Sentencia nº 13001-23-31-000-1997-12130-01(7477-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52495565

Sentencia nº 13001-23-31-000-1997-12130-01(7477-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2007

Número de expediente13001-23-31-000-1997-12130-01(7477-05)
Fecha15 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007).-

Radicación número: 13001-23-31-000-1997-12130-01(7477-05)Actor: M.M.M. DE SOLANO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de diciembre de 2004, por la cual la Sala de Descongestión para los Tribunales de Atlántico, Córdoba, M., Sucre y B. negó las pretensiones formuladas por la señora M.M.M. DE SOLANO en la demanda incoada contra la Nación, Ministerio de Justicia y del Derecho.

La demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la señora M.M.M. de S. solicitó al Tribunal Administrativo de Bolívar anular los siguientes actos: Acuerdo No. 47 de 17 de octubre de 1996, adicionado por el Acuerdo 48 de 22 de octubre de 1996, por el cual el Tribunal Superior de Cartagena negó la solicitud de modificación de la licencia concedida a la actora y dio por terminada la misma, ordenándole el reintegro al cargo de Juez Décimo Penal del Circuito de Cartagena; Acuerdo No. 51 de 13 de noviembre de 1996, por el cual se resolvió el recurso de reposición contra el acuerdo anterior, confirmando lo decidido; Acuerdo No. 66 de 28 de noviembre de 1996, por el cual el Tribunal Superior de Cartagena aceptó la renuncia presentada por la actora al cargo de Juez Décimo Penal del Circuito; y Acuerdo No. 03 de 23 de enero de 1997, por medio del cual el Tribunal Superior de Cartagena negó la solicitud de retiro de la renuncia presentada por la actora (Fls. 1 a 26).

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la entidad demandada reintegrarla al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad; reconocerle y pagarle salarios, primas, bonificaciones, vacaciones, auxilio de cesantías, aumentos salariales y demás emolumentos dejados de percibir, desde el momento de su retiro hasta su reintegro efectivo; ajustar las sumas resultantes de las diversas condenas conforme a los artículos 177 y 178 del C.C.A. y cumplir el fallo según el artículo 176 del C.C.A.

Basó su petición en los siguientes hechos:

Se vinculó a la Rama Judicial en 1975, desempeñando el cargo de Escribiente del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena.

El 14 de octubre de 1994 la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Cartagena, mediante Acuerdo No. 42, le concedió licencia no remunerada a partir del 16 de octubre de 1994 para desempeñar el cargo de Fiscal Auxiliar de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia.

Posteriormente, previa solicitud de la actora, el F. General de la Nación ordenó su traslado a la ciudad de Cartagena en el cargo de F.D. ante el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Penal.

Al entrar en vigencia la Ley Estatutaria de Administración de Justicia la actora recibió una llamada telefónica de la doctora M.C. de Nieves, Magistrada del Tribunal Superior de Cartagena, quien le manifestó que debía solicitar ante ese Tribunal la modificación de su licencia ya que la misma le había sido otorgada para desempeñar el cargo de Fiscal Auxiliar ante la Corte Suprema de Justicia y no el de F.D. ante el Tribunal Superior de Cartagena.

Atendiendo la solicitud de la Magistrada Caballero de Nieves la actora presentó escrito ante el Tribunal solicitando la modificación de su licencia para poder desempeñar el cargo de F.D. ante el Tribunal Superior de Cartagena.

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Cartagena, mediante Acuerdo No. 47 de 17 de octubre de 1996, negó la solicitud de modificación presentada por la actora y dio por terminada la licencia otorgada el 14 de octubre de 1994.

La actora interpuso recurso de reposición en contra del Acuerdo No. 47 de 17 de octubre de 1996, el cual fue resuelto confirmando lo decidido por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Cartagena.

El 21 de noviembre de 1996 presentó renuncia a su cargo de Juez Décimo Penal del Circuito, ante la imposibilidad de desempeñar dos empleos al tiempo.

El 10 de enero de 1997 la Fiscalía General de la Nación declaró insubsistente su nombramiento como F.D. ante el Tribunal Superior de Cartagena, por lo que le manifestó al Tribunal Superior su deseo de desistir de la renuncia presentada el 21 de noviembre de 1996.

Mediante acuerdo del 23 de enero de 1997 el Tribunal Superior de Cartagena negó la solicitud de desistimiento presentada por la actora y manifestó que la aceptación de su renuncia había sido enviada a la Fiscalía General de la Nación, la cual la había devuelto porque ya no laboraba en dicha institución.

Las normas violadas

De la Constitución, los artículos 2, 13, 25, 29 y 53.

De la Ley 270 de 1996, el artículo 204.

El Decreto ley 052 de 1987.

Del Decreto 01 de 1984, los artículos 73 y 74.

El Decreto 1660 de 1978.

Del Decreto 1950 de 1973, el artículo 111.

Del Decreto 2400 de 1968, el artículo 27.

La sentencia de primera instanciaLa Sala de Descongestión para los Tribunales de Atlántico, Córdoba, M., Sucre y Bolívar, mediante sentencia de 13 de diciembre de 2004, negó las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos (Fls. 173 a 184).

El artículo 204 de la Ley 270 de 1996 dice que hasta tanto no se expida la Ley que regule el sistema de carrera judicial las situaciones laborales administrativas de los funcionarios y empleados que venían vinculados con anterioridad a su expedición se rigen por las normas y disposiciones vigentes para la época.

De acuerdo con la norma anterior la concesión de licencia a la actora sólo era viable para funcionarios pertenecientes a la carrera judicial y para desempeñar un cargo cuya vacancia fuera temporal y no definitiva, por lo que no podía la actora solicitar la modificación de su licencia pues el cargo de Fiscal delegado ante el Tribunal es un cargo de carrera y se encontraba vacante en forma temporal.

Para la fecha en que la actora solicitó modificar la licencia ya se encontraba vigente la ley 270 de 1996, cuyo artículo 142 dice que para que un funcionario o empleado pase a ejercer otro cargo mediante licencia, el mismo se debe encontrar vacante transitoriamente. Por lo que las pretensiones de la actora son contrarias a lo dispuesto en la parte final del artículo 204 de la Ley 270 de 1996.

La comunicación informal de la Magistrada del Tribunal Superior de Cartagena, doctora M.C., en el sentido de solicitar la modificación de su licencia no logra probar que la renuncia presentada por la actora al cargo que venía desempeñando en propiedad fuera forzada por el Tribunal, pues no logró demostrar en el plenario que tal manifestación de voluntad se encontrara afectada por algún vicio del consentimiento.

El recurso de apelación

Mediante escrito de 22 de noviembre de 2005 la parte actora sustentó el recurso de apelación pidiendo revocar la sentencia del Tribunal, con los siguientes argumentos (Fls. 194 a 200).

El Tribunal de instancia realizó el estudio de legalidad sobre los Acuerdos 47, 48 y 51 de 1996, proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, sin contar con el...

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