Sentencia nº 76001-23-31-000-2006-02106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52499904

Sentencia nº 76001-23-31-000-2006-02106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Agosto de 2007

PonenteRAFAEL E
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 76001-23-31-000-2006-02106-01

Actor: ACUAVIVA S.A. ESP.

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA

Referencia: APELACION SENTENCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad demandante contra el auto proferido el 18 de agosto de 2006 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante el cual rechazó por caducidad de la acción la demanda promovida en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, contra las siguientes decisiones proferidas por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC: La Factura No. 214807 del 29 de abril de 2004 por valor de cuatrocientos sesenta y ocho millones novecientos noventa mil quinientos cuarenta y dos pesos ($ 468.990.542.oo); la Resolución No. 0059 del 8 de noviembre de 2004, por medio de la cual la CVC resuelve la reclamación elevada por la sociedad actora contra la citada factura confirmando su contenido; la Resolución No. 000023 del 19 de octubre de 2005 y la Resolución No. 0009 del 6 de enero de 2006, a través de las cuales, en su orden, se resolvió el recurso de reposición y de apelación interpuestos por el apoderado de ACUAVIVA S.A. ESP contra el acto administrativo contenido en la Resolución 0059 de 2004, confirmándolo en todas sus partes.

Para el efecto, SE CONSIDERA:

  1. La demanda

    Por conducto de apoderada, la sociedad ACUAVIVA S.A. ESP. promovió demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A. contra las siguientes decisiones proferidas por la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, contenidas en los siguientes actos administrativos: La Factura No. 214807 por valor de cuatrocientos sesenta y ocho millones novecientos noventa mil quinientos cuarenta y dos pesos ($ 468.990.542.oo); la Resolución No. 0059 del 8 de noviembre de 2004, por medio de la cual la CVC resuelve la reclamación elevada por la sociedad actora contra la citada factura confirmando su contenido; la Resolución No. 000023 del 19 de octubre de 2005 y la Resolución No. 0009 del 6 de enero de 2006 a través de las cuales, en su orden, se resolvió el recurso de reposición y de apelación interpuestos por el apoderado de ACUAVIVA S.A. ESP contra el acto administrativo contenido en la Resolución 0059 de 2004, confirmándolo en todas sus partes.

    Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se le restablezca su derecho declarando que ACUAVIVA S.A. ESP. no debe pagar la suma consagrada en la Factura NO. 214807 código 30011441035, ni los intereses por mora que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC reclama en dicho acto, y que se delare que no son de cargo de la demandante las costas en que incurra la CVC con relación a la actuación administrativa, ni las del presente proceso.

  2. El auto recurrido

    A través del auto apelado se rechazó la demanda por caducidad de la acción, en consideración a que la misma fue interpuesta cuando ya había transcurrido el término de cuatro (4) meses establecidos en el numeral 2º del artículo 136 del C.C.A. para el ejercicio válido de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pues el mismo empezó a correr desde el 29 de abril de 2004 y se extendía hasta el 30 de agosto de ese mismo año, y la demanda sólo se radicó en la Secretaría del Tribunal el 24 de mayo de 2006.

    Explicó el anterior razonamiento manifestando que el acto que puso fin a la actuación administrativa es la Factura mediante la cual la Corporación...

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