Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00047-01(520-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52495664

Sentencia nº 11001-03-25-000-2004-00047-01(520-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 15 de Marzo de 2007

Número de expediente11001-03-25-000-2004-00047-01(520-04)
Fecha15 Marzo 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil siete (2007).-

Radicación número: 11001-03-25-000-2004-00047-01(520-04)

Actor: MARIO GAMBOA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

AUTORIDADES NACIONALES.-

Decide la Sala la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por MARIO GAMBOA contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la Resolución No. 2352 de 10 de noviembre (sic) por medio de la cual se extinguió la pensión mensual de jubilación que venía percibiendo el actor a cargo del Ministerio de Defensa Nacional a partir del 234 (sic) de octubre de 2002.

Como consecuencia solicitó, a título de restablecimiento del derecho, ordenar a la entidad demandada disponer la extinción de la pensión a partir de la fecha de baja del Ejército o, en subsidio, cuatro años atrás de la fecha de solicitud de la elaboración de la hoja de servicios militares elevada ante el Comando del Ejército, dando cumplimiento a la sentencia en los términos de la ley.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

El actor solicitó al Comandante del Ejército la elaboración de su hoja de servicios militares como miembro de las bandas de música del Ejército, conforme a lo normado por la Ley 103 de 1912.

Frente a la negativa de la anterior solicitud interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, la cual fue resuelta favorablemente en sentencia de 27 de junio de 2002.

El Ejército Nacional dio cumplimiento a la sentencia, mediante la expedición de la hoja de servicios, sin número de 9 de mayo de 2003, confiriéndole el grado de Sargento Segundo

Con base en lo anterior, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares expidió la Resolución No. 2785 de 26 de agosto de 2003, por medio de la cual le reconoció asignación de retiro supeditada a la extinción de la pensión de jubilación que venía percibiendo por parte del Ministerio de Defensa Nacional.

Con base en lo anterior solicitó al Ministerio de Defensa Nacional la extinción de su pensión de jubilación a partir de la fecha de su reconocimiento o en subsidio cuatro años atrás de la fecha de solicitud de elaboración de su hoja de servicios militares.

Mediante el acto demandado se dispuso la extinción a partir de la fecha de la sentencia, es decir, 27 de junio de 2002, argumentando que el derecho al goce de la asignación de retiro se inició cuando el Consejo de Estado ordenó la elaboración de la hoja de servicios.

En casos similares, como son los de los suboficiales ® L.J.M.V. e I.P.V., el Ministerio de Defensa Nacional ordenó la extinción cuatro años atrás a la fecha de elaboración de la hoja de servicios, reconociendo desde esa época la asignación de retiro.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

Constitución Política, artículos 13, 23, 29, 58 y 121; Ley 103 de 1912 y Decreto Ley 1211 de 1990.

CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN

No se tendrá en cuenta la contestación de la demanda radicada...

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