Sentencia nº 68001-23-15-000-2006-00641-01. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497026

Sentencia nº 68001-23-15-000-2006-00641-01. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2007

Número de expediente68001-23-15-000-2006-00641-01.
Fecha26 Abril 2007
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero Ponente: FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil siete (2007).

Radicación número: 68001-23-15-000-2006-00641-01.

Actor: FAHIDY CAMPOS C/ SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE SANTANDER.Referencia: Acción de cumplimiento – segunda instancia.

Se decide la impugnación presentada por la parte demandante contra la sentencia de 22 de marzo de 2006 a través de la cual el Tribunal Administrativo de Santander rechazó por improcedente la acción de cumplimiento.

ANTECEDENTES

1. La demanda

La señora F.C., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción establecida en el artículo 87 de la Constitución Política, desarrollado mediante la Ley 393 de 1997, demandó a la Secretaría de Educación de Santander, para que se ordenara el cumplimiento de los Decreto 3621 de 2003 y 768 de 2004 proferidos por el Gobierno Nacional, de manera que se le cancelara el valor de la remuneración en ellos establecida para los docentes que se hallaban en el grado 7 del Escalafón Nacional Docente en su condición de licenciada al servicio del departamento.

Los fundamentos fácticos de las pretensiones se resumen así:

La demandante es licenciada y labora en el municipio de Rionegro (Santander) en el centro educativo “El Pórtico” desde el 10 de marzo de 2003 en virtud del nombramiento efectuado a través de Resolución 1724 de 3 de marzo de 2003.

Los servicios que presta vienen siendo remunerados considerando la asignación básica del empleo de Profesional Universitario que es menor en $100.000., oo., a la de licenciado con arreglo a la cual se le cancela el sueldo a las demás personas que cumplen esa misma función.

Mediante varios derechos de petición ha solicitado al Secretario de Educación Departamental que provea la correspondiente nivelación pero éste ha hecho caso omiso a los mismos, por lo que a través de escrito de 14 de octubre de 2005 solicitó al Secretario de Educación de Santander que aplicara los actos administrativos contenidos en los Decretos 3261 de 2003 y 768 de 2004 y le pagara las diferencias a que tenía derecho.

2. La contestación de la demanda

La Secretaría de Educación de Santander, a través del Secretario de Educación, contestó la demanda.

Respecto de los hechos preciso i) que la demandante había sido nombrada en provisionalidad en un empleo docente habida consideración de las previsiones del artículo 35 de la Ley 715 de 2001, pero que como quiera que en los actos administrativos a través de los cuales se establecía la escala salarial para los empleos docentes no aparecía el de licenciado en provisionalidad se decidió pagarle la asignación básica correspondiente al empleo de Profesional Universitario fijada en el Decreto 688 de 2002, a saber $564.199,oo., circunstancia que se mantuvo en el año 2004 y ii) que mediante reclamo en 2003 junto con otros docentes nombrados en las mismas...

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