Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-00019-01(24953) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52494891

Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-00019-01(24953) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 8 de Marzo de 2007

Número de expediente11001-03-26-000-2003-00019-01(24953)
Fecha08 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-26-000-2003-00019-01(24953)

Actor: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Demandado: D.T.T.

Referencia: ACCION DE REPETICION

Atendiendo la prelación dispuesta por la Sala en sesión de 5 de mayo de 2005, según consta en acta No 15, se decide en única instancia la demanda que, en ejercicio de la acción de repetición regulada en la Ley 678 de 2001, interpuso la Contraloría General de la República contra el ex C.D.T.T.. La Sala denegará las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones

    El 19 de mayo de 2003, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de repetición, la Contraloría General de la República, formuló demanda en contra de D.T.T., para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

    “PRIMERA: Que se declare administrativamente responsable al ex - funcionario D.D.T. TURBAY por lo (sic) daños y perjuicios ocasionados a la Nación - Contraloría General de la República, por la conducta presuntamente dolosa que desplegó, al expedir el acto administrativo que fue anulado por la Jurisdicción especializada en lo contencioso administrativa (sic) en el fallo de condena dictado en contra de la Nación - Contraloría General de la República por el Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia el 11 de octubre de 2000 por la cual se declaró la nulidad de la Resolución No 10070 del 15 de diciembre de 1994 proferida por el antes citado, cuando para ese entonces ejercía el cargo de Contralor General de la República.

    “En la señalada resolución, el demandado retiró del servicio al señor H.A.H.A., debido a la supuesta supresión del cargo de Mensajero Nivel Operativo Grado 01 de la Auditoria Regional Fondo Educativo Regional - FER de la Contraloría General de la República en Medellín - Antioquia.

    “Como consecuencia de la nulidad dictaminada por la judicatura, a título de restablecimiento del derecho, se le ordenó a la Contraloría General de la República, reintegrar a H.A.H.A. al cargo de mensajero, Nivel Operativo, Grado 01, en la ciudad de Medellín, y al pago de todos lo (sic) salarios y prestaciones sociales que se hubieran causado durante el lapso de su desvinculación y hasta la fecha de su reintegro.

    “SEGUNDA: Que como consecuencia de dicha declaratoria, se condene al doctor D.T.T., al pago o reintegro en favor de la Nación - Contraloría General de la República, de la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y OCHO PESOS CON 45/100 MCTE (79.943.078,45), valor que corresponde a lo efectivamente pagado por la Entidad a H.A.H.A. al hacer efectiva la condena proferida por el H. Tribunal Administrativo de Antioquia mediante el mencionado fallo del 11 de octubre de 2000, suma que debe ser actualizada hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia que le ponga fin a este proceso.

    “TERCERA: Que sobre la suma se ordene reintegrar a favor de la Nación - Contraloría General de la República, se condene al D.D.T.T., a pagar intereses comerciales moratorios desde la fecha de ejecutoria de la providencia, hasta que dicho pago se haga efectivo.

    “CUARTA: Que se condene en costas al demandado.”

  2. Fundamentos de hecho

    Los hechos narrados en la demanda por la parte actora son, en resumen, los siguientes:

    Que el señor H.A.H.A. estuvo vinculado a la Contraloría General de la República desde el 14 de diciembre de 1992, hasta el 22 de diciembre de 1994, fecha en la cual desempeñaba el cargo de Mensajero, Nivel Operativo Grado 01 de la Auditoría Regional del Fondo Educativo Regional - FER en Medellín Antioquia.

    Que mediante Resolución No 10070 de 15 de diciembre de 1994, expedida por la Contraloría General de la República, el señor H.A. fue retirado del servicio, argumentándose la supresión del cargo.

    Que, en razón a lo anterior, el señor H.A. interpuso ante el Tribunal Administrativo de Antioquia demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Contraloría General de la República, solicitando la nulidad de la resolución por medio de la cual fue declarado insubsistente.

    Que el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante Sentencia de 11 de octubre de 2000, declaró la nulidad de la Resolución 10070 de 15 de diciembre de 1994, y ordenó a la Contraloría General de la República reintegrar al señor H.A. al cargo que venía desempeñando, así como al pago de todos los salarios, prestaciones y demás emolumentos dejados de percibir, desde el momento de su desvinculación hasta su reintegro, porque encontró demostrado: i) que el motivo del retiro del servicio, esto es, la supresión del cargo no se presentó y el número de plazas en la Seccional de Antioquia se aumentó en dicho nivel en dos más, para un total de 8, de las cuales 4 plazas permanecieron vacantes, y ii) que no se cumplió con el derecho de prelación para optar al cargo por encontrarse laborando en uno cargo de carrera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley 106 de 1993.

    Que mediante Resoluciones Nos 01049 y 00654 de 30 de julio y 4 de octubre de 2002, respectivamente, en cumplimiento de lo ordenado en la citada sentencia, se ordenó el reintegro al cargo al señor H.A. y el pago de setenta y nueve millones novecientos cuarenta y tres mil setenta y ocho pesos con cuarenta y cinco centavos ($79.943.78,45) por concepto de salarios, prestaciones y demás emolumentos desde el momento de su desvinculación, hasta la fecha de su reintegro.

  3. Admisión y notificación de la demanda

    Mediante auto de 4 de julio de 2003 se admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente al demandado y al Ministerio Público.

  4. La oposición del demandado

    El demandado, mediante escrito presentado el 26 de agosto de 2003, contestó oportunamente la demanda y se opuso a las pretensiones, coincidió con algunos hechos y discrepó de otros.

    Manifestó que los hechos génesis de la presente acción acaecieron antes de la entrada en vigencia de las Leyes 446 de 1998 y 678 de 2001, motivo por el que deben aplicarse los artículos 77 y 78 del Código Contencioso Administrativo y, por consiguiente, corresponde a la entidad demandante la carga de probar el dolo o la culpa grave que amerita responsabilidad administrativa del agente público en la desvinculación del señor H.A. de la Contraloría General de la Nación.

    Aseveró que la Resolución 03399 de 8 de febrero de 1994, que sirvió de sustento al Tribunal Administrativo de Antioquia para anular el acto administrativo 10070 de 15 de diciembre de 1994, fue suscrita por el entonces Contralor General de la República Doctor M.F.B., acto administrativo éste que gozaba de presunción de legalidad y era de obligatorio cumplimiento hasta tanto no fuera anulado por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    Puntualizó que, el señor H.A. fue desvinculado previo el pago de la indemnización ordenada por ley, en ejercicio de la facultad con que contaba el Contralor de remover libremente dichos cargos, que habían sido disminuidos de la planta global de la Contraloría General de la República.

    Arguyó que la prelación amparada en el artículo 110 de la Ley 106 de 1993, no solo la tenía el señor H.A., sino todos aquellos funcionarios que se desempeñaban en la Contraloría, y que de acuerdo a la planta de personal global se desempeñaban en todo Colombia como tales, sin que se demostrara en el plenario, que dicho cargo haya sido ocupado por uno de éstos funcionarios.

    Adujo que el mismo día en que fue desvinculado el señor H.A., se profirieron cientos de resoluciones en este sentido, lo que permite afirmar, de una parte, que en relación con el mismo no podía existir ninguna prevención, y de otra, que el ex contralor suscribió dicha resolución amparado en la confianza que le ofrecían sus colaboradores, quienes fueron los que prepararon dichas resoluciones.

    Insistió en que el demandado actuó en el entendido de la legalidad y recta motivación de los ciento de actos preparados en cumplimiento de la Resolución 03399 de 8 de febrero de 1994, los cuales contaron con el visto bueno de la Oficina Jurídica, de la Oficina de Planeación y de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República.

    Esgrimió también que había operado la caducidad para el ejercicio oportuno de la acción, dado que la sentencia proferida por el ad quem, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho del acto de desvinculación del señor H.A., quedó en firme el 20 de noviembre de 2000, por lo que ha debido impetrarse la acción de repetición antes del 20 de noviembre de 2002, pero, como la demanda se presentó el 19 de mayo de 2003, ya habían transcurrido los 2 años previstos para poder formularla.

    Finalmente, manifestó que al omitirse el trámite correspondiente al grado jurisdiccional de consulta, la sentencia condenatoria no quedó legalmente en firme y, por tanto, el pago que se efectuó carece de autorización legal y configura una conducta delictiva.

  5. Actuación procesal

    5.1. Por auto de 12 de septiembre de 2003 se abrió el proceso a pruebas y se ordenó la práctica de las solicitadas por las partes.

    5.2. Por auto de 6 de febrero de 2004 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto, si a bien lo tenían.

    5.2.1. La parte demandada guardó silencio.

    5.2.2. La demandante, Contraloría General de la República, presentó escrito en el que manifestó en réplica a la contestación del demandado, que la presente acción se sustenta en las prescripciones del artículo 90 de la Constitución Política y en los artículos 77, 78 y 86 del Código Contencioso Administrativo, los cuales fundamentan la responsabilidad de los agentes estatales, no obstante que considera que los presupuestos no varían en la Ley 678 de 2001, pues lo único que presenta diferencias son las...

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