Sentencia nº 19001-23-31-000-2007-00138-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497099

Sentencia nº 19001-23-31-000-2007-00138-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 9 de Julio de 2007

Fecha09 Julio 2007
Número de expediente19001-23-31-000-2007-00138-01
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil siete (2007)

HORA: 3:00 PM.

Número de Radicación: 19001-23-31-000-2007-00138-01(HC)

Actor: C.A.Z.C.

Demandado: JUZGADO 4° DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI

FALLO

Decide el Despacho en Sala Unitaria, la impugnación formulada por el actor contra la providencia del 26 de junio de 2007 del Magistrado C.H.J.D. del Tribunal Administrativo del Cauca que NEGÓ la acción de Habeas Corpus de la referencia.

ANTECEDENTES

El ciudadano C.A.Z.C., recluido en la Cárcel de Santander de Quilichao (Cauca), en escrito del 15 de junio de 2007 (fs. 1 y vto.), ampliado el 25 del mismo mes y año (fs. 10 y 11), presentó acción de Habeas Corpus contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por considerar que se encuentra privado ilegalmente de su libertad, luego de haber sido injustamente procesado por los delitos de calumnia e injuria y de ser revocado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

De acuerdo con las afirmaciones del actor, las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido por la señora Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali (fs. 16 y 17), el Despacho establece los siguientes hechos:

En Sentencia del 31 de mayo de 2004, ejecutoriada el 24 de junio de 2004, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali condenó a C.A.Z.C. a la pena principal de 34 meses de prisión, multa por valor de 10 SMMLV y el pago de los perjuicios morales a la agraviada por el equivalente a 20 SMMLV, concediéndole un plazo de 10 meses para su cumplimiento, como autor penalmente responsable de los delitos contra la integridad moral de la señora Clara Luz Quintana de Q., en concreto calumnia e injuria. El fallador le concedió de acuerdo con el artículo 63 del Código Penal, el subrogado de la condena de ejecución condicional con un período de prueba de 3 años y las obligaciones de suscribir acta de compromiso y constituir caución prendaria por 2 SMMLV.

Para verificar el cumplimiento de la sentencia se designó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien el 22 de septiembre de 2005 abocó el conocimiento de las diligencias.

En escrito del 21 de abril de 2006, la señora Q. de Q. informó que el sentenciado no había pagado los perjuicios y por ello, solicitó la revocatoria del subrogado penal.

Surtido el trámite del artículo 477 del Código de Procedimiento Penal y conforme al artículo 66 del Código Penal, mediante Auto Interlocutorio del 6 de septiembre de 2006, el Juzgado Cuarto de Ejecución revocó el beneficio de la condena de ejecución condicional que venía disfrutando el señor Z.C. y ordenó su captura para que purgara la pena de 34 meses de prisión impuesta por el Juzgado Trece Penal, suspendida al otorgársele el subrogado penal.

El 7 de diciembre de 2006 fue capturado y de inmediato fue trasladado a la Cárcel Judicial de Villahermosa de Cali.

El 12 de diciembre de 2006, el sentenciado solicitó la suspensión de la ejecución de la pena por padecer enfermedad grave y a su vez, su defensor solicitó se le concediera la reclusión domiciliaria por sufrir de graves disfunciones mentales.

Las solicitudes fueron negadas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali mediante auto interlocutorio del 23 de marzo de 2007, pues con base en el dictamen médico legal rendido por el perito forense adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se concluyó que si bien el señor Z.C. expresa sentimientos de angustia y depresión asociados a la privación de la libertad y de su condena, no hay signos ni síntomas de una patología psiquiátrica propiamente dicha, no se encuentra en grave enfermedad ni requiere de tratamiento psiquiátrico, por lo tanto, puede permanecer donde la justicia requiera.

La anterior decisión...

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