Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-06611-01(5662-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52497543

Sentencia nº 25000-23-25-000-2002-06611-01(5662-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 2 de Agosto de 2007

Fecha02 Agosto 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2002-06611-01(5662-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007).-

Radicación número: 25000-23-25-000-2002-06611-01(5662-05)Actor: E.G.

Demandado: BOGOTA DISTRITO CAPITAL

AUTORIDADES DISTRITALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 28 de octubre de 2004, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, negó las pretensiones formuladas por É.G. en la demanda incoada contra Bogotá Distrito Capital y la Secretaría de Educación.

La demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el señor É.G. solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca declarar la nulidad del oficio No. S-2002-002178-S de enero de 2002, mediante el cual la Subdirectora de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación Distrital le negó el reconocimiento y pago de la indemnización por supresión de su empleo como Celador, Código 615, Grado 07. (Fls. 6 a 11)

Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó ordenar el pago de la indemnización y demás sumas probadas dentro del proceso, teniendo como base para su liquidación los salarios, bonificaciones, primas de servicios, de vacaciones y de navidad, devengados desde el momento de su vinculación y dar cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

Basó su petitum en los siguientes hechos:

Mediante acta de posesión No. 006 de 17 de enero de 1992 se vinculó al servicio del Colegio Nacional Lorencita Villegas de Santos como Celador, Código 6020, Grado 03, con carácter provisional.

Por Decreto 155 de 26 de febrero de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. modificó la planta global de cargos administrativos de la Secretaría de Educación Distrital, suprimiendo el de Celador, Código 615, Grado 07.

Por Oficio No. 421-PRP-14498 de 5 de septiembre de 2001 la Subdirectora de Personal Administrativo le comunicó al actor que al haber cesado los efectos del fuero sindical que lo amparaba como miembro adherente del sindicato SINTRAPACED su retiro efectivo del servicio sería a partir del 6 de octubre de 2001.

Mediante derecho de petición, dirigido a la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., el actor solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización por la supresión del cargo que venía ejerciendo desde 1992. Por oficio No. S-2002-002178-S la Subdirectora de Personal de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. resolvió desfavorablemente las anteriores pretensiones.

Las normas violadas

De la Constitución Política, los artículos 2, 3, 4, 25, 29, 53, 123, inciso 2, y 125.

La Ley 617 de 2000.

La Ley 443 de 1998.

De la Ley 27 de 1992, el artículo 22.

De la Ley 61 de 1987, el artículo 5.

El Acuerdo No. 12 del Concejo de Bogotá D.C.

La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, mediante sentencia de 28 de octubre de 2004, negó las súplicas de la demanda, con base en los siguientes argumentos (Fls. 129 a 141).

Del material probatorio arrimado al expediente se infiere que el actor, mediante acta de posesión No. 006 de 17 de enero de 1992, se vinculó al Colegio Nacional Lorencita Villegas de Santos como Celador Código 6020, Grado 03 y...

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