Sentencia nº 52001-23-31-000-1996-07894-01(15469) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52499665

Sentencia nº 52001-23-31-000-1996-07894-01(15469) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Agosto de 2007

Fecha29 Agosto 2007
Número de expediente52001-23-31-000-1996-07894-01(15469)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007)Radicación número: 52001-23-31-000-1996-07894-01(15469)

Actor: MARIO EDUARDO ROSASCO ESTUPIÑANDemandado: MUNICIPIO DE TUMACO

Referencia: CONTRACTUAL- APELACION SENTENCIACorresponde a la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 30 de junio de 1998, dictada por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual se dispuso:

“PRIMERO: Denegar por improcedente la excepción de “falta de agotamiento de la vía gubernativa” propuesta por la parte demandada.

“SEGUNDO: DENIÉGANSE LA TOTALIDAD DE LAS SÚPLICAS DE LA DEMANDA PRESENTADA POR EL SEÑOR MARCO EDUARDO ROSASCO ESTUPIÑAN EN CONTRA DEL MUNICIPIO DE TUMACO”

(fl. 581, cd. ppal)

1.- ANTECEDENTES

1.1. La demanda.

El señor M.E.R.E. por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción contractual, formuló demanda en contra del municipio de Tumaco (Nariño), mediante escrito presentado el 8 de agosto de 1996 ante la oficina judicial en San Juan de Pasto, con destino al Tribunal Administrativo de Nariño, con las siguientes pretensiones:

“1) Que es nula la Resolución No. 254 de fecha 17 de Mayo de 1.996 proferida por el Sr. Alcalde Municipal de Tumaco N, con la cual se liquidó unilateralmente el contrato 04-94 y que fue notificada a mi poderdante el día 3 de Junio de 1.996 en esa ciudad.

2) Que el demandante, Ing., MARIO EDUARDO ROSASCO ESTUPIÑAN cumplió estrictamente con todas y cada una de sus obligaciones nacidas del contrato de obra para la construcción de un Tanque Semienterrado con capacidad de almacenamiento de 1.880.000 litros de agua en la planta de B., conforme a las especificaciones contenidas en el contrato 04-94.

3) Que además de haber cumplido con las obligaciones contractuales, se allanó hasta con dineros de su peculio a ejecutar todas las demás obras que por razones de fuerza mayor no se previeron en los planes y proyectos iniciales, pero que fueron necesarias para poder desarrollar el trabajo, tal como se ha dejado relatado en los hechos de la presente demanda y gracias a los cuales se le dio viabilidad y estabilidad a la obra contratada.

4) Que tanto las obras inicialmente estipuladas en el contrato principal como las demás obras adicionales que se requirieron en el curso de la construcción de la obra, en la medida que se fueron ejecutando previa concertación con la interventoria de la Obra, Findeter o empresa Cofinanciadora y con conocimiento del Alcalde de turno, se fueron consignando en actas mensuales de entrega de obra y efectivamente se entregaron a entera satisfacción de la interventoría.

5) Que no obstante haber sido identificadas las obras construidas y debidamente entregadas por mi mandante al igual que las otras obras adicionales que le ordenaron ejecutar, no le fueron pagadas dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de entrega y cuyos valores han sufrido reajustes e intereses, así como correcciones monetarias o crecimientos monetarios o indexación que habrán de liquidarse.

'6) Que los valores que debieron pagarse en la fecha pactada, han sufrido causación de intereses del 5% mensual, y efectivamente le son reconocidos conforme a la Ley.

7) Que se declare el Incumplimiento en el pago del precio por parte del Municipio de Tumaco en relación con el contrato 04-94 y sus obras adicionales.

8) Que se condene al Municipio de Tumaco, por intermedio de la Alcaldía Mpal., a pagar a favor del I.. MARIO EDUARDO ROSASCO ESTUPINAN, en su condición de contratista las sumas que se le deben por obras principales, reajustes, obras adicionales, reajustes de estas, intereses al 5% mensual desde su exigibilidad, 30 días después de entregada la obra y hasta cuando se le cancelen todos sus acreencias y los crecimientos monetarios e indexaciones que quepan conforme a derecho que se concretan así: | | |

|a) Valor Intereses causados por las actas 1 a 10 del contrato principal |$17.930.635.43. |

|b) Valor actas 11 y 12 obra adicional. |$ 40’147.082,01 |

|c) Valor Intereses acta 11 y 12 obra adicional | |

| |$ 26’338.358.00. |

|d) Valor intereses actas de ajuste No 1 a 10 contrato principal | |

| |$ 10’475.595.97 |

|e) Valor actas de ajuste 11 y 12 obra adicional |$ 16’249.531.45. |

|f) Valor intereses actas de ajuste 11 y 12 obra adicional | |

| |$ 10’155.955.00 |

| | |

|Sub-total |$121’297.157.86. |

Esta liquidación está cortada hasta el día 31 de Julio de 1.996, sin perjuicio de los mayores rendimientos que se causen hasta la fecha del pago efectivo.

  1. Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño, para completar el restablecimiento del derecho a mi representado, dígnese condenar al Municipio de Tumaco, representado por el Sr. Alcalde titular o por quien haga sus veces en forma temporal o definitiva a pagar los crecimientos monetarios que hayan sufrido estos valores entre la fecha de su exigibilidad y la fecha de su pago, conforme a los índices de reajuste monetario que tiene determinado la SUPERINTENDENCIA BANCARIA y/o a la Indexación que ya tiene aceptada toda la doctrina nacional para los casos como el que nos ocupa.

  2. Pido se condene, también, al Municipio de Tumaco, en idénticas condiciones al pago de los perjuicios que le ha causado a mi patrocinado, tales como daño emergente y lucro cesante que se concretan en la imposibilidad que ha tenido de realizar otros trabajos de ingeniería por carencia de fondos disponibles en su patrimonio, habida consideración que su capital ha estado en manos de la alcaldía de Tumaco; por la zozobra de tener que soportar y actuar en constantes diligencias judiciales y consecución de apoderados judiciales que lo representen en los estrados para intentar la defensa de sus intereses económicos y que serán tazados por peritos. (fls. 9 a 12, cd.1)

    1.2. Los Hechos.

    Como fundamentos fácticos de la demanda, expuso los siguientes:

  3. Entre el demandante y el alcalde del Municipio de Tumaco se celebró el contrato de obra No. 04 de 22 de marzo de 1994, cuyo objeto consistía en la construcción de un tanque de almacenamiento de agua semienterrado, con capacidad para 1.880 metros cúbicos, en concreto reforzado sobre pilotes, localizado en la planta de tratamiento de aguas de B., por un valor inicial de $180’265.711,06 y con un plazo de entrega de 180 días calendario.

  4. Iniciadas las obras y después de excavar aproximadamente dos metros de profundidad en el terreno, surgieron algunos problemas por la presencia de aguas subterráneas debido al alto nivel freático que amenazaban la destrucción del tanque semienterrado con el más mínimo movimiento sísmico, mientras que la piscina que se estaba construyendo para la fundición del tanque semienterrado se llenó de agua y fue necesario evacuarla para continuar la obra, pero como esto no fue suficiente para remediar el constante flujo de agua, se acordó entre las partes la ejecución de obras adicionales no contempladas en el contrato ni en el proyecto inicial, consistentes en i) la ampliación, rectificación y apertura de un canal abierto en tierra de 372 metros lineales desde la planta de tratamiento de B., hasta la quebrada Inguapí; ii) construcción de un filtro de grava para que trabajara como sub-dren; iii) construcción de una alcantarilla perimetral con sus respectivas cámaras para la recolección de las aguas subterráneas.

  5. Una vez ejecutadas las obras adicionales, aparecieron nuevos imprevistos, puesto que al realizar el pilotaje que es parte de la fundición del tanque, se detectó que faltaban 101 metros lineales de pilotes que no fueron previstos en los planos y las cantidades de obra establecidas en el pliego de condiciones que incrementaron el valor contractual en $10’820.784,35; así, la Administración autorizó al contratista para “hincar 132 pilotes en total para conformar parte de la cimentación del tanque.”

  6. Construidas las paredes, se estableció la necesidad de realizar un muro en bloques de cemento con sus correspondientes columnas y vigas de amarre para encauzar el movimiento de las aguas dentro del tanque y evitar zonas muertas que podrían deteriorar la calidad del agua; obra adicional que fue autorizada por la Administración.

  7. Cada vez que se requirió de obras adicionales, el contratista presentó ante la dirección del proyecto el análisis de precios unitarios y las cantidades de obra, los cuales fueron aprobados por la interventoría; sin embargo, no se legalizó la contratación de estas con la Alcaldía de Tumaco a pesar de estar totalmente ejecutadas, por cuanto no había disponibilidad presupuestal para la vigencia fiscal de año 1994; razón por la cual en el informe de empalme elaborado por la Unidad Ejecutora del Proyecto se advirtió sobre la necesidad de destinar recursos del año 1995, para cancelarlas.

  8. No obstante lo anterior, el nuevo alcalde eludió la legalización de las obras adicionales durante la vigencia fiscal del año 1995, a pesar de haber admitido que se encontraban ejecutadas, renuencia que motivó el envío de varios requerimientos escritos por parte del contratista para obtener el pago de los dineros adeudados.

  9. Las obras principales y adicionales fueron terminadas y entregadas a satisfacción de la Administración Municipal, según consta en las actas de entrega mensual y entrega final de las obras y en el acta de liquidación final del contrato, pero después de transcurrido un año, el alcalde citó al contratista para hacerle firmar una nueva acta de liquidación final cuyo contenido no se ajustaba a la realidad por no incluir la totalidad de las obras ejecutadas y por negar la existencia de obras principales y adicionales, hecho que motivó su negativa a suscribirla. Como el contratista no firmó el acta, el alcalde procedió a expedir la Resolución No. 254 de 17 de mayo de...

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