Sentencia nº 47001-23-31-000-2000-00540-01(4391-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494069

Sentencia nº 47001-23-31-000-2000-00540-01(4391-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2007

Número de expediente47001-23-31-000-2000-00540-01(4391-05)
Fecha22 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 47001-23-31-000-2000-00540-01(4391-05)

Actor: E.M.Z.H.

Demandado: UNIVERSIDAD DE MAGDALENADecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 15 de octubre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del M..

ANTECEDENTES

Actuando mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, la señora E.M.Z.H. solicita la declaratoria del acto ficto presunto surgido del silencio respecto de la petición de fecha 29 de noviembre de 1999.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicita que se declare que la demandada es responsable por el no pago oportuno de la cesantía liquidada desde la fecha de su ingreso hasta el 31 de diciembre de 1997; que se declare que la Universidad descontó indebidamente el salario respecto de conceptos de aportes para salud; que se declare que se le dejó de pagar los salarios del mes de noviembre de 1998, trece días de diciembre del mismo año y diez días de enero de 1999; que se declare que la demandada incumplió su obligación legal de suministrar las dotaciones y vestido de labor correspondiente al año de 1996, al igual que el incremento del 30% de auxilio familiar, de alimentación, transporte del año de 1998 y enero de 1999; y los incrementos de las primas de antigüedad y navidad de 1998; que se declare que se le dejó de pagar el incremento a que tiene derecho por el auxilio escolar de acuerdo al número de hijos que posee; que se declare que la Universidad se encuentra en mora de hacer los pagos mencionados; y que se declare que la Universidad es responsable por su incumplimiento y por lo tanto, debe pagar los respectivos intereses de mora e indemnización.

Que se condene a la Universidad del M. al reconocimiento y pago de la indemnización consagrada en la Ley 244 de 1995, por el retardo en el pago de la cesantía a razón de un día de salario por cada día de mora en el pago, a partir del 1º de enero de 1998 hasta el 20 de diciembre de 1999, cuando la demandada efectuó el pago de las cesantías con corte a diciembre 31 de 1997; que se condene a la Universidad al pago de los salarios causados de noviembre de 1998, trece días de diciembre del mismo año y diez días de enero de 1999; que se ordene la devolución de los descuentos indebidos que por concepto de aportes para salud se le hicieron; que se ordene el pago de las dotaciones de calzado y vestido de labor correspondientes al año de 1996; el incremento del 30% sobre auxilio familiar, de alimentación y transporte por todo el año de 1998 y enero de 1999; el pago del subsidio escolar incrementado del mes de enero de 1999, a que tiene derecho de acuerdo al número de hijos que tiene, el pago del incremento por las primas de antigüedad y navidad por el año de 1998; que se ordene la indexación de la sentencia conforme con las pautas fijadas por la Corte Constitucional, según la sentencia T-418 del 9 de septiembre de 1996, modificada favorablemente para los trabajadores, según criterios expuestos en al sentencia C-188 de 1999, en armonía con el artículo 111 de la Ley 510 de 1999.

HECHOS

De los expuestos en la demanda se señalan los siguientes:

La señora E.M.Z.H. se vinculó a la Universidad del M. no como docente sino como servidor público y a raíz de una supresión se le desvinculó del empleo el 30 de enero de 1999. En el año de 1998 la Universidad reconoció a los empleados las cesantías con liquidación anual, reconociendo intereses según la Ley 50 de 1990, las cuales fueron liquidadas al 31 de diciembre de 1997. La cesantía causada por el año 1998 fue consignada a un fondo privado.

Mediante la Resolución No. 138 del 4 de mayo de 1999 se le reconocieron cesantías definitivas a la actora y el pago del 10.89% sobre las mismas. Y mediante la Resolución No. 551 del 13 de diciembre de 1999 la universidad ordenó el reconocimiento y pago de la actualización de sus cesantías definitivas.

En diciembre de 1999 la Universidad le canceló la cesantía causada hasta 1997 y la generada durante el mes de enero de 1999 sin pagarle la indemnización correspondiente de un día de salario por cada día de mora en el pago y sin que se le hubiera entregado las dotaciones de calzado y vestido de labor para el año de 1996.

La demandante...

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