Sentencia nº 11001-03-15-000-2006-00449-00(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 13 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52493647

Sentencia nº 11001-03-15-000-2006-00449-00(PI) de Consejo de Estado - Sala Plena, de 13 de Febrero de 2007

Fecha13 Febrero 2007
Número de expediente11001-03-15-000-2006-00449-00(PI)
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil siete (2.007)

Radicación número: 11001-03-15-000-2006-00449-00(PI)

Actor: J.A.Q.J.

Demandado: J.D.C.

Procede la Sala a decidir la solicitud de pérdida de investidura de congresista del representante a la Cámara J.D.C., presentada por el ciudadano J.A.Q.J..

ANTECEDENTES

Mediante memorial presentado el 28 de abril de 2006 en la Secretaría General del Consejo de Estado, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 183 de la Constitución Política, en armonía con los artículos 286 y 291 de la ley 5ª de 1992 y la ley 144 de 1994, el demandante solicita que se decrete la pérdida de investidura del representante a la cámara J.D.C., por haber incurrido “en las causales de inhabilidad de que trata el artículo 179 numeral 3 de la Carta Política vigente”.

FUNDAMENTOS DE HECHO

En la solicitud se mencionan los siguientes:

  1. El ingeniero J.D.C. se inscribió como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral del Norte de Santander para las elecciones que se llevarían a cabo el día 10 de marzo de 2002, para el periodo constitucional 2.002 - 2.006, según consta en la copia autenticada que se aporta del Formulario E-6.

  2. El ingeniero J.D.C. dentro de los seis (6) meses previos a la elección, esto es, en el lapso comprendido entre el 10 de septiembre de 2001 y el 10 de marzo de 2002, y en la misma circunscripción electoral, desarrolló las siguientes actividades:

    2.1 Intervino en la gestión de negocios o contratos al presentar propuestas y en la realización de contratos en su condición de representante legal de la sociedad A.L., al suscribir y legalizar en nombre de la sociedad el contrato de Obra Pública No. 11-0475-0-2001 con el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, entidad adscrita al Ministerio de Transporte.

    - El contrato fue suscrito, perfeccionado y legalizado el 29 de agosto de 2001.

    - El acta de iniciación de obra fue suscrita el 26 de septiembre de 2001 y en ella actuó el ingeniero J.D.C. en calidad de representante legal de la sociedad Andgiss Ltda., contratista de la obra.

    - El acta de recibo final de obra fue suscrita el 22 de diciembre de 2001 y en ella actuó el ingeniero J.D.C. en calidad de representante legal de la sociedad A.L., contratista de la obra.

    2.2.- Intervino en la gestión de negocios o contratos al presentar propuestas y en la realización de negocios o contratos en su condición de representante legal de la sociedad A.L., al suscribir y legalizar en nombre de la sociedad el contrato de Obra Pública No. 100263-OH-2001 con la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, entidad adscrita al Ministerio de Transporte.

    - El contrato fue suscrito, perfeccionado y legalizado el 8 de noviembre de 2001.

    - El acta de iniciación de obra fue suscrita el 22 de noviembre de 2001 y en ella actuó el ingeniero J.D.C. en calidad de representante legal de la sociedad A.L., contratista de la obra.

    - El acta de recibo final de la obra del contrato fue suscrita el 26 de diciembre de 2001 y en ella actuó el ingeniero J.D.C., en calidad de representante legal de la sociedad A.L..

    - El acta de liquidación fue suscrita el 26 de diciembre de 2001.

    2.3 Intervino en la gestión de negocios o contratos al presentar propuestas y en la realización de negocios o contratos, en su condición de representante legal del Consorcio M y J, en relación con el contrato de obra pública No. 00001 suscrito y legalizado en nombre del Consorcio M y J con el departamento de Norte de Santander.

    - El contrato fue suscrito, perfeccionado y legalizado el 12 de diciembre de 2000.

    - El acta de iniciación de obra fue suscrita el 26 de abril de 2001.

    - El acta de liquidación final del contrato No. 001/2000 fue suscrita el 23 de diciembre de 2002.

    2.4. Intervino en la realización de negocios o contratos al presentar propuestas y celebrarlos en su condición de contratista como persona natural, respecto del contrato DC11-01-007 suscrito y legalizado en nombre propio como persona natural por el Ing. J.D.C. con Ecopetrol-Gerencia de Oleoductos para la recuperación de la malla vial de las avenidas 3 y 4 del casco urbano del municipio de Chinácota, Norte de Santander, por valor de $43.687.275.oo.

    . El contrato fue suscrito, perfeccionado y legalizado el 23 de noviembre de 2001. Además fue objeto de adición mediante OTRO SI No. 01 de fecha 7 de diciembre de 2001 que incrementó el valor del contrato.

    . El acta de iniciación fue suscrita el 26 de noviembre de 2001.

    . El acta de recibo final de obra del contrato fue suscrita el 14 de diciembre de 2001.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Sustenta sus peticiones en las siguientes normas:

  3. Artículo 179 numeral 3º de la Constitución Política. Argumenta que las causales de orden constitucional o legal, responden a las necesidades de asegurar a los gobernados dos aspectos fundamentales:

    1. Los cometidos básicos de la rama legislativa y,

    2. Privilegiar la respetabilidad de quienes la componen.

    Tales aspectos sólo se lograrán si los elegidos como senadores o representantes respetan los límites establecidos para que no obstante su alta dignidad no abusen de su poder, encauzándolo para alcanzar beneficios personales tales como ventajas en materia de contratación estatal y otros, sino que encaminen su actividad exclusivamente al servicio del bien público y de las regiones que los eligieron.

    El 26 de diciembre de 2001 el Ing. J.D.C. suscribe el acta de iniciación de obras del contrato No. 11-0475-0-2001 celebrado entre la Sociedad Andgiss Ltda y el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, actuando en calidad de representante legal de la mencionada sociedad. Como se inscribió para candidato a la Cámara de Representantes para el período 2002-2006 y la fecha de la elección era el 10 de marzo de 2002, a la luz del artículo 179 numeral 3 de la Constitución Política, la inhabilidad para esta clase de actuaciones lo cobija desde el 10 de septiembre de 2001 hasta marzo 10 de 2002. Al firmar el acta de iniciación de obras en septiembre 26 de 2001 no hay duda de que incurre en los supuestos de hecho que configuran la causal invocada.

    Para el demandante, es claro que la violación de la norma constitucional está consumada por el ejercicio de la representación legal de la sociedad Andgiss Ltda, al intervenir en la celebración de contratos y gestión de negocios ante entidades públicas y cumplirse dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección y en el ámbito territorial de la circunscripción por la cual estaba postulado al congreso de la república.

    De otra parte, incurre en la transgresión del artículo 179 numeral 3º de la Constitución Política con la conducta asumida frente al contrato de obra pública No. 100263 -0H-2001 celebrado entre la sociedad Andgiss Ltda y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

    El demandado I.. J.D.C. suscribió a título personal, esto es, obrando en nombre propio, el contrato DC11-01-007 con Ecopetrol-Gerencia de Oleoductos para la recuperación de la malla vial de las avenidas 3 y 4 del casco urbano del municipio de Chinácota, Norte de Santander. La fecha de esta actuación es la del 23 de noviembre de 2001 y fue adicionado en valor mediante OTROSI No. 001 del 7 de diciembre de 2001. En este caso concreto las actuaciones del I.. D.C. se desarrollan en los meses de noviembre y diciembre de 2001, y en el municipio de Chinácota (Norte de Santander), es decir que se cumplen en su totalidad los supuestos del artículo 179 superior, pues comporta necesariamente incurrir en una de las conductas constitucionalmente prohibidas cual es la de ser contratista de persona jurídica estatal. En este caso Ecopetrol.

    La solicitud de condena al Ing. J.D.C. de pérdida de la investidura de congresista se erige sobre causales consagradas en normas preexistentes y la responsabilidad está objetivamente demostrada con las pruebas allegadas.

    Señala que en el caso de los congresistas “llamados” se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 181 de la Carta Política. Se planteaba el problema de que en el caso de incurrir un congresista elegido en los supuestos de hecho previstos en el artículo 179 de la C.P., si debían contarse los términos a partir de la fecha de la elección o de la posesión. El problema jurídico fue resuelto mediante sentencia AC-12300 del 15 de mayo de 2001 con ponencia de la consejera A.M.O.F., en la cual se expuso un criterio de interpretación sistemática y armónica de las normas constitucionales pertinentes y en consecuencia se determinó que es a partir de la fecha de la elección y no de la posesión, que deben contabilizarse los términos de las inhabilidades a fin de hacerlas operantes, tanto para los elegidos como para los “llamados”. La posesión con relación a los “llamados” sólo determina el momento a partir del cual el juez puede pronunciarse sobre la existencia o no de las conductas que generan la inhabilidad. En sentencia de Sala Plena del Consejo de Estado de fecha 19 de febrero de 2002 se reitera el criterio jurisprudencial expresado en la sentencia del 15 de mayo de 2001.

    Refiere la parte actora que a partir de la sentencia proferida dentro del radicado AC-12300 del 15 de mayo de 2001, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo ha reiterado sus decisiones en una línea jurisprudencial que contiene el criterio según el cual es a partir de la fecha de la elección y no de la posesión, cuando debe hacerse el computo de los términos de las inhabilidades para los “llamados” con el fin de hacer que estas sean operantes.

    CONTESTACION DE LA DEMANDA

    El representante a la cámara J.D.C. por conducto de apoderado acude al proceso para referirse al caso en los términos que a continuación resume la Sala:

    Solicita en primer lugar que dando aplicación a lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 181 de la Constitución Política, de acuerdo con el...

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