Sentencia nº 11001-03-24-000-2006-00322-01(0984-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52498357

Sentencia nº 11001-03-24-000-2006-00322-01(0984-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Agosto de 2007

Número de expediente11001-03-24-000-2006-00322-01(0984-07)
Fecha16 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA-SUBSECCION “A”

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00322-01(0984-07)

Actor: P.N.R.G.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y OTRO

El ciudadano P.N.R.G., actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., solicita que se declare la nulidad del inciso primero del artículo y el literal a) del Decreto 4640 de 2005. De igual modo pide que en caso de prosperar la las pretensiones de la demanda se anule el inciso primero y el literal a) del Decreto 1730.

SUSPENSION PROVISIONAL

El demandante solicita la suspensión provisional del inciso primero del artículo y su literal a) del Decreto 4640 del 2005, porque en su sentir contrarían de manera clara, ostensible y flagrante el artículo 37 de la Ley 100 de 1993.

Dice que con la disposición acusada el gobierno nacional desbordó la facultad reglamentaria al fijar como requisito adicional para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, tener la calidad de afiliado al Sistema General de Pensiones y que se retire del servicio habiendo cumplido la edad, no obstante que en parte alguna del artículo 37 de la Ley 100 de 1993, se consagran tales condiciones.

Por último citó jurisprudencia de esta Corporación que a su juicio es aplicable al caso de autos.

CONSIDERACIONES

Las disposiciones reglamentada y reglamentaria preceptúan:

|ART. 37 de la Ley 100/93: |ART. 1° del Decreto 4640 de 2005: |

| |(…) |

|“Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Las |“Causación del derecho. Habrá lugar al reconocimiento de la|

|personas que habiendo cumplido la edad para obtener la |indemnización sustitutiva prevista en la Ley 100 de 1993, |

|pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas |por parte de las administradoras del régimen de prima media|

|exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar |con prestación definida, cuando los afiliados al sistema |

|cotizando, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una |general de pensiones estén en una de las siguientes |

|indemnización equivalente a un salario base de liquidación |situaciones: |

|promedio semanal multiplicado por el número de semanas |a) Que el afiliado se retire del servicio habiendo cumplido|

|cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el |con...

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