Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-00580-01(4193-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2007
Número de expediente | 25000-23-25-000-2000-00580-01(4193-04) |
Fecha | 22 Febrero 2007 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007)
Radicación número: 25000-23-25-000-2000-00580-01(4193-04)
Actor: M.M.C. DE MORALES
Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIALConoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 27 de febrero de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso promovido por MISCHARTERYS MARIA CARDONA DE MORALES contra la Caja Nacional de Previsión Social.
La actora, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitó declarar la nulidad parcial de las resoluciones Nos. 11491 del 20 de septiembre de 1999 y 4840 del 16 de diciembre de 1999, mediante las cuales se reliquidó la pensión de jubilación, sin tomar en cuenta todos los factores salariales devengados.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, pide que se declare que tiene derecho a que la Caja Nacional de Previsión Social le reconozca y pague la pensión de jubilación en cuantía del 75% del sueldo y de los factores salariales que fueron debidamente acreditados, a partir del 1° de enero de 1999, y que se de cumplimiento a lo establecido en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A..
Manifiesta que laboró al servicio del INPEC por más de 20 años; que mediante la resolución No. 17195 del 24 de septiembre de 1997 la Caja Nacional de Previsión Social le reconoció el derecho a disfrutar de una pensión de jubilación, a partir del 1º de enero de 1996; que por tener un régimen especial solicitó la reliquidación con inclusión de todos los factores salariales, petición que fue negada mediante los actos acusados.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La entidad accionada se opuso a las pretensiones de la demanda. Dijo que los servidores vinculados al INPEC no gozan de régimen especial alguno, por lo cual las decisiones administrativas sobre el reconocimiento de la pensión de jubilación deben estar ceñidas a lo dispuesto en las normas generales que se aplican a todos los servidores públicos.
Adujo que el demandante adquirió el derecho a la pensión en vigencia de la Ley 100 de 1993, razón por la cual debe aplicarse esta norma en su integridad, con excepción de la edad, el tiempo de servicio y el 75% del...
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