Sentencia nº 15001-23-31-000-2006-01177-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52493847

Sentencia nº 15001-23-31-000-2006-01177-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Febrero de 2007

Número de expediente15001-23-31-000-2006-01177-01(PI)
Fecha15 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 15001-23-31-000-2006-01177-01(PI)

Actor: E.R.A. NIÑO

Demandado: MIGUEL ANTONIO SANTAMARÍA MORENO

Recurso de apelación contra la sentencia de 23 de agosto de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.Improbada como fue la ponencia presentada por el consejero sustanciador del proceso, la Sala procede a decidir el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado del demandado contra la sentencia de 23 de agosto de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, que decretó la pérdida de investidura de Concejal del Municipio de Moniquirá del señor M.A.S.M., de conformidad con lo concluido en su reunión celebrada el 8 de febrero pasado.

I-. ANTECEDENTES

1.1-. El señor E.R.A.N., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Boyacá para que decretara la Pérdida de la Investidura de Concejal del municipio de Moniquirá (Boyacá) del señor M.A.S.M., en cuanto a su juicio incurrió en la conducta consistente en indebida destinación de dineros públicos.

1.2-. En apoyo de su pretensión, en síntesis, adujo los siguientes hechos:

- El demandado, segundo en la lista al Concejo por el partido Conservador Colombiano, encabezada por J.H.P.V., en virtud de licencia que le fuera aceptada a éste, tomó posesión del cargo en su reemplazo el 1º de febrero de 2001; y el 1º de noviembre de 2002 fue elegido Presidente de ese Concejo.

- El 13 de diciembre de 2002, como ordenador del gasto, suscribió la orden de trabajo núm. 020 con el señor J.O.O., por la suma de $120.000.oo para la elaboración de 300 números en interlón para la XI carrera atlética de Moniquirá, pese a que el señor O. no ha debido contratar el suministro directamente con el Concejo, porque no aparece registrado, por no tener establecimiento comercial y ser servidor público, empleado de la Secretaría de Educación de Boyacá como profesor de la Vereda de Ubanza de Moniquirá.

- El demandado incurrió en indebida destinación de dineros públicos, pues financió una actividad que no le correspondía al Concejo, sino al ente deportivo o a la Alcaldía, ya que la erogación efectuada no tiene que ver con el normal funcionamiento del Concejo, ni fue destinada para suplir una necesidad de la Corporación, por lo que no puede imputarse a “Erogaciones excepcionales de carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización….”.

1.3-. El demandado, a través de apoderado, en la contestación de la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones porque, en síntesis, obró de buena fe y el responsable de las posibles inhabilidades es el contratista, quien manifestó en la orden de trabajo de marras no estar incurso en causal de inhabilidad alguna; además de que no se dan los requisitos para que se configure la causal de indebida destinación de dineros públicos alegada.

II-. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

El a quo accedió a las pretensiones de la demanda, tras considerar, principalmente, que el demandado incurrió en la causal de indebida destinación de dineros públicos, pues dispuso del rubro denominado “Gastos Imprevistos” del presupuesto del año 2002 para fines diferentes a los previstos en el numeral 1.2.15 del Acuerdo 040 de 2001, ya que la contratación de suministro de números de interlón para apoyar una carrera atlética se aparta del propósito de los dineros reservados en la mencionada partida.

Resalta que el...

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