Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-91032-01(15438) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52493626

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-91032-01(15438) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Febrero de 2007

Fecha08 Febrero 2007
Número de expediente25000-23-24-000-2001-91032-01(15438)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-24-000-2001-91032-01(15438)

Actor: J.R.H.

Demandado: SUPERINTENDENCIA BANCARIA

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

F A L L O

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia del 3 de marzo de 2005 de la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, denegatoria de la súplicas de la demanda relacionada con la posesión del señor J.R.H. en el cargo de Gerente General de Cajanal y el recurso de reposición.ANTECEDENTES

Mediante Decreto 1490 del 12 de agosto de 1999, fue designado como G. General de Cajanal EPS el señor J.R.H., quien se posesionó ante el Ministro de Trabajo y Seguridad Social el 13 de agosto del mismo año.

El 24 de agosto siguiente, la Coordinadora del Grupo de Registro de la Superintendencia Bancaria solicitó al Gerente designado remitir los documentos pertinentes para adelantar el trámite de posesión, por ser Cajanal una entidad sometida a la inspección y vigilancia “en lo relacionado con el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones”.

El 12 de noviembre de 1999, el actor envió a la Superintendencia su hoja de vida y parte de los documentos requeridos.

En Oficio No 199905295-10 del 23 de diciembre de 1999, la Superintendente Delegada para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantías de la Superintendencia Bancaria, invocando la facultad discrecional otorgada por el literal g), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema financiero, negó la posesión del S.R. H. como Gerente General de Cajanal, por cuanto “evaluados los documentos remitidos para el trámite de su posesión.. no estima procedente autorizar la posesión solicitada”, decisión que fue informada mediante Oficio N° 1999079242-0 de la misma fecha.

En ejercicio del derecho de petición, el actor solicitó a la Superintendecia en escrito del 18 de enero de 2000, información sobre los criterios que tuvieron en cuenta para negar su posesión.

La Superintendencia Bancaria resolvió la petición mediante los Oficios N° 1999079242-5 y 1999079242-6 ambos del 8 de febrero de 2000, en donde informa que el actor “no acreditó satisfactoriamente que cuenta con las calidades enunciadas en el numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de tal manera que me inspirara confianza sobre la forma como participaría en la dirección y administración de Cajanal”.

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el señor J.R.H. demandó la nulidad de los anteriores actos administrativos, la cual fue admitida en auto del 23 de junio de 2000, decisión que fue recurrida por la Superintendencia advirtiendo que operó el fenómeno de la caducidad, ya que habían transcurrido más de cuatro meses desde la comunicación de los actos administrativos definitivos y la fecha de presentación de la demanda.

En auto del 21 de noviembre de 2000 se revocó la admisión de la demanda y en su lugar, se rechazó por caducidad de la acción.

En providencia del 12 de julio de 2000 del Juzgado 41 Penal Municipal tuteló los derechos invocados por el señor J.R.H. ordenando a la Superintendencia Bancaria emitir un nuevo acto administrativo en donde se expongan los motivos de la decisión de no dar posesión.

En cumplimiento del fallo de acción de tutela la Superintendencia Bancaria expidió el Oficio N° 2000056667-1 del 17 de julio de 2000, señalando que la decisión de no posesión obedeció a la renuencia del actor a presentar la documentación solicitada para adelantar el trámite de autorización de su posesión, al desconocimiento de la normatividad que regula la actividad de Cajanal y por su renuencia a despedir a funcionarios corruptos de la entidad.

El Juzgado Noveno Penal del Circuito, en fallo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR