Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-00680-01 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 2 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492853

Sentencia nº 11001-03-15-000-2003-00680-01 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 2 de Febrero de 2007

Número de expediente11001-03-15-000-2003-00680-01
Fecha02 Febrero 2007
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-15-000-2003-00680-01

Actor: CONFECCIONES LEONISA S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dentro de la oportunidad procesal la mandataria judicial de la demandante objeta la condena en costas señalada mediante proveído del 1° de septiembre de 2006.

Manifiesta que por la calidad de todas las actuaciones presentadas en ejercicio del derecho de defensa; el tiempo de duración: casi 4 años; la cuantía del proceso y el hecho de haberse discutido el régimen de estabilidad tributaria, debía fijarse como agencias en derecho la suma de quince millones de pesos ($ 15’000.000.oo).

Precisa que la suma señalada como costas resulta irrisoria, en relación con el valor que debió asumir C.L.S.A. para ejercer su defensa, que asciende al valor establecido en el párrafo precedente más IVA, lo cual demuestra con la copia de la factura N° 7310 del 2 de febrero de 2004 allegada.

Pide que se tenga en cuenta la providencia del 18 de agosto de 2006 por medio de la cual el Consejo de Estado reajustó las agencias en derecho a cargo de la DIAN en un asunto idéntico al sub judice.

Solicita por ello que se reajuste el valor de las agencias en derecho en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000.oo) o que en caso de que no se acceda a tal pretensión, subsidiariamente, se incremente en seis (6) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Para resolver se,

CONSIDERA:

El numeral 3° del artículo 393 del C. de P.C. prevé:

“Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

…”. (Resalta el Despacho).

Ahora bien, el numeral 3.4.2.1. del Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 expedido por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, fijó como agencias en derecho cuando un proceso culmine con la sentencia que resuelva una súplica extraordinaria, una tarifa equivalente hasta por seis (6) salarios mínimos mensuales...

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