Sentencia nº 68001 23 15 000 2006 01837 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496935

Sentencia nº 68001 23 15 000 2006 01837 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Marzo de 2007

Fecha30 Marzo 2007
Número de expediente68001 23 15 000 2006 01837 01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero Ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Bogota, D.C., 30 de marzo de 2007

Radicación número: 68001 23 15 000 2006 01837 01

Actor: José Antonio Portilla Villamizar

Referencia: 01837

Acción de Cumplimiento.

Conoce la Sala de la apelación interpuesta por el demandante en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, el catorce (14) de julio de dos mil seis (2006), por medio de la cual se denegó la acción de cumplimiento impetrada.

ANTECEDENTES

La demanda.

El señor J.A.P.V., en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de G., en ejercicio de la acción de cumplimiento prevista por la Ley 393 de 1997, instauró demanda en contra del Municipio de G., a fin de que se le ordene dar cumplimiento al Decreto 3171 de 2004.

Con el cumplimiento de la referida norma el demandante pretende que se le ordene al Alcalde Municipal de G. pagar los seguros de salud de los concejales, y por ende se contrate con la compañía aseguradora Salud Colpatria la continuidad de la medicina prepagada.

Dicha pretensión la fundamentó en los siguientes hechos:

• Dice que el 6 de enero de 2006 se recibió la oferta de la compañía Colpatria Salud, dirigida a la alcaldía municipal de G., informando los pormenores de la póliza de salud de los concejales.

• Que al no obtener respuesta alguna, el 23 de enero de 2006 el concejo municipal solicitó la afiliación de cada uno de los concejales al plan de medicina prepago de Colpatria para no perder la antigüedad que muchos llevaban con esa entidad.

• Que el 27 de enero de 2006 los concejales remitieron a la Alcaldía Municipal copia del Decreto 3171 de 2004 y solicitaron la afiliación al seguro de salud.

• Que el 21 de febrero de 2006 los concejales recibieron una comunicación por parte de la Jefe de la oficina Asesora donde se ilustran los pormenores de la medicina prepagada, pero no resuelve nada de fondo.

• Que de nuevo el Concejo Municipal, a través de su presidente, solicitó la vinculación al servicio de salud para los concejales.

• Que la oferta de póliza de seguro realizada por Colpatria tiene unos costos inferiores a la afiliación al sistema contributivo de salud.

• Que el 6 de marzo de 2006 el Concejo Municipal recibió copia de la comunicación remitida por la oficina jurídica de la alcaldía para que se procediera a realizar la respectiva contratación.

• Que no obstante lo anterior, a la fecha no se ha materializado la referida contratación.

• Que a pesar de que la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público afirmó que:” … los gastos de seguros de vida y salud hacen parte de los gastos de funcionamiento del respectivo municipio, con cargo a la sección presupuestal del concejo” estos gastos no fueron incluidos en el presupuesto del concejo por parte del ente territorial.Actuación Procesal.

La demanda fue presentada el veintisiete (27) de abril de dos mil seis (2006); mediante auto de ocho (8) de mayo de dos mil seis (2006) fue admitida y en consecuencia se ordenó la notificación al Alcalde del Municipio de G. a quien se le concedió un término de tres días hábiles, siguientes al de la fecha de notificación, para hacerse parte en el proceso, allegar pruebas o solicitar su práctica. (fl. 20).

La demandada, dentro del término otorgado, contestó la demanda y se opuso a la prosperidad de la pretensión señalando: (fls. 26 a 28).

• Que por intermedio del Secretario de Hacienda del municipio se solicitó a los concejales señalar a cuál entidad de salud se querían afiliar, para dar cubrimiento a los cotizantes y a sus beneficiarios, sin obtener respuesta.

• Que se han realizado diferentes consultas frente al tema obteniendo como respuesta, por parte de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que los pagos por concepto de seguro de salud de los concejales hacen parte de los gastos de funcionamiento del Concejo Municipal, y que la apropiación...

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