Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-08485-01(5227-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52493770

Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-08485-01(5227-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Febrero de 2007

Fecha15 Febrero 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2003-08485-01(5227-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-2003-08485-01(5227-05)

Actor: A.A.G.Z.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y OTROS

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 3 de diciembre de 2004, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, negó las pretensiones formuladas por la señora A.A.G.Z. en la demanda incoada contra la Nación, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Agricultura, Departamento de la Función Pública y el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.

La demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la señora A.A.G.Z. solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca anular el Decreto 1683 de 18 de junio de 2003, por medio del cual se suprimió el cargo que venía ejerciendo como Profesional Universitario, Código 3020, Grado 10, al servicio del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT (Fls. 12 a 19).

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar a la entidad demandada reintegrarla al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría y remuneración, sin solución de continuidad; reconocerle y pagarle salarios, primas, subsidios, vacaciones y prestaciones sociales dejados de percibir, desde el momento del retiro hasta cuando se haga efectivo el reintegro; condenar en costas a la demandada; ajustar las sumas resultantes de las diversas condenas conforme al artículo 177 del C.C.A., y dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.

Basó su petitum en los siguientes hechos.

Por Resolución No. 00648 de 24 de septiembre de 2001 la actora fue vinculada con carácter provisional como Profesional Universitario, Código 3020, Grado 10, al Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.

El Gobierno Nacional, mediante Decreto 1291 de 21 de mayo de 2003, ordenó suprimir el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.

Por Decreto 1683 de 18 de junio de 2003 el Presidente de la República suprimió el cargo de Profesional Universitario, Código 3020, Grado 10, que la actora venía desempeñando al servicio del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT.

El 24 de junio de 2003 el Subdirector Administrativo y Financiero del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, comunicó a la demandante lo dispuesto en el Decreto No. 1683 de 2003.

Las normas violadas

De la Constitución Política, los artículos 2, 13, 25 y 29.

De la Ley 443 de 1998, el artículo 12, inciso 1.

Del Decreto 1572 de 1998, el artículo 156, numeral 4.

La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, mediante sentencia de 3 de diciembre de 2004, negó las súplicas de la demanda con los siguientes argumentos (Fls. 118 a 137).

La facultad discrecional se impone al efectuar los nombramientos en provisionalidad puesto que el carácter transitorio de la designación, mientras se realiza el proceso de selección, autoriza a la administración para efectuar el nombramiento provisional, para cuyos efectos la discrecionalidad del nominador es el marco de la actividad de la administración.

Dentro del expediente, a folio 103, cuaderno 1, obra concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública para la expedición del Decreto 1683 de 2003, por lo que el cargo por expedición irregular no está llamado a prosperar.

El recurso de apelación

Mediante escrito de 20 de junio de 2005 la parte actora sustentó el recurso de apelación pidiendo revocar la sentencia del Tribunal, con los siguientes argumentos (Fls. 146 a 151).

Incurre el Tribunal de instancia en un yerro al considerar que la desvinculación de los empleados nombrados en forma provisional no requiere de ningún tipo de formalidad. El artículo 7 del Decreto 1572 de 1998 es claro al señalar que dichos empleados deben ser desvinculados mediante un acto administrativo expedido por el nominador.

Como el retiro de los empleados que se encontraban al servicio del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, no se realizó mediante un acto administrativo expedido por el nominador sino mediante supresión de los cargos en virtud de un Decreto Ejecutivo, la administración incurrió en causal de nulidad por expedición irregular.

Consideraciones de la Sala

El problema jurídico por resolver

Consiste en determinar si el Decreto 1683 de 18 de junio de 2003, que suprimió el cargo que venía ocupando la actora como Profesional Universitario, Código 3020, Grado 10, al servicio del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras, INAT, se ajusta a la legalidad.

Hechos probados

Mediante Acta de posesión No. 016 de 1 de octubre de 2001, la accionante fue vinculada como Profesional...

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