Sentencia nº 08001-23-31-000-1996-02906-01(12906) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52500439

Sentencia nº 08001-23-31-000-1996-02906-01(12906) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007)

Radicación número: 08001-23-31-000-1996-02906-01(12906)

Actor: COMUNIDAD DE CONDUEÑOS DEL SUBSUELO DEL ANTIGUO RESGUARDO DE INDIGENAS DE TUBARA

Demandado: NACION- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y OTROS

Referencia: SOLICITUD DE COADYUVANCIA

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de los señores R.M.P.A. de B. y S.E.P.A., con el fin de que sean tenidos como coadyuvantes de la parte demandante dentro del proceso.

ANTECEDENTES
  1. La Comunidad de Condueños del Subsuelo del Antiguo Resguardo de Indígenas de Tubará presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Consejo de Estado, el día 29 de octubre de 1996 y la dirigió contra la Nación (Ministerio de Minas y Energía) para que se decrete la nulidad de los actos administrativos que no reconocieron los derechos de propiedad invocados por la Comunidad en el sitio denominado “Bloque de Tubará” (fols. 1 a 33 c. 2).

  2. La Sala admitió la demanda mediante auto proferido el día 30 de enero de 1997 y ordenó la notificación al demandado y al Ministerio Público, la fijación en lista por el término legal y negó la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos demandados (fols. 100 a 110 c. 2).

  3. La Nación contestó la demanda oportunamente y por auto del 5 de mayo de 1998 se abrió a pruebas el proceso (fols. 116 a 127 y 137 a 139 c. 2).

  4. El 12 de mayo de 2003, se ordenó el traslado a las partes por el término de 10 días para alegar de conclusión (fol. 724 c. 1).

  5. Mediante memorial del 18 de diciembre de 2006, los señores R.M.P.A. de B. y S.E.P.A., actuando a través de apoderado judicial, solicitaron ser vinculados al proceso como coadyuvantes de la parte actora. Para tal efecto aportaron los respectivos poderes y las partidas de bautismo (fols. 1719 a 1724 c.ppal).

Previo a resolver se hacen las siguientes,

CONSIDERACIONES

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de coadyuvancia elevada por los señores R.M.P.A. de B. y S.E.P.A..

  1. La coadyuvancia es una figura jurídica establecida para que los terceros que se encuentran interesados en el resultado del proceso y que tengan una relación sustancial con una de las partes, intervengan en el mismo para ayudar a que el...

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