Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-05808-01(6408-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494322

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-05808-01(6408-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Febrero de 2007

Fecha22 Febrero 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2001-05808-01(6408-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil siete (2007).-

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-05808-01(6408-05)

Actor: J.A.B.R.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 23 de diciembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala de Descongestión, Subsección Tercera, que negó las súplicas de la demanda incoada por J.A.B.R. contra LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, POLICIA NACIONAL.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. 00783 de 20 de marzo de 2001, proferida por el Director General de la Policía Nacional, que retiró del servicio activo al actor.

Como consecuencia de la anterior declaración solicitó, a título de restablecimiento del derecho, ordenar a la entidad demandada su reintegro al servicio activo sin solución de continuidad, en el grado de patrullero, o en otro de igual o superior categoría; pagarle todo lo dejado de percibir desde su retiro hasta su reintegro, incluyendo lo correspondiente a vacaciones, prestaciones, subsidios, aumentos anuales o cualquier otro derecho causado, con la indexación que corresponda, y el equivalente a 1000 gramos oro por los daños y perjuicios morales que le causaron con el retiro; y darle cumplimiento al fallo en los términos establecidos en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

El actor ingresó al servicio de la Policía en 1995, se desempeñó como patrullero hasta el 20 de marzo de 2001, cuando fue retirado por la Institución en ejercicio de la facultad discrecional de que goza el Director de la Policía Nacional y por razones del servicio.

Durante su carrera policial observó conducta y comportamientos excelentes, lo cual está demostrado con las múltiples felicitaciones que le fueron otorgadas.

Los artículos 54, 55 y 62 del Decreto 1791 del 14 de septiembre de 2000 son inconstitucionales, toda vez que existen vicios de trámite y vicios materiales en su creación puesto que el texto de dicha normatividad fue expedido por el Presidente de la Republica sin haber tenido en cuenta los textos definitivos concertados por las dos cámaras del congreso y contar con la firma del Senador L.E.A.P. sólo a partir del 10 de noviembre de 2000.

El comandante directo del actor, T.G.R.J.M., recibió con gran extrañeza la noticia del retiro y en voto de protesta expidió un documento oficial donde lo estimó desatinado.

Se colige una falsa motivación en el acto acusado toda vez que el Comité de Evaluación y Clasificación invoca el previo análisis de la hoja de vida del actor para proferir y recomendar por razones del servicio y en forma discrecional el retiro del servicio activo del actor, siendo que en los formularios de evaluación, clasificación y en la hoja de vida se observa que está calificado en lista uno, la más alta calificación que se puede otorgar a un policía.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

Artículos 4, 6 y 29 de la Carta Política y 62 del Decreto Ley 1791 de 2000.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala de Descongestión, Subsección Tercera, negó las súplicas de la demanda (Fls. 158 a 167).

Manifestó que el régimen de carrera para la Policía Nacional es especial y distinto al de la carrera administrativa, por lo tanto requiere de un tratamiento diferente contenido en el Decreto Extraordinario 1791 del 2000, que modificó las normas de carrera del personal de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional.

El Director General de la Policía Nacional puede retirar discrecionalmente a miembros de la institución por razones del servicio, con la recomendación previa de la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes, según el Decreto 1791 del 2000. No se requiere formalismo diferente a este.

No se demostró que el actor estuviese amparado por fuero legal alguno de permanencia o estabilidad en el cargo. El Director General de la Policía, conforme al Decreto 1791 del 2000, lo podía retirar del cargo haciendo una apreciación subjetiva de la oportunidad y conveniencia para su retiro de la institución.

Es el actor quien tiene la carga procesal de desvirtuar la presunción de legalidad de la resolución acusada y demostrar que fue proferida por motivos o con fines contrarios al buen servicio público policial o lesivos de su derecho de defensa.

Como lo sostuvo el Consejo de Estado, el ejercicio de la facultad discrecional no es ilimitado, está restringido por el principio de la relatividad consistente en la distribución y equilibrio del poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR