Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00495-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502279

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00495-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha20 Septiembre 2007
Número de expediente11001-03-24-000-2003-00495-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00495-01

Actor: SALUD TOTAL S.A.E.P.S.

Demandado: CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Referencia: RECURSO DE SUPLICA

Resuelve la Sala el recurso de súplica interpuesto por el mandatario judicial de la parte actora contra el numeral 3° del acápite I de la providencia del 7 de noviembre de 2006 proferida por el Magistrado conductor del proceso que denegó por improcedente la prueba pericial solicitada en la demanda.

PROVIDENCIA SUPLICADA

La citada decisión fue proferida con fundamento en los siguientes hechos:

Que no debía decretarse la prueba pericial nombrándose para el efecto varios peritos con el fin de que determinaran los perjuicios ocasionados a la demandante con el acto acusado, ya que la demanda se tramitó bajo la cuerda de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A.

SÚPLICA

El apoderado de la sociedad demandante recurre oportunamente el numeral 3° del capítulo I del auto proferido por el Magistrado conductor del proceso, solicita que se revoque, para que en su lugar, se decrete y practique la prueba pedida, por las siguientes razones:

Manifiesta que auncuando la demanda se tramitó bajo la cuerda de la acción de nulidad, lo cierto es que con la misma se persigue el restablecimiento del derecho ya que el Acuerdo N° 245 del 31 de enero de 2003 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud afectó los derechos particulares de la demandante por el costo que implica la atención de pacientes redistribuidos, pues mediante el citado acto administrativo se ordenó la prestación del servicio médico.

Precisa que a pesar de que el dictamen pericial solicitado no es la única prueba para demostrar perjuicios causados y los que continúan ocasionándose, su práctica resulta procedente con el fin de establecer la cuantía de los mismos.

Trae a colación el auto del 8 de septiembre de 1993 proferido por la Corte Suprema de Justicia en el expediente N° 3446, en donde se consideró que el peritaje sirve para establecer la existencia o señalar la cuantía de perjuicios patrimoniales.

Sostiene que sin dicha prueba el restablecimiento del derecho reclamado resultaría inane, con mayor razón porque la sentencia implicaría una condena en abstracto.

Para resolver se,

C O N S I D E R A

Encontrándose el expediente para desatar el recurso de súplica interpuesto contra el auto que negó el dictamen pericial solicitado por la parte actora, se observa lo siguiente:

SALUD TOTAL S.A. E.P.S. en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la declaración de nulidad de los artículos 3° y 9° del Acuerdo N° 245 del 31 de enero de 2006 expedido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, “por el cual se establece la política de atención integral de patologías de alto costo, para los...

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