Sentencia nº 11001-03-28-000-2006-00191-00(4146) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52501735

Sentencia nº 11001-03-28-000-2006-00191-00(4146) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Septiembre de 2007

Número de expediente11001-03-28-000-2006-00191-00(4146)
Fecha14 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-28-000-2006-00191-00(4146)

Actor: G.G.O.

Demandado: REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA

Procede la Sala a dictar la sentencia correspondiente al proceso N° 4146, promovido por el señor G.G.O., en ejercicio de la acción pública de nulidad.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

  1. LAS PRETENSIONES.-

    El demandante, actuando en su propio nombre e invocando el ejercicio de la acción de nulidad electoral, presentó demanda ante esta Corporación con el objeto de formular la siguiente pretensión:

    Se decrete la nulidad de la Resolución 3422 de 19 de octubre de 2006 “por la cual se declara electo representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia”.

  2. El acto acusado.

    Se acusa la Resolución 3422 del 19 de octubre de 2006, expedida por el Rector de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 30 de 1992 y el Acuerdo 066 de 2005 cuyo texto, a partir de la parte resolutiva, es el siguiente:

    Resolución 3422 de 2006

    Por la cual se declara electo Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

    (….)

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Declarar electo Representante del Sector Productivo ante el Consejo Superior a: R.A.J.I., C.C. N° . 6.763.757, con un total de 16 votos; de acuerdo con los escrutinios generales realizados el día 18 de octubre de 2006, para un periodo de dos años.

ARTICULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición”.

HECHOS

Como fundamento de las pretensiones, el demandante expone, en resumen los siguientes hechos:

  1. Mediante Resolución 2867 del 30 de agosto de 2006 se expidió el reglamento para la elección del representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la UPTC, resolución aclarada por la número 3186 del 21 de septiembre del mismo año.

  2. Se presentaron 25 personas para competir por dicho cargo.

  3. De conformidad con el artículo 8, literal a) del Acuerdo 066 de 2005, que establece el procedimiento para la selección, se elige un representante del sector productivo, con título universitario, sin vínculo laboral ni contractual con la Universidad, ejecutivo de una empresa legalmente constituida y vigente en territorio boyacense, por voto directo de los representantes del sector, de conformidad con la reglamentación adoptada por el Comité Electoral, cuyo nombre es presentado por los Consejos de Facultades, en número de hasta tres candidatos por unidad y se elige por un período de dos años.

  4. Varios Consejos de Facultad acogieron indistintamente las postulaciones de empresas unipersonales, como por ejemplo la Facultad de Derecho, en tanto que otras Facultades, como la de Ciencias Económicas y Administrativas no acogieron postulaciones de esta clase de empresas, violando claramente las normas que no distinguen entre empresas unipersonales o empresas pluripersonales, desconociéndose el derecho de igualdad.

  5. En oficio del 24 de octubre de 2006, el S. General de la UPTC respondiendo una consulta a Asoprofe-UPTC señaló que “se desconocen tanto los hechos como las causas o motivos para que algunos Consejos de facultad aceptaran o no empresas unipersonales. El criterio del Comité Electoral al respecto es el de respetar y acatar lo resuelto por los 11 Consejos de Facultad en la selección de sus candidatos”, lo cual muestra que el Comité Electoral no puso freno a la violación de la norma.

  6. El día de la elección, el señor R. obtuvo 16 ínfimos votos, cantidad insignificante frente al número de comerciantes registrados en las Cámaras de Comercio de Boyacá y que torna en ilegítima su elección.

    1. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION

    El demandante, en escrito de corrección de la demanda, señaló que el acto demandado violó la Resolución 2867 de 2006, que fija el reglamento para la elección del representante del sector productivo ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC en el cual no se prohíbe que las empresas unipersonales sean postuladas, así como el literal a) del artículo 8 del Acuerdo 066 de 2005 que dice: “Un representante del sector productivo, con título universitario, sin vinculo laboral ni contractual con la Universidad, ejecutivo de una empresa legalmente constituída y vigente en territorio boyacense, elegido por voto directo de los representantes de ese sector, de conformidad con reglamentación adoptada por el Comité Electoral, cuyo nombre será presentado por los Consejos de Facultad, en número de hasta tres (3) candidatos por unidad, se elegirá para un período de dos años”.

    En ninguna de estas disposiciones se establece que las empresas unipersonales no podían postularse para participar en la elección del representante del sector productivo ante el Consejo Superior Universitario, ante lo cual se violaron normas superiores que reglamentaban la elección de dicho representante al negar la oportunidad de postularse a las empresas unipersonales, como ocurrió en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas.

    1. CONTESTACION DE LA DEMANDA

    D.S.J.I.R.A.:

    Se pronunció respecto de cada uno de los hechos de la demanda señalando cuáles considera ciertos y cuáles no, y manifestó:

  7. Que el reglamento para la elección del representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia se adoptó mediante Resolución 2861 de 2006.

  8. El demandante no indica cuáles Facultades excluyeron las postulaciones de empresas unipersonales y sólo cita la de Ciencias Económicas y Administrativas y tampoco indica cuáles fueron las empresas unipersonales excluidas en forma caprichosa o arbitraria. No existe una sola prueba que demuestre el hecho denunciado.

  9. El Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, en sesión del 25 de septiembre de 2006, como consta en el Acta 27, luego de analizar seis hojas de vida presentadas para la selección de la lista de candidatos elegibles seleccionó por unanimidad al señor M.A.Q.R., como candidato único a postular y para hacerlo tuvo en cuenta las funciones básicas de la Universidad. No es cierto que se haya discriminado a los precandidatos en forma arbitraria o caprichosa o se hubiere excluido a quienes fuesen ejecutivos de empresas unipersonales, como falsamente lo quiere hacer ver el demandante.

    1. La elección tenía que efectuarse con los candidatos cuya inscripción fue aceptada mediante Resolución 3291 de 2006 y no con todos los comerciantes registrados en la Cámara de Comercio de Boyacá. Fue así como la mayor votación la obtuvo J.I.R.A. concluyéndose en que la elección no fue ilegítima tal como se deduce de las actas de escrutinio y de la Resolución 3422 de 2006.

      Planteó las siguientes excepciones:

      1. demanda por inexistencia de “causa petendi”:

      1. esta excepción señalando que los fundamentos de hecho de la demanda son insuficientes y no corresponden a ninguna de las causales de nulidad generales de todo acto administrativo, ni a las causales de nulidad del acto electoral previstas en los artículos 223 y 227 del CCA. El demandante señala como...

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