Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01597-01(15129) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52501340

Sentencia nº 25000-23-27-000-2002-01597-01(15129) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 13 de Septiembre de 2007

Número de expediente25000-23-27-000-2002-01597-01(15129)
Fecha13 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera Ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2002-01597-01(15129)

Actor: EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD – ETESA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: CORRECCION DE DECLARACIONES

F A L L O

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia del 23 de septiembre de 2004, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos expedidos por la Administración de Impuestos Nacionales de los Grandes Contribuyentes de Bogotá- DIAN, mediante las cuales se le negó la corrección sin sanción de la declaración de renta y complementarios del año gravable 1998.

ANTECEDENTES

La liquidada Empresa Colombiana de Recursos para la Salud s.a.- ecosalud, presentó su declaración de renta del año gravable 1997 el 3 de junio de 1998, registrando un saldo a pagar de $1.228’829.000, dentro del cual se incluía el anticipo para el año siguiente (1998) por $641’388.000.

El 20 de abril de 1999 ECOSALUD presentó su declaración de renta y complementarios por el año gravable 1998, determinando un saldo a favor por $742’569.000 el cual incluye el anticipo liquidado en la declaración del año 1997 por $641’388.000.

ECOSALUD presentó solicitud de corrección de la declaración de renta del año gravable 1997, el 3 de junio de 1999 para disminuir el valor a pagar de $1.228’829.000 y generar un saldo a su favor por $361’346.000, toda vez que sus ingresos estaban exentos de conformidad con el artículo 211-1 del Estatuto Tributario y el artículo 42 de la Ley 10 de 1990.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales profirió la Liquidación Oficial 900015 del 3 de diciembre de 1999, reconociendo la corrección de la declaración de renta de 1997 en los términos solicitados por la contribuyente.

El saldo a favor reflejado en la liquidación oficial, así como lo pagado en exceso por el año 1997 fueron devueltos por la Administración mediante las Resoluciones 438 del 23 de mayo de 2000 y 599 del 29 de junio de 2000.

El 29 de marzo de 2001 ECOSALUD presentó un proyecto de corrección de su declaración de renta del año gravable 1998, sin sanción, para disminuir el saldo a favor liquidado excluyendo el anticipo liquidado en el año 1997 por $641’388.000, invocando el inciso 3° del artículo 588 del Estatuto Tributario.

La Administración de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá profirió la Resolución 310642001000016 del 27 de junio de 2001, negando la solicitud, por considerar que no había diferencias de criterio que dieran lugar a excluir la sanción por corrección.

La Empresa Colombiana de Recursos para la Salud s.a.- ecosalud fue liquidada de conformidad con la Ley 643 del 16 de enero de 2001 y el Decreto 1100 del 7 de junio de 2001, y la EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD ETESA es la cesionaria de sus bienes, por lo que ésta última interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución que negó la solicitud de corrección de la declaración de renta del año 1998.

La Administración resolvió el anterior recurso, mediante la Resolución 663-900001 del 14 de junio de 2002 confirmando el acto impugnado.

DEMANDA

La EMPRESA TERRITORIAL PARA LA SALUD – ETESA demandó la nulidad de las Resoluciones 310642001000016 del 27 de junio de 2001 y 663-900001 del 14 de junio de 2002, proferidas por la DIAN, mediante las cuales negó la solicitud de corrección sin sanción.

Como restablecimiento del derecho solicitó condenar a la DIAN a reintegrar a la demandante la suma de $101’181.000 por concepto de las retenciones practicadas a ECOSALUD S.A. por el año gravable 1998, con su respectiva actualización desde su consignación hasta la fecha de su reintegro efectivo atendiendo el IPC y con intereses comerciales moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago efectivo. Así mismo, que se condene en costas a la parte demandada.

Señaló que los actos acusados vulneran los artículos 211-1; 588, inciso 3°, y 683 del Estatuto Tributario, y el numeral 9° del artículo 95 de la Constitución Nacional.

Según la demandante ECOSALUD interpretó erradamente el artículo 211-1 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 98 de la Ley 223 de 1995, relacionado con las rentas exentas de loterías y licoreras, pues se solicitó a la DIAN la interpretación de dicha norma, lo que no hubiese ocurrido si el precepto fuera lo suficientemente claro para ella. Por ello no había lugar a la sanción.

Según el Concepto 64577 del 19 de agosto de 1998, los ingresos recibidos por la empresa ECOSALUD, no incrementan su patrimonio, por lo que opera de pleno derecho el beneficio consagrado en el artículo 211-1 del Estatuto Tributario.

Al momento de presentar la declaración de renta del año 1997, ECOSALUD consideró erradamente que debía liquidarse el impuesto de renta incluyendo un anticipo para el año siguiente.

Al presentar la declaración del año gravable 1998 y determinar el impuesto no se contempló ningún valor, porque en ese momento la DIAN ya había emitido el concepto mencionado, en el cual se dirimieron las dudas existentes sobre la interpretación del artículo 211-1 del Estatuto Tributario.

Con base en lo anterior y con fundamento en el inciso 3° del artículo 588 del Estatuto Tributario, se solicitó corregir sin sanción, la declaración de renta de 1998, disminuyendo el saldo a favor para excluir el anticipo liquidado por el año 1997.

Cuando se presentó la declaración de renta de 1998, el 20 de abril de 1999, no se había radicado el proyecto para corregir la declaración del año 1997, por lo que la contribuyente debía trasladar el anticipo liquidado.

Procede la...

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