Sentencia nº 25000-23-27-000-2006-01296-01(16439) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52498417

Sentencia nº 25000-23-27-000-2006-01296-01(16439) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Agosto de 2007

Número de expediente25000-23-27-000-2006-01296-01(16439)
Fecha16 Agosto 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2006-01296-01(16439)

Actor: SIETEP S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

AUTO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte actora contra el auto del 24 de enero de 2007 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A mediante el cual se negó la solicitud de amparo de pobreza a la parte demandante.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho el actor demandó la Liquidación Oficial No. 300642005000066 del 24 de mayo de 2005 y la Resolución No. 300662006000013 del 25 de abril de 2006, mediante la cual se confirmó la anterior, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El 22 de septiembre del 2006 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y fijó caución al demandante equivalente al 10% de la suma discutida, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 del C.C.A., auto notificado por estado el 28 de septiembre de 2006.

Mediante escrito del 5 de octubre de 2006, la parte demandante solicitó el amparo de pobreza aduciendo la difícil situación económica de la sociedad, situación que no le permite constituir un CDT por la suma de $32.882.000 para prestar la caución ordenada.

El Tribunal por medio de auto del 24 de enero de 2007, denegó la solicitud de amparo de pobreza, toda vez que el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil sólo la consagra en favor de las personas naturales, excluyendo a las personas jurídicas.

No obstante, de conformidad con el artículo 229 de la Constitución Política y en aras de no limitar el acceso a la administración de justicia de la parte demandante, ordenó prestar caución equivalente al 2% de la suma discutida (sin incluir el valor de las sanciones) de conformidad con el artículo 140 del código Contencioso Administrativo.

El apoderado de la demandante interpone recurso de Reposición y en subsidio Apelación contra el auto del 24 de enero de 2007, señalando que el tipo de póliza o caución exigida por el Tribunal es considerada por las aseguradoras como de alto riesgo por lo que para su expedición exigen la constitución de un CDT por el valor asegurado.

Informa que la Sociedad presentó doce (12) demandas de nulidad y restablecimiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR