Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-00644-01(8667) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502432

Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-00644-01(8667) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Septiembre de 2007

Número de expediente25000-23-24-000-2000-00644-01(8667)
Fecha20 Septiembre 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-24-000-2000-00644-01(8667)

Actor: C.G.N.T., L.O. CORREDOR Y A.G.L.

Demandado: ALCALDE MAYOR DE BOGOTA

Referencia: APELACION SENTENCIAS - PROCESOS ACUMULADOS 2000-00644-01 Y 2002-90276-01(8667)Se deciden los recursos de apelación interpuestos por los actores contra la sentencia de 12 de septiembre de 2002 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probadas las excepciones y negó las súplicas de las demandas instauradas en ejercicio de la acción pública de nulidad contra el Decreto 619 de 2000 (28 de julio) «por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fé de Bogotá», expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá.

  1. EXPEDIENTE 2000- 00644-01

    1. LA DEMANDA

      1.1. El acto acusado

      Se transcribe únicamente el encabezado del Decreto 619 de 2000, puesto que la acusación no recae sobre su contenido normativo.

      «DECRETO 619 DE 2000 [1]

      (julio 28 de 2000)

      Por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital, El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 26 de la Ley 388 de 1997 y 29 del Decreto Reglamentario 879 de 1998 y,

      CONSIDERANDO:

    2. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, el A.M., a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el 27 de mayo de 1998 inició el proceso de formulación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D.C., para lo cual se adelantaron procesos de participación ciudadana, con el fin de recoger y evaluar las propuestas de la ciudadanía en general.

    3. Que el día 27 de agosto de 1999, el A.M., a través de la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, sometió a consideración del Concejo de Gobierno el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fé de Bogotá D.C.

    4. Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, el Alcalde Mayor, por intermedio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hizo entrega a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR y al Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA, los días 17 y 22 de septiembre de 1999, respectivamente, el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, a efectos de concertar con dichas autoridades los asuntos exclusivamente ambientales.

    5. Que desde el inicio de la concertación del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital con las autoridades ambientales, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital continuó con el proceso de participación ciudadana, para lo cual evaluó las opiniones de los gremios económicos y las agremiaciones profesionales, realizó convocatorias, foros, presentaciones públicas y teleconferencias para su discusión, expuso los documentos básicos del mismo en sitios accesibles a todos los interesados, recogió, analizó y dio respuesta a las recomendaciones y observaciones presentadas por la ciudadanía en general y por las distintas entidades gremiales, ecológicas, cívicas y comunitarias.

    6. Que dentro del proceso de participación ciudadana, se efectuaron más de 305 exposiciones y reuniones de trabajo, participaron 889 instituciones privadas y públicas, los contenidos del plan se divulgaron a través de tres (3) teleconferencias, 44 boletines de prensa, 30 convocatorias de prensa a los diferentes eventos, 3 seminarios y foros internacionales, plegables y exposiciones permanentes e itinerantes del Plan y se realizaron y analizaron 500 encuestas. De igual manera, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital cuenta con una base de datos de 1510 propuestas analizadas y con el documento de valoración del concepto del Consejo Territorial de Planeación Distrital.

    7. Que el día 2 de noviembre de 1999, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- y la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, delegada para los efectos por el Alcalde Mayor, suscribieron el acta de concertación en relación con el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, cuyos resultados fueron los siguientes: Temas Concertados:

      1. La Estructura Ecológica Principal;

      2. El manejo integral de los residuos sólidos;

      3. El marco regional para el ordenamiento territorial;

      4. Los Cerros Orientales, acogiendo las normas contempladas en la Resolución Ejecutiva 76 de 1977, expedida por el Presidente de la República.

      5. El documento Técnico de Soporte, con los ajustes correspondientes. Temas no concertados:

      6. La expansión urbana;

      7. El perímetro urbano, respecto al corredor de la Autopista Norte;

      8. La clasificación del suelo para determinadas áreas de protección:

        humedales y rondas de ríos. Temas excluidos del proceso de concertación:

      9. Las competencias, jurisdicciones y trámites ambientales, en cuanto a la actividad minera, los residuos sólidos y el sistema de transporte masivo.

      10. Las metas y plazos para la ejecución de los programas de tratamiento de las aguas residuales. 7. Que por medio de la Resolución No. 1869 del 2 de noviembre de 1999, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR declaró concluido el proceso de concertación del Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D.C.

    8. Que los días 8 de noviembre y 1 de diciembre de 1999, la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA, suscribieron las actas de concertación Nos 1 y 2 respectivamente, en las cuales se declararon concertados los aspectos ambientales del proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, comprendidos dentro del perímetro urbano del Distrito Capital.

    9. Que el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA mediante la Resolución No. 1748 del 10 de diciembre de 1999, declaró concertado y aprobado el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá D.C., en los aspectos exclusivamente ambientales comprendidos dentro del perímetro urbano.

    10. Que en cumplimiento del parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR envió el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital al Ministerio del Medio Ambiente, para que decidiera sobre los asuntos no concertados.

    11. Que el Ministerio del Medio Ambiente, por medio de la Resolución 1153 del 15 de diciembre de 1999, notificada al Distrito Capital el día 22 de diciembre de 1999, estableció algunas decisiones respecto de los temas concertados, no concertados y de los excluidos del proceso de concertación, a saber:

      Sobre los asuntos concertados, solicitó que:

      1. Se hicieran algunas correcciones a la Estructura Ecológica Principal.

      2. Indicó la necesidad de un manejo integral de los residuos sólidos, para lo cual exigió que se localizaran los terrenos para su disposición final y que se hiciera referencia expresa a la necesidad de su tratamiento, al igual que se establecieran previsiones para los problemas sanitarios y ambientales de los sitios ya copados que requieran un plan de manejo para su saneamiento y control.

      3. De igual forma, solicitó incluir en los planos, las áreas reservadas de manera provisional para estos fines, hasta tanto se adoptara el Plan Maestro de Residuos Sólidos.

      4. En cuanto al marco regional, consideró el Ministerio del Medio Ambiente que se debía ajustar el proyecto.

      5. Respecto de los Cerros Orientales, el Ministerio del Medio Ambiente acogió lo concertado por el Distrito Capital y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR- en cuanto al manejo del área de Reserva Forestal Protectora, Bosque Oriental de Bogotá En relación con los temas no concertados, dispuso lo siguiente: a) Aprobó la expansión al sur del Distrito Capital, propuesta en el proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Santa Fe de Bogotá, en 1195 hectáreas.

      6. En cuanto a la expansión del borde occidental, fue aprobada la zona localizada al sur del aeropuerto El Dorado”.

      7. Respecto de la expansión del sector norte del borde occidental y del borde norte, el Ministerio del Medio Ambiente manifestó no tener suficientes argumentos técnicos, por lo cual aplazó la adopción de su decisión para el 1 de abril de 2000, e indicó que a los sectores norte de las piezas urbanas Ciudad Norte y de la pieza Borde Occidental, debía asignárseles la categoría de “áreas con régimen diferido”.

      8. En relación con el aplazamiento de su decisión, el Ministerio del Medio Ambiente expresó que “El hecho de no tomar una decisión inmediata respecto del caso en cuestión, no implica desarticular el P.O.T., ni afecta, limita o impide la adopción de decisiones sobre otras áreas o temas de dicho plan”.

      9. Referente a la decisión de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR de considerar el perímetro urbano de la Autopista Norte como área rural, el Ministerio desestimó las objeciones al respecto.

      10. En cuanto al carácter de las áreas de protección dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, el Ministerio del Medio Ambiente manifestó que las mismas no tienen las categorías de urbanas o rurales, puesto que éstas se predican solo respecto de la vocación del suelo y la Ley 388 de 1997 establece una categoría particular y genérica para las áreas protegidas. Sobre los temas excluidos del proceso de concertación, el Ministerio del Medio Ambiente consideró:

      11. Oportuno no haber tratado lo referente a las competencias y jurisdicciones correspondientes a las autoridades ambientales, por cuanto según la Ley 99 de 1993, no son objeto de acuerdo o concertación por ser normas de orden público.

      12. En cuanto a los residuos sólidos, ratificó lo expresado anteriormente sobre localización de terrenos de...

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