Sentencia nº 19001-23-31-000-2001-00255-01(1977-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Agosto de 2007
Número de expediente | 19001-23-31-000-2001-00255-01(1977-05) |
Fecha | 23 Agosto 2007 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION “B”
Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE
Bogotá D.C, veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007).-
Radicación número: 19001-23-31-000-2001-00255-01(1977-05)Actor: O.G.Z.
Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA AUTORIDADES DEPARTAMENTALES
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 22 de julio de 2004, por la cual el Tribunal Administrativo del Cauca negó las súplicas de la demanda formulada por O.G.Z. contra el Departamento del Cauca.
La demanda
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la señora O.G.Z. solicitó al Tribunal Administrativo del Cauca anular el acto administrativo contenido en la Resolución No. 2041-10-2000 de 27 de octubre de 2000, por la cual se le negó el reconocimiento de sus derechos laborales, y pagarle las prestaciones sociales reclamadas en virtud de los contratos de prestación de servicios firmados por ella con el Departamento del Cauca. (Fls. 69 a 82).
Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la demandada declarar que la actora tuvo desde el momento de su vinculación una relación de carácter laboral; reconocerle y pagarle las diferencias salariales resultantes entre los valores mensualmente pagados y lo percibido por un funcionario del nivel administrativo; reconocerle y pagarle auxilios, primas, bonificaciones, prestaciones sociales, indemnizaciones, aumentos, beneficios económicos y demás utilidades dejados de percibir; así como una indemnización moratoria por no haberle pagado las prestaciones sociales y una indemnización de mil gramos oro por concepto de perjuicios morales; y ajustar las sumas resultantes de las diversas condenas conforme a los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.
La libelista basó su petitum en los siguientes hechos:
Fue vinculada como Secretaria al servicio de la Coordinación del Programa SINTAP de la Secretaría de Agricultura y Ganadería del Cauca desde el 1 de noviembre de 1996, mediante contrato de prestación de servicios.
Durante todo el tiempo en que permaneció vinculada al Departamento del Cauca prestó sus servicios de forma personal, continua y subordinada a las autoridades de la Secretaría Departamental de Agricultura y Ganadería.
El 11 de octubre de 2000 presentó solicitud escrita al Gobernador del Departamento del Cauca con el fin de que se le reconocieran los derechos salariales y prestacionales que le correspondían en su condición de empleada pública. El 27 de octubre de la misma anualidad el Gobernador del Departamento del Cauca resolvió desfavorablemente las anteriores peticiones.
Normas violadas
De...
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