Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-08742-01(0191-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52498870

Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-08742-01(0191-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007

Fecha23 Agosto 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2003-08742-01(0191-07)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-25-000-2003-08742-01(0191-07)

Actor: P.M.L.A.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de agosto de 2006, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

P.M.L.Á., en su calidad de M. ® de la Policía Nacional, por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, demandó del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la nulidad de los actos administrativos GRREC Nº 009109 del 22 de julio de 2002, GRACT SUPRE Nº 04384 del 19 de junio de 2003 y GRACT SUPRE Nº 04724 del 8 de julio de 2003, proferidos por la Subdirección de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en cuanto negó el reajuste de la asignación de retiro con las primas de actualización.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto acusado y a título de restablecimiento del derecho solicita reajustar la asignación de retiro en el porcentaje de prima de actualización que venía percibiendo hasta el mes de mayo de 1999.

Manifiesta la parte actora que la entidad demandada dejó de pagar dichas mesadas a partir de junio de 1999 y pide que se condene a la entidad demandada a reintegrar todas las sumas que se generen con ocasión del presente proceso y que se de cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

L A S E N T E N C I A A P E L A D A

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante la sentencia objeto del recurso de apelación, negó las súplicas de la demanda, con fundamento en lo siguiente:

Luego de referirse a la normatividad pertinente a esta materia, señala que de conformidad con el acervo probatorio, el actor prestó sus servicios como M. de la Policía Nacional hasta el 4 de junio de 1994, y que empezó a disfrutar a partir del 8 de junio de 1994, su asignación de retiro, que incluyó la prima de actualización en un 28% del sueldo básico.

Que teniendo en cuenta que la prima de actualización se estableció en el Decreto Ley 335 de 1992 para nivelar la asignación básica de los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía, conforme al plan quinquenal...

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