Sentencia nº 26503 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Mayo de 2007
Número de expediente | 26503 |
Fecha | 07 Mayo 2007 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTAMagistrado: Dr. Filemón Jiménez OchoaBogotá D. C., siete (7) de mayo de dos mil siete (2007)
Resuelve el Despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el 27 de abril de 2007, por medio del cual la Magistrada del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, Dra. M.J.I.R., denegó el amparo de H.C. formulado por el interno F.G.B.C. en nombre propio.
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Por denuncia formulada por P.A.M. en su calidad de Director Administrativo del colegio S.P.C. de la ciudad de Cúcuta, se informó que el profesor F.G.B.C. citaba a sus alumnos en su apartamento y los acosaba sexualmente, incitándolos a realizar actos sexuales y acceso carnal.
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Agotada la etapa preliminar se ordenó la apertura de instrucción y la captura del imputado F.G.B.C. para ser escuchado en indagatoria. Se le vinculó al proceso como persona ausente y, el 20 de octubre de 2004 se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación. El 25 de octubre de 2004 el sindicado fué capturado y puesto a disposición de la Fiscalía 7 de Vida; el 27 de octubre del mismo año fue escuchado en indagatoria.
El 28 de diciembre de 2004 se cerró la investigación y el 13 de enero de 2005 la Fiscalía Seccional dictó resolución de acusación por los delitos de acto sexual violento agravado. En la misma resolución precluyó la investigación por el delito de acceso carnal violento; el 19 de enero de 2005 oficiosamente declaró la nulidad de la resolución acusatoria por violación al derecho de defensa toda vez que omitió correr el traslado de que trata el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal a los sujetos procesales. Contra esta decisión el sindicado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, el primero de ellos denegado y el de apelación confirmado y adicionado por la Delegada ante el Tribunal, en el sentido de adicionar los cargos por acceso carnal violento.
Ejecutoriada la resolución acusatoria, se remitió el proceso y correspondió por reparto al Juzgado 6 Penal del Circuito, quien avocó el conocimiento el 6 de abril de 2005 y luego del traslado de que trata el artículo 400 del C.P.P. El defensor del acusado solicitó nulidad de lo actuado, por considerar que hubo violación al derecho de defensa y al debido proceso, petición denegada por el juez de conocimiento.
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En fallo del...
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