Sentencia nº 11001-03-24-000-2005-00150-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 1 de Febrero de 2007
Número de expediente | 11001-03-24-000-2005-00150-01 |
Fecha | 01 Febrero 2007 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007)
Radicación número: 11001-03-24-000-2005-00150-01
Actor: H.S.G.
Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y OTRO
Referencia: ACCION DE NULIDAD. AUTO
El ciudadano H.S.G., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del artículo 1º y del parágrafo 2º del artículo 8º, del DECRETO 3531 DE 27 DE OCTUBRE DE 2004 “Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, modificado por la Ley 887 de 2004”, expedido por el Gobierno Nacional.
I.-LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
Como la demanda y sus anexos se ajustan a las previsiones de los artículos 137 a 142 del C.C.A., es del caso admitirla, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
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LA SOLICITUD DE LA SUSPENSION PROVISIONAL
II.1. En el mismo escrito de la demanda, en acápite especial, el actor impetró la suspensión provisional del acto administrativo acusado, aduciendo al efecto, en esencia, lo siguiente:
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- La norma acusada viola el artículo 15 de la Ley 401 de 1997, porque esta disposición tiene como destinatarios de la promoción y cofinanciación de los recursos provenientes del Fondo Especial cuota de Fomento a los Municipios y al sector rural, en tanto que aquella alude a usuarios de menores ingresos, siendo que éstos fueron previamente favorecidos en la Ley 142 de 1994, la cual creó en sus artículos 40 y 174 los contratos de concesión y áreas de servicio exclusivo donde ninguna otra empresa pueda ofrecer los mismos servicios por un período de 20 años con la finalidad precisa de extender por motivos de interés social la prestación de servicios públicos domiciliarios a usuarios de menores ingresos.
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- El artículo 15 de la Ley 401 de 1997, alude a “desarrollo de la infraestructura” como único propósito para el cual pueden destinarse los recursos del Fondo Especial; y las conexiones de los usuarios no hacen parte de la infraestructura a la que alude dicha disposición legal.
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- El artículo 1º acusado sustituye la expresión “municipios” y “sector rural” por la más genérica “entidades territoriales”, introduciendo así una indebida distorsión del espíritu de la ley en desmedro de los intereses de los Usuarios de Menores Ingresos que sí se hallan ubicados en los Municipios y en el sector rural.
II.2. CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 1º del Decreto 3531 de 2004, establece:
“Definiciones. Para los efectos del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales:
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