Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01149-01(15098) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52493973

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01149-01(15098) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Febrero de 2007

Fecha15 Febrero 2007
Número de expediente25000-23-27-000-2002-01149-01(15098)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-01149-01(15098)

Actor: Banco Andino Colombia S.A. (en Liquidación)

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: Apelación sentencia de 8 de septiembre de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, en juicio de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter fiscal. Retención en la fuente. Enero de 1998.

FALLO.

Por haber sido negado el proyecto presentado por la Magistrada Dra. L.L.D., corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que anuló parcialmente la Liquidación de Revisión N°310642001000038 de 28 de febrero de 2001 y las Resoluciones números 619-900.002 de 4 de junio de 2001 y 696-900.003 de 8 de abril de 2002 y aceptó la reducción de la sanción por inexactitud liquidada por el Banco Andino Colombia S.A. [en Liquidación], en la corrección de la declaración de retención en la fuente, correspondiente al mes de enero de 1998, presentada el 18 de abril de 2001.

ANTECEDENTES

El Banco Andino Colombia S.A., [en liquidación], presentó el 20 de febrero de 1998, la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de enero del mismo año, en la cual determinó un total de retenciones de $431.334.000 [fl. 2 c.a. 1].

El 8 de junio de 2000, la Administración de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes de Bogotá, expidió el Requerimiento Especial 310632000000207, en el cual propuso modificar la citada declaración, en el sentido de adicionar retenciones no practicadas sobre pagos o abonos en cuenta a favor de terceros, por $13.582.000 y sobre dicho valor aplicar sanción por inexactitud de $21.731.000 [fl. 562 c.a. 2].

El 8 de septiembre de 2000 la actora presentó ante el Banco de Colombia, declaración de corrección [stiker 0717802008899-9], sin pago, en la que incluyó los mayores valores propuestos por la Administración y liquidó la sanción por inexactitud reducida a la cuarta parte [$5.433.000] [fl. 575 c.a. 2]. La Administración no encontró cumplido el requisito del pago para acceder a la sanción reducida y en consecuencia, profirió la Liquidación Oficial de Revisión 310642001000038 de 28 de febrero de 2001, en la cual confirmó las glosas y la sanción por inexactitud propuestas [fl. 582 c.a. 2].

El 23 de abril de 2001, el liquidador radicó memorial a través del cual aceptó el acto anterior, al efecto allegó, entre otros documentos, la declaración de corrección presentada en bancos el 18 de abril de 2001 [stiker 2201215073644-3], en la que liquidó la sanción por inexactitud reducida a la mitad de la inicialmente propuesta [$10.866.000]; además explicó que el pago de la misma estaba sujeto al trámite legal del proceso de liquidación forzosa administrativa [v. fl. 583 y 622 c.a. 2].

Por medio de la Resolución N°619-900.002 de 4 de junio de 2001, la División Jurídica, rechazó la anterior solicitud de sanción reducida [fl. 631 c.a. 2], acto contra el cual el 31 de julio siguiente el liquidador radicó recurso de reconsideración, el cual fue desatado mediante la Resolución N°696-900.003 de 8 de abril de 2002, en el sentido de confirmar la decisión recurrida [fl. 73 c.p.].

LA DEMANDA

La actora solicitó la nulidad de las resoluciones a través de las cuales se negó la reducción de la sanción por inexactitud; a título de restablecimiento del derecho pidió declarar que la sanción por inexactitud se reduce a la mitad de la determinada oficialmente y asciende a la suma de $10.866.000, tal como la liquidó en la declaración de corrección presentada el 18 de abril de 2001.

Citó como violados los artículos 13, 29, 83 y 363 de la Constitución Nacional, 683 y 713 del Estatuto Tributario, 293, 295 y 300 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y 5 del Decreto 2418 de 1999.

El concepto de violación se sintetiza así:

El Banco actor cumplió con los requisitos previstos en el artículo 713 del Estatuto Tributario para que proceda la reducción de la sanción de inexactitud a la mitad de la suma liquidada por la Administración, habida consideración que el 18 de abril de 2001 corrigió la declaración de retención en la fuente, incluyó los mayores valores aceptados por retención y la sanción reducida.

Con el memorial de aceptación, se anexó la corrección y se demostró el pago mediante las Resoluciones 001 de 17 de septiembre de 1999, 191 de 20 de noviembre de 2000 y 197 de 20 de abril de 2001, a través de las cuales se reconoció la reclamación de la DIAN por los valores de retención, intereses y sanción por inexactitud reducida a la mitad.

Las citadas resoluciones fueron notificadas a la Administración y se encuentran en firme. No obstante, la entidad no acepta dichos actos como prueba del pago de los mayores valores aceptados, sin tener en cuenta que desde el 20 de mayo de 1999 el banco se encuentra en liquidación por intervención de la Superintendencia Bancaria, lo cual lleva a la aplicación de las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, conforme a las cuales no le está permitido realizar pagos de períodos anteriores a la fecha de intervención.

Si de acuerdo a la normatividad, procede la reducción de la sanción cuando existe un acuerdo de pago, con mayor razón, cuando el banco, mediante un acto administrativo, ha reconocido sus...

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