Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-01551- 01(14940) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52500176

Sentencia nº 25000-23-27-000-2001-01551- 01(14940) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 30 de Agosto de 2007

PonenteHECTOR J
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2001-01551- 01(14940)

Actor: COLOMBIANA DE COMERCIO S.A.

Demandado: EL DISTRITO CAPITAL

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 1 de julio de 2004 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales el Distrito Capital declaró no probadas las excepciones de falta de título ejecutivo y pago efectivo, propuestas contra la Resolución 4152 de 9 de octubre de 2000, por la cual la Entidad libró mandamiento de pago en contra de la actora.ANTECEDENTES

El 30 de abril de 1996 COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., presentó en Bogotá D.C., declaración de predial por el mismo año.

La sociedad hizo uso del beneficio fiscal del artículo 155 [2] del Decreto 1421 de 1993, en los renglones “total a pagar” y “valor a pagar” de la sección “pagos” de la declaración,. En consecuencia, incluyó allí el monto que correspondía al incremento del impuesto en el 100% respecto del año anterior, por $1.991.000, suma que pagó. Sin embargo, por error, en la sección “liquidación privada” del mismo formulario, determinó la base gravable por el valor del autoavalúo y sobre la misma fijó un impuesto a cargo y un total saldo a cargo de $12.388.000.

Por Resolución 4152 de 9 de octubre de 2000, el Distrito Capital libró a la demandante mandamiento de pago por $10.397.000, que corresponde a la diferencia entre el valor a pagar y el total saldo a cargo de la declaración de predial de 1996.

Contra el mandamiento de pago, COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., propuso las excepciones de falta de título en relación con el mayor valor generado en el error de la declaración, y de pago efectivo frente al valor real que se declaró y canceló en la misma.

Por Resolución 453 de 20 de marzo de 2001 se declararon no probadas las excepciones, decisión que fue confirmada en reposición mediante Resolución 171 de 18 de mayo de 2001.

DEMANDA

COLOMBIANA DE COMERCIO S.A., demandó la nulidad del mandamiento de pago y de las resoluciones que declararon no probadas las excepciones propuestas contra el mismo. A título de restablecimiento del derecho, pidió que se declare probada la excepción de falta de título ejecutivo.

La actora alegó como violados los artículos 150, 338 y 95 [9] de la Constitución Política; 2 y 140 del Decreto 807 de 1993; 6 de la Ley 44 de 1990 y 155 [2] del Decreto 1421 de 1993, cuyo concepto de violación desarrolló así:

COLOMBIANA DE COMERCIO S.A. cumplía los requisitos de la Ley 44 de 1990 y del artículo 155 del Decreto 1421 de 1993 para liquidar el impuesto por el 100% del predial del año anterior, como lo declaró en los renglones “valor a pagar” y “total a pagar”. Sin embargo, por error inducido por el formulario mismo, en la base gravable declaró el autoavalúo y sobre dicho valor determinó el impuesto a cargo y el total a cargo, por un monto superior al que legalmente le correspondía.

Se trata de un error que provocó la Administración, pues, el formulario no tiene una casilla abierta para casos, como el que se analiza, en los cuales el contribuyente hace uso del beneficio tributario del artículo 155 del Decreto 1421 de 1993. No es válido el argumento de la Entidad de que en la cartilla de instrucciones se divulgó el procedimiento para no incurrir en el error, pues ésta no hace parte del formulario.

El demandado aceptó que la actora, amparada en el principio legal de no determinar como impuesto a cargo un mayor valor al doble de lo liquidado en el año anterior, cometió el error de no declarar ese mayor valor en el impuesto a cargo sino en el valor a pagar. Sin embargo, entendió que dicho error generó a la demandante un saldo en su contra, objeto de cobro.

Al reconocer que la actora cometió un error, el Distrito Capital debió declarar la falta de título ejecutivo, para el cobro del saldo a cargo, pues el mismo carece de causa legal. No obstante, la Entidad dio prevalencia a la forma, esto es, al valor erróneamente declarado como impuesto a cargo, que al monto real del tributo que debía cancelar la demandante, y que, en efecto, pagó.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La parte demandada se opuso a las pretensiones así:

Si la demandante pretendía acogerse al beneficio del artículo 155 del Decreto 1421 de 1993, debió determinar el incremento del tributo por una suma igual al 100% del predial del año anterior, en la parte de la declaración que corresponde a la liquidación privada. Como no lo hizo así, pues en el impuesto a cargo determinó un valor distinto, debe entenderse que no hizo uso del beneficio.

La declaración...

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