Sentencia nº 05001-23-31-000-1994-00004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496778

Sentencia nº 05001-23-31-000-1994-00004-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Marzo de 2007

Fecha29 Marzo 2007
Número de expediente05001-23-31-000-1994-00004-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DÍAZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación: 05001-23-31-000-1994-00004-01(14180)

Actor: EXTRUSIONES LTDA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 16 de diciembre de 2002, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, estimatoria de las súplicas de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por EXTRUSIONES, LTDA contra los actos administrativos por los cuales la DIAN le impuso sanción por gastos no explicados en la declaración de renta de 1995.

ANTECEDENTES

El 11 de abril de 1996, EXTRUSIONES, LTDA presentó declaración de renta de 1995, en la que informó ingresos por $1.593.387.000 y compras, costos y gastos $1.580.932.000 (folio 2 c.p).

Previa expedición de requerimiento ordinario y de pliego de cargos, la DIAN profirió la Resolución Sanción 001838 de 16 de septiembre de 1998, por gastos no explicados, por $88.284.000.

Mediante Resolución 900005 de 1 de octubre de 1999, la entidad redujo la sanción a $8.822.000, porque encontró probadas variaciones patrimoniales por $79.462.000, en razón de la disminución de activos de la sociedad en 1995 frente a 1994, en la suma en mención.

la DEMANDA

EXTRUSIONES, LTDA solicitó la nulidad de las resoluciones por las cuales la DIAN le impuso sanción por gastos no explicados. En subsidio, pidió que se declare que la liquidación privada de renta de 1995 quedó en firme el 2 de mayo de 1998. Y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se acredite el valor de la sanción a la cuenta del demandante.

La actora citó como violados los artículos 663, 115, 714, 746 y 683 del Estatuto Tributario; 11 de la Ley 6 de 1992 y 29 y 83 de la Constitución Política, por las siguientes razones:

La DIAN consideró como gastos no explicados la contribución especial de 1994 por $12.224.000; depreciaciones por $1.382.000, llevadas como deducción en la declaración de 1995, y el impuesto de renta del mismo año, por $2.020.000, cifra que se llevó como gasto contable pero no fiscal.

Con dicho proceder la demandada desconoció que la contribución especial fue llevada como deducible en la declaración de renta de 1995, conforme lo prevé el artículo 248-1 del Estatuto Tributario. Dicho rubro fue registrado contablemente en 1994, cuando se calculó la provisión de impuestos y se solicitó como deducción en el período siguiente; en consecuencia, hubo una conciliación entre el gasto contable y el fiscal que justifica la diferencia.

Además, la DIAN aplicó indebidamente el artículo 663 del Estatuto Tributario puesto que si aceptó el crédito por $1.382.000 por concepto de depreciación acumulada, debió reconocer también el débito por depreciación por dicha suma, por cuanto se trata del mismo registro.

La demandada consideró como gasto no explicado la partida por $2.020.000, que corresponde al gasto impuesto de renta, que se trata de un gasto contable que afectó el patrimonio de la actora.

La actuación acusada violó el artículo 714 del Estatuto Tributario, porque desconoció la firmeza de la declaración de renta de la actora. Lo anterior, por cuanto rechazó la realidad de unos gastos que cumplían los requerimientos legales. Si la Administración detectó una inconsistencia en los gastos declarados por la contribuyente, debió practicar liquidación de revisión, previo requerimiento especial.

Los actos demandados desconocieron la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, el espíritu de justicia, el debido proceso y la presunción de buena fe, dado que interpretaron falsamente el artículo 663 del Estatuto Tributario e impusieron una sanción por gastos no explicados sobre una base inexistente. Además, no tuvieron en cuenta los efectos de la ecuación contable en los gastos.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La DIAN se opuso a las pretensiones del actor con base en las razones que se sintetizan de la siguiente manera:

Las partidas que conformaron la diferencia en los gastos no...

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