Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-07418-01(0898-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497244

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-07418-01(0898-06) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2001-07418-01(0898-06)
Fecha02 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., dos (2) de agosto dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-07418-01(0898-06)

Actor: O.J.J.

Demandado: BOGOTA DISTRITO CAPITAL

AUTORIDADES DISTRITALES Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 3 de febrero de 2005 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que suprimió el cargo del demandante y no lo incorporó a la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

1. ANTECEDENTES

ORLANDO J.J., a través de apoderado, acudió a la jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y solicitó que se declare la nulidad de la Resolución 33 de 30 de abril de 2001 de la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por medio de la cual se suprimió el cargo que ocupaba en esa entidad. Asimismo, solicitó que se declarara la nulidad del Oficio 1798 de 30 de abril de 2001, a través del cual la Administración le informó que el cargo que desempeñaba se suprimió y que no fue incorporado a la nueva planta de personal.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene su reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría y el reconocimiento y pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de devengar desde su retiro.

Los hechos de la demanda se resumen así:

El demandante se vinculó al servicio de la administración de Bogotá Distrito Capital el 16 de mayo de 1977 en el cargo de Estafeta I, Grado 2 de la Secretaría General del Departamento de Relaciones Laborales.

Mediante Decreto 1266 de 21 de Diciembre de 1987 se incorporó a la planta de personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en el cargo de Auxiliar Administrativo, a partir del 1 de enero de 1988.

El último cargo desempeñado por el demandante fue el de Técnico Código 401, Grado 15 en la Unidad de Gestión del Sector Central con una asignación mensual de $ 948.432.

Para dar cumplimiento a la Ley 617 de 2000, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., profirió los Decretos 338 de 27 de abril de 2001, “Por el cual se establece la estructura organizacional del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital” y 339 de la misma fecha “Por el cual se modifica la planta de cargos del Departamento Administrativo del Servicio Civil y Distrital”

El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en cumplimiento del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, adelantó el estudio técnico respectivo para justificar la modificación de la planta de personal.

La Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió la Resolución 33 de 30 de abril de 2001, mediante la cual incorporó a los funcionarios de la nueva planta de personal.

A través del Oficio 1778 del 30 de abril de 2001, la Administración le comunicó al actor que el cargo que ocupaba había sido suprimido y por tanto tenía la posibilidad de reincorporarse, en los términos de la Ley 443 de 1998, o recibir una indemnización. E l actor optó la indemnización.

ctora fue incorporada a la Contralor534 de 1993 de la Corte Constitucional.

Como normas vulneradas invocó los artículos 2,13,25,29,53,40-6, 122, 125, y 317-7 de la Constitución Política; 1, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley 443 de 1998; 25, 29, 38, 53 y 125 del Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 14 de 1998 del Concejo de Bogotá D.C., cuyo concepto de violación desarrolló de la siguiente forma:

Los actos acusados infringieron las normas citadas, porque el Alcalde Mayor de Bogotá no tiene la facultad de establecer la estructura de la Administración Distrital, ni las funciones de su dependencia, porque por mandato constitucional ello es competencia exclusiva de los Concejos.

Con estos argumentos, propuso la excepción de inconstitucionalidad del...

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