Sentencia nº 15001-23-31-000-2003-00194-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Agosto de 2007
Fecha | 16 Agosto 2007 |
Número de expediente | 15001-23-31-000-2003-00194-01 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ
Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007)
Radicado número: 15001-23-31-000-2003-00194-01(16480)
Actor: HERNANDO CORDOBA
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACA
AUTO
Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 18 de diciembre de 2006 proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso de referencia desde el auto admisorio de la demanda.
El señor H.C.O., actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda el 22 de enero de 2003 contra las resoluciones de la Administración de Impuestos Nacionales de Tunja, que resolvieron las excepciones presentadas contra el mandamiento de pago que le fue proferido como deudor solidario de la sociedad LIBRERIA Y PAPELERÍA CORSI LTDA. Adicionalmente, en el escrito de la demanda solicitó la suspensión provisional del proceso ejecutivo coactivo.
El 19 de marzo de 2003, el Tribunal inadmitió la demanda por considerar que la acción escogida no era pertinente porque las pretensiones son de carácter subjetivo. El demandante, en escrito radicado el 28 de marzo de 2003 corrigió la demanda solicitando como restablecimiento del derecho que se declararen probadas la excepciones que planteó en la vía gubernativa frente al mandamiento de pago, y que cese todo procedimiento coactivo y se levanten las medidas cautelares decretadas.
En auto del 10 de septiembre de 2003, el Tribunal admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
El demandante presentó un memorial el 9 de noviembre de 2005, solicitando que el Tribunal se pronunciara sobre la petición especial de suspensión provisional del proceso ejecutivo. El 30 de noviembre de ese mismo mes, el Tribunal señaló que antes de pronunciarse sobre la petición el demandante debía acreditar la calidad en que obraba dentro del proceso, ya que si bien dijo que actuaba en nombre propio las circunstancias de hecho y los actos demandados indicaban que lo hacía en calidad de liquidador de la sociedad Librería y P.C.L.. El Tribunal ordenó al demandante adjuntar el certificado de existencia y representación de la sociedad, además la prueba de su calidad de liquidador; requerimiento que fue cumplido por el demandante como consta a folios 76 a 90.
En auto del 20 de septiembre de 2006, el Tribunal negó...
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