Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-06486-01(1306-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52493093

Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-06486-01(1306-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Febrero de 2007

Fecha08 Febrero 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2003-06486-01(1306-06)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero Ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-25-000-2003-06486-01(1306-06)

Actor: G.N.A.G.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y la entidad demandada contra la sentencia de septiembre 1º de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

Mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, acude ante esta jurisdicción, la señora G.N.A.G. para solicitar al Tribunal que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

  1. - Resolución No. 1569 del 14 de febrero de 2002 proferida por la Subdirección General de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social por medio de la cual se reliquida la pensión reconocida en cuantía de $1.176.618.39 a partir del 1º de febrero de 2000, pero sin tener en cuenta todos los factores salariales devengados.

  2. - Resolución No. 1886 del 1º de abril de 2003 expedida por la Oficina Jurídica de la Caja Nacional de Previsión Social por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No. 1569 del 14 de febrero de 2002, confirmándola en todas sus partes.

A título de restablecimiento del derecho demandó la reliquidación de la pensión de jubilación, en cuantía de $3.545.566.50 a partir del 1º de febrero de 2000 equivalente al 75% del promedio mensual más alto de todos los factores salariales devengados en el último año de servicio como son prima de antigüedad, prima de vacaciones, bonificación, alimentación mensual, incremento del 2.5% mensual, prima de navidad y prima de servicios. Que las sumas a que tenga derecho deberán ser indexadas teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor certificado por el DANE. Asimismo demandó el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo.

FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES

En la demanda se relató que la señora G.N.A.G. como funcionaria de la rama judicial fue pensionada mediante Resolución No. 16324 del 27 de diciembre de 1999 en cuantía inicial de $1.083.504.53 a partir del 1º de agosto de 1999. Posteriormente por medio de Resolución No. 1569 del 14 de febrero de 2002 fue reliquidada la pensión reconocida en cuantía de $1.176.618.39 a partir del 1º de febrero de 2000, sin tenerle en cuenta todos los factores salariales devengados en el último año de servicios conforme a lo dispuesto en el Decreto 546 de 1971.

Se invocaron como normas...

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