Sentencia nº 66001-23-31-000-2004-01094-01(16623) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 16 de Agosto de 2007
Fecha | 16 Agosto 2007 |
Número de expediente | 66001-23-31-000-2004-01094-01(16623) |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE
Bogotá D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil siete (2007)
Radicación número: 66001-23-31-000-2004-01094-01(16623)
Actor: G.B.M.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
AUTO
Se resuelve por la Sala el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el auto de 29 de marzo de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que negó la concesión del recurso de apelación impetrado contra la sentencia de 1° de marzo de 2007, por extemporáneo.
La parte actora, a través de apoderada judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, con el objeto de que se declararan nulos los siguientes actos administrativos:
- Liquidación Oficial No. 160642003000063 de 5 de mayo de 2003, mediante la cual se le modificó al actor la liquidación privada presentada por el período I del año gravable de 1999 sobre el impuesto de renta, proferido por la División de Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y,
- Resolución No. 160772004000014 de 23 de abril de 2004, que confirmó la liquidación oficial anterior, expedida por la Oficina Jurídica de la misma entidad.
Solicitó, como consecuencia de la declaratoria de nulidad pedida, el restablecimiento del derecho a su representado.
El 1° de marzo de 2007, el Tribunal Administrativo de Risaralda, profirió sentencia negando las súplicas de la demanda, la cual fue notificada a las partes por edicto No. 30, el 7 de marzo de 2007 por el término de 3 días, siendo desfijado el 9 de marzo del mismo año.
El 15 de marzo de 2007, el apoderado de la parte actora instauró recurso de apelación contra la sentencia mencionada.
Mediante auto de 29 de marzo de 2007, el Tribunal Administrativo de Risaralda negó por extemporáneo la concesión del recurso interpuesto. Fundamentó tal decisión, en que según constancia secretarial el término de ejecutoria de la sentencia impugnada corrió del 12 al 14 de marzo de 2007, y el recurso fue presentado el 15 de marzo, cuando ya se había superado el término para su interposición.
El 10 de abril de 2007, la parte actora presentó recurso de reposición contra el auto anterior, y en subsidio, solicitó que se le expidieran copias de la providencia recurrida y demás piezas conducentes del proceso, para interponer recurso de queja ante el Consejo de Estado.
El 25 de mayo de 2007, el Tribunal Administrativo de Risaralda, resolvió no reponer el auto de 29 de marzo de 2007, que negó la concesión del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de 1° de...
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