Sentencia nº 50001-23-31-000-2007-00110-01(HC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497014

Sentencia nº 50001-23-31-000-2007-00110-01(HC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2007

Número de expediente50001-23-31-000-2007-00110-01(HC)
Fecha26 Abril 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007).

Radicación número: 50001-23-31-000-2007-00110-01(HC)

Actor: OLINTO BLANCO ALMEIDA Y F.A.A. CORREA

Demandado: JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PUERTO LOPEZ CON FUNCIONES DE JUEZ DE GARANTIAS

HORA: 4:00 P.M.ANTECEDENTES

Los ciudadanos OLINTO BLANCO ALMEIDA y F.A.A.R., el pasado 16 de abril de 2007 y ante el Tribunal Administrativo del Meta, presentaron solicitud de H.C. por considerar que se encuentran privados de su libertad en la Cárcel de Villavicencio, según hechos y circunstancias que implican violación de sus garantías constitucionales fundamentales.

Con estribo en las aseveraciones de los solicitantes del habeas y en los antecedentes del expediente - incluidas las grabaciones de las audiencias que fueron escuchadas - el Despacho establece los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos:

Los accionantes fueron retenidos por miembros de la SIJIN del Departamento de Policía Meta en la localidad de Puerto Gaitán a las 5:30 de la tarde del 21 de marzo del presente año, en compañía de otras tres personas, cuando descendían de un medio de servicio público de transporte que los había conducido desde Bogotá, D.C. a esa ciudad.

Luego de haber sido trasladados a la Ciudad de Puerto López esa noche y de ser sometidos todos los cinco (5) retenidos a un procedimiento de policía judicial denominado ENTREVISTA en el nuevo esquema de procedimiento penal oral, sin presencia de defensor - como ordenaba la ley -, tres (3) de los retenidos fueron dejados en libertad por sus captores en la mañana del 22 de marzo de 2007, quedando privados de la libertad sólo los solicitantes del habeas corpus.

Estos dos retenidos el 23 de marzo en horas de la mañana fueron presentados por el Fiscal Seccional de Puerto López ante el Juez Primero Promiscuo de esa localidad, encargado de las funciones de Control de Garantías, con el fin de legalizar la captura.

Para tal efecto, la Fiscalía utilizó el cargo de ser eventualmente integrantes de organizaciones paramilitares y posiblemente responsables del delito de concierto para delinquir; recibiéndose el aval de dicho funcionario para su posterior e inmediato traslado a la Cárcel del Circuito de Villavicencio.

Apelada la decisión anterior, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, con funciones de segunda instancia en control de garantías, la revocó, declaró la ilegalidad de la captura y ordenó la libertad inmediata de los capturados, según diligencia de audiencia que inició a las 5:00 de la tarde del 28 de marzo de 2007 y terminó a las 6:15 p.m. del mismo día. (fls.145 y 146)

Como argumento central del ad-quem de control de garantías se tuvo el hecho de que LAS ENTREVISTAS practicadas a los indiciados, que fueron el soporte probatorio principal para efectuar la captura y para declararla ajustada a derecho por el Juez Primero Promiscuo de Puerto López (M), eran abiertamente ilegales, pues, los indiciados no estuvieron acompañados de defensor en el citado procedimiento de policía judicial. (Cassette No. 1)

A las 6:40 p.m. del mismo 28 de marzo de 2007, y como consecuencia de la inminente salida en libertada de los capturados, el Fiscal Seccional de Puerto López concurrió ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de esa localidad, igualmente con funciones de control de garantías en ese momento, y deprecó una nueva orden de captura la que fue librada hacia la media noche de ese día, con el soporte del testimonio del patrullero de la SIJIN, R.M.B., quien narró los datos entregados por los tres indiciados que fueron dejados en libertad en Puerto López, señores D.C.M. y MARCIAL BELLO RUIZ, lo mismo que lo narrado en las entrevistas practicadas a EDER DAVID RANGEL URRUITIA y M.A.B.R., otros integrantes del presunto grupo de autodefensas que previamente habían sido retenidos y entrevistados por los miembros de la SIJIN, en Villavicencio o en sus cercanías, los que confesaron que eran miembros de las autodefensas y que iban con destino a enrolarse a un grupo en ese sector del llano. (Casette No. 3)

Para materializar la libertad personal de los encartados la Coordinación del Centro de Servicios Judiciales del Circuito de Puerto López (fls. 43 y 44) a la 8:45 a.m. del 29 de marzo de 2007 expidió las respectivas Boletas del Libertad ante el Director de la Cárcel de Villavicencio, mientras que, del otro lado, los miembros de la SIJIN estuvieron prestos a la recaptura de los indiciados desde las primeras horas de la mañana de ese día, en las mismas puestas de este penal, pues, contaban con las nuevas ordenes de captura logradas por F. que dirigía la investigación a la media noche del día anterior, tal como quedó relatado.

Entre las 6:39 y las 7:00 de la noche del 29 de marzo de 2007, formalmente se concretaron la libertad o salida de la Cárcel de Villavicencio de los señores OLINTO BLANCO ALMEIDA y F.A.A. RUEDA y su inmediata recaptura a escasos metros de la puerta de ese centro de reclusión, pues, los miembros de la SIJIN los estuvieron esperando, tal como sumariamente lo relatan dos testigos en declaraciones extrajuicio, rendidas ante N., que obran a folios 11 y 12 del expediente de esta acción.

Por las condiciones de la nueva captura, los solicitantes del habeas señalaron que, en estricto sentido, su situación de ilegalidad en la privación de libertad no ha cesado, pues, nunca la recobraron efectivamente, ya que al salir del penal a las 6:39 de la tarde, fueron señalados por los guardias del INPEC a los a los miembros de la SIJIN, que no los dejaron siquiera abordar un taxi que pararon al frente, ya que atravesaron una camioneta que tenían allí apostada, los encañonaron y los introdujeron en dicho vehiculo, sin disfrutar del derecho a su libertad personal siquiera por un instante.

C., plantearon los accionantes que las pruebas (elementos materiales probatorios y evidencias físicas e informaciones) que sirvieron de base para el segundo proferimiento de la orden de captura, que fueron los recaudos informativos de las ENTEVISTAS, el pasaje o tiquete del servicio público de trasporte y los celulares incautados, mantenían los vicios de ilegalidad y, por ende, no era legítima su utilización en la segunda solicitud de orden de captura, de imputación y medida de aseguramiento.

Finalmente, explicaron los accionantes que sobre la segunda orden de captura, lograda por el mismo F.S. de Puerto López, del Despacho del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías, se surtió el recurso de apelación ante el mismo...

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