Sentencia nº 66001-23-31-000-2002-00214-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52493854

Sentencia nº 66001-23-31-000-2002-00214-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 15 de Febrero de 2007

Número de expediente66001-23-31-000-2002-00214-01
Fecha15 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 66001-23-31-000-2002-00214-01

Actor: DEPARTAMENTO DE RISARALDA

Demandado: MUNICIPIO DE PEREIRA

Recurso de apelación contra la sentencia de 6 de junio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el Municipio de P. contra la sentencia de 6 de junio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que accedió a las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El DEPARTAMENTO DE RISARALDA, a través de apoderada y en ejercicio de la acción pública de nulidad, consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Acuerdo núm. 14 de 2 de mayo de 2001, “POR EL CUAL SE CREA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS APROVECHABLES, NORMAS DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE ASEO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el Concejo Municipal de P.; y el Decreto 815 de 20 de septiembre de 2001 “Por medio del cual se reglamenta el Plan de Manejo de Residuos Sólidos Aprovechables, Normas de Educación y Cultura de Aseo”, expedido por la Alcaldesa del Municipio de P..

I.2-. En apoyo de sus pretensiones el actor formuló, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

  1. - Estima que los actos acusados violan los artículos , 121, 150, numeral 23, 189, numeral 11 de la Constitución Política; , y de la Ley 142 de 1994 y 10º del Decreto 605 de 1996, de los cuales se infiere que tanto la Ley 142 de 1994 como el Decreto 605 de 1996 separan las atribuciones y responsabilidades del Municipio y de quien presta el servicio de aseo y solo excepcionalmente, en los casos a que alude el artículo 6º de la Ley 142 los Municipios prestan directamente un servicio público domiciliario.

    Señala que mientras que el Municipio debe garantizar la prestación del servicio, promover y asegurar el adecuado manejo de los residuos sólidos, las empresas prestadoras de aseo son responsables del manejo adecuado de estos residuos y de prestar eficientemente el servicio, por lo que deben elaborar un programa para el manejo de residuos sólidos.

    Destaca que el Municipio de P. no presta directamente el servicio de aseo, razón por la cual ni él ni el Concejo tienen competencia para establecer un programa de gestión de residuos sólidos, ni muchos ordenar a las empresas prestadoras su implementación, porque ello es materia del Decreto 605 de 1996 y para dar cumplimiento a esta norma no se requiere de la existencia de un Acuerdo Municipal.

    Insiste en que tampoco el Concejo Municipal puede indicar qué debe contener el programa de manejo de residuos sólidos porque ello ya lo estableció el Decreto 605 de 1996 y no se le ha dado facultad al Concejo para reglamentar el servicio de aseo.

    Sostiene que si bien la entidad territorial goza de autonomía en la gestión de sus intereses, sus atribuciones las ejerce con base en los límites establecidos en la Constitución y en la Ley y ni una ni otra le han otorgado la facultad para regular el servicio de aseo y aún cuando puede establecer normas necesarias para la protección del patrimonio ecológico y cultural del Municipio (artículo 319 de la Carta), no puede, so pretexto de ejercer esa atribución, invadir la órbita del Congreso ni del Presidente en materia de potestad reglamentaria.

  2. - Considera que los actos acusados violan la libertad de empresa (artículos 333 de la Constitución Política; , y 10º de la Ley 142 de 1994); y 99 del Decreto 605 de 1996, ya que establece el incentivo que debe ser aplicado por las prestadoras del servicio del aseo.

    Resalta que el mismo Decreto 605 da libertad a cada empresa prestadora del servicio de aseo para determinar la forma como va a promover la cultura en el manejo de la basura en la comunidad, por lo que es decisión suya el establecimiento de incentivos.

    Enfatiza en que el legislador es quien ha determinado los instrumentos con que cuenta el Estado para intervenir en los servicios públicos domiciliarios, conforme al artículo 3º, numerales 3.3 y 3.4 de la Ley 142 de 1994.

  3. - Estima que el Decreto 605 de 1996 le atribuyó a las autoridades de policía de los municipios competencia para adelantar el procedimiento e imponer a los usuarios las sanciones correspondientes, pero en parte alguna facultó a los Municipios para variar los trámites consagrados en los artículos 116 a 118 o para establecer citaciones ambientales, ni atribuyó a las empresas prestadoras del servicio de aseo la competencia para efectuarlas, mucho menos para imponer a los usuarios sanciones diferentes de las contempladas en el artículo 107, ibídem, lo cual conlleva la violación del debido proceso y de los artículos 6º y 121 de la Carta, 104 a 107 , 113, 114, 116 a 118 del citado Decreto 605; así como una falsa motivación pues el Acuerdo demandado dice estar fundamentado en los citados preceptos del Decreto en mención, lo cual no es cierto.

    I.3. La demanda fue notificada a la Alcaldesa de P., quien a través de apoderada, para oponerse a las pretensiones de la demanda, adujo que con la expedición del Acuerdo acusado el Concejo dio cumplimiento al artículo 313, numeral 1, de la Carta Política, conforme al cual los Municipios tienen el deber de velar por la prestación de servicios a su cargo; y el artículo 10º del Decreto 605 de 1996, según el cual, las entidades o municipios que presten el servicio de aseo deben establecer un programa para el manejo de los residuos sólidos que responda a las necesidades del servicio.

    Destaca, así mismo, el Plan de Desarrollo “Pereira Misión de Todos” 2001-2003 que da cuenta de las toneladas diarias de basura en los municipios que conforman el Área Metropolita del...

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