Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00107-01(8963-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492575

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-00107-01(8963-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2007

EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente05001-23-31-000-2003-00107-01(8963-05)
Fecha01 Febrero 2007
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A”

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., primero (1º) de febrero de dos mil siete (2007).

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-00107-01(8963-05)

Actor: L.G.M.L.

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de febrero de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES

Mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor L.G.M.L. demandó del Tribunal la nulidad de la Resolución No. 4905 del 19 de noviembre de 2002 expedida por el Director General de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización y el reajuste de la asignación mensual de retiro.

A título de restablecimiento del derecho pidió el reconocimiento y pago de la prima de actualización desde su creación, de conformidad con los porcentajes establecidos para el grado del titular del derecho en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995; que se reajuste la asignación de retiro con el cómputo de la prima de actualización; que las sumas objeto de reconocimiento sean indexadas y que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

HECHOS

De los expuestos en la demanda, se señalan los siguientes:

  1. - La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante Resolución No. 680 del 9 de mayo de 1972 reconoció asignación de retiro al señor Sargento Primero ® del Ejército L.G.M.L. a partir del 16 de junio de 1972.

  2. - Mediante el Decreto 335 de 1992 el Gobierno Nacional creó la prima de actualización para los miembros de la fuerza pública. En desarrollo de la Ley 4ª de 1992, los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 se mantuvo y se regulo esta prestación, estableciéndole una vigencia como prima hasta que se creara una escala gradual porcentual única para nivelar la remuneración de los miembros activos y retirados de la fuerza pública.

  3. - El Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “QUE LO DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO” y “RECONOCIMIENTO DE” haciendo extensivo tal derecho a todos los miembros retirados de la fuerza pública conforme a los artículos 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994.

  4. - El demandante el 6 de noviembre de 2002 solicitó el reconocimiento y pago de la prima de actualización y el reajuste de la asignación de retiro, pero la entidad demandada mediante el acto acusado se lo negó.

Invocó como normas violadas los artículos 2, 13, 25, 53 y 123 de la Constitución Política; 85, 176 178, 206 y siguientes del Código Contencioso Administrativo; 10 y 18 del Código Civil; de la Ley 153 de 1887; 34 de la Ley 2ª de 1945; 158, 169 y 174 del Decreto 1211 de 1990; 140, 151 y 155 del Decreto 1212 de 1990; 100, 110 y 113 del Decreto 1213 de 1990; 15 del Decreto 335 de 1992; 28 y 33 del Decreto 25 de 1993; 28 del Decreto 65 de 1993; 29 del Decreto 133 de 1995 y 1º literal a, 4, 10 y 13 de la Ley 4ª de 1992.

LA SENTENCIA APELADA

El juez de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Dijo que la prescripción del derecho reclamado debe contarse a partir del momento en que la prima se hizo exigible para el personal retirado y que gozaba de su asignación de retiro.

Que operó la prescripción cuatrienal para reconocer la prima de actualización, pero no el derecho del reajuste de la asignación de retiro del demandante, incluyendo el porcentaje correspondiente a este factor.

Con fundamento en lo anterior ordenó a la entidad demandada “reliquide la asignación de retiro al actor...

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