Sentencia nº 11001-00-00-000-2004-02591-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Marzo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52496948

Sentencia nº 11001-00-00-000-2004-02591-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 30 de Marzo de 2007

Fecha30 Marzo 2007
Número de expediente11001-00-00-000-2004-02591-01
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejera ponente: MARIA NOHEMI HERNANDEZ PINZON

Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007)

Radicación numero: 11001-00-00-000-2004-02591-01

Actor: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Demandado: COMPAÑIA MINERA SANTA CONSTANZA LTDA.

Decide la Sala las excepciones de mérito propuestas por la sociedad ejecutada contra el mandamiento de pago de 27 de enero de 2005, librado por el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ANTECEDENTES
  1. El título ejecutivo y el mandamiento de pago

    Mediante Resolución No. 00048 de 8 de noviembre de 2004 (fls. 19 a 22), la Subdirección de Instrumentos de Promoción de Exportaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declaró el incumplimiento de la obligación adquirida por la Compañía Minera Santa Constanza Ltda. dentro del programa de sistemas especiales de importación – exportación “Plan Vallejo”, que consistía en utilización del cupo otorgado para la importación de bienes de capital y repuestos, al tiempo que ordenó hacer efectiva la garantía personal global que amparaba la obligación incumplida y le impuso una sanción por tal motivo.

    Con fundamento en dicho acto administrativo, el Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo libró mandamiento de pago contra la Compañía Minera Santa Constanza Ltda. por la suma de $167.439.210, correspondiente a la sanción por incumplimiento (fl.36).

  2. Las excepciones de mérito

    Previamente notificado del mandamiento de pago, la sociedad ejecutada, obrando a través de apoderado judicial, propuso excepciones de mérito contra el mandamiento de pago de 27 de enero de 2005 (fls. 50 a 54).

    Antes de abordar los argumentos de las excepciones, el apoderado de la ejecutada informó sobre el contrato de mediana explotación carbonífera que suscribió su representada con Carbocol, hoy Minercol, hacia el año 1990, y cómo dicho contrato fue suspendido y liquidado unilateralmente por la entidad contratante en el año 2002, haciendo innecesaria para la sociedad la utilización del cupo de importación que le había sido otorgado en desarrollo del “Plan Vallejo”.

    Explicado aquello, respaldó las excepciones que denominó inexistencia de la obligación, inexigibilidad de la obligación y cobro de lo no debido precisamente en la terminación de la relación contractual con Minercol, que era lo que justificaba sus importaciones.

    Adicionalmente, propuso la excepción de caducidad de la acción, por considerar que la entidad ejecutante tenía hasta el 31 de marzo de 2002 para declarar el incumplimiento de la obligación adquirida dentro del “Plan Vallejo”, pues en ésa fecha venció la garantía personal global que la amparaba.

    Por último, formuló la excepción de pleito pendiente, ante el proceso de controversias contractuales que promovió contra Minercol ante el Tribunal Administrativo del Cesar, con motivo de la suspensión unilateral del contrato de mediana explotación carbonífera al que aludió previamente.

  3. Trámite de...

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