Sentencia nº 23001-23-31-000-1999-08483-01(16852) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52502898

Sentencia nº 23001-23-31-000-1999-08483-01(16852) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Septiembre de 2007

Fecha20 Septiembre 2007
Número de expediente23001-23-31-000-1999-08483-01(16852)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERAConsejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 23001-23-31-000-1999-08483-01(16852)

Actor: A.M.A.

Demandado: MUNICIPIO DE PLANETA RICA

Referencia: ASUNTOS CONTRACTUALES -APELACION SENTENCIA-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el actor, A.M.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, el 24 de mayo de 1999, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. La sentencia apelada será confirmada, pero por motivos diferentes a los expuestos en ella.

ANTECEDENTES
  1. Las pretensiones

    El 29 de abril de 1997, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales establecida en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, el señores Á. de J.M.A., formuló demanda en contra del Municipio de Planeta Rica - Córdoba, adicionada el 26 de mayo de 1997, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: “DECLARACIONES Y CONDENAS

    “PRIMERA: Que el MUNICIPIO DE PLANETA RICA CORDOVA (sic), incumplió el CONTRATO DE OBRA PUBLICA No. 02PR-OC-93 del 16 de junio de 1.993 suscrito con mi mandante cuyo objeto era la construcción de dos (2) tanques elevados de 500 y 600 metros cúbicos respectivamente y dos (2) cámaras; una de distribución y una de carga, de acuerdo a las cantidades, precios, especificaciones técnicas y demás condiciones señaladas en los pliegos de peticiones.

    “SEGUNDA: Que como consecuencia de la pretensión anterior, se condene al MUNICIPIO DE PLANETA RICA CORDOVA (sic) a pagar a mi mandante o a quien sus derechos represente el monto de los perjuicios de toda índole sufridos por el actor, como resultado del incumplimineto (sic) del contrato descrito en la cláusula anterior. LOS CUALES SE ACTUALIZARAN EN SU VALOR AL MOMENTO DE LA SENTENCIA O DE SU LIQUIDACION INCIDENTAL, de acuerdo con las fórmulas matemáticas utilizadas por la sección tercera del Honorable Consejo de Estado, las CUALES BUSCAN LA INDEXACION DE LOS VALORES ADECUADOS (sic), y que comprenderán la condena al pago por concepto de PERJUICIOS MATERIALES una suma NUNCA INFERIOR A CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS conforme a lo señalado en el Acta final de obra de Y/o (sic) por lo que logre demostrarse por cualquier medio probatorio dentro del proceso.

    “TERCERA: Que la entidad demandada debe dar cumplimiento a la sentencia que se dicte dentro del término señalado en el artículo 178 del C.C.A., y reconocerá y pagará intereses en el caso que se den los supuestos del inciso final del artículo 177, ibidem en la forma y términos allí previstos.

    “CUARTA: Como quiera que la fuga de agua que presenta el tanque de 600 metros cúbicos es responsabilidad del estado al no estipular el material adecuado en los planos con su respectivo presupuesto, sírvase condenarlo al pago de los perjuicios al referido municipio, toda vez que se ha producido un enriquecimiento sin causa a favor del estado (sic) (MUNICIPIO DE PLANETA RICA CORDOVA (sic) y un empobrecimiento en contra de mi cliente, al no cancelarle las mencionadas obras y beneficiarse este con el servicio público de las mismas desde el mes de junio de 1.995.

    “QUINTO: En vista de que el municipio de Planeta Rica Cordova (sic) se negó a recibir las obras ejecutadas por mi cliente, sírvase tenerlas como recibidas desde el mes de junio de 1.995 en que fueron presentadas las actas finales al alcalde para su cobro, y recibimiento de las mismas, época en que igualmente el municipio tiene el uso y goce de los tanques elevados de 500 y 600 metros cúbicos y las dos cámaras de distribución y carga respectivamente, tal como lo demostraré más adelante.”

  2. Fundamentos de hecho

    Los hechos narrados en la demanda son, en resumen, los siguientes:

    1) Que “…ANGEL DE J.M.A. y el MUNICIPIO DE PLANETA RICA CORDOVA (sic) suscribieron un contrato de CONSTRUCCION DE DOS TANQUES ELEVADOS DE 500 Y 600 METROS CUBICOS respectivamente y DOS CAMARAS; una de distribución y una de carga por un valor de, CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILLONES, QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE PESOS el día 16 DE JUNIO DE 1.993 como consta en el respectivo documento que anexo a la demanda”.

    2) Que el contratista recibió un anticipo de setenta y siete millones ochocientos veintidós mil cincuenta y nueve centavos, equivalentes al 40% sobre el valor total de la obra.

    3) Que el Municipio de Planeta Rica no canceló las dos actas finales de trabajo, ni los reajustes correspondientes a las mismas.

    4) Que las obras contratadas finalizaron en junio de 1995, las cuales quedaron a disposición del Municipio.

    5) Que la interventoría se opuso a recibir las obras por cuanto el tanque de 600 metros cúbicos presentaba fugas de agua.

    6) Que el contratista con anterioridad a la entrega de las obras, le pidió al interventor la revisión de las mismas, como consecuencia de lo anterior se reestructuraron los planos “con cambios en los hierros pero no los de retracción y temperatura”.

    7) Que a pesar de la insistencia del contratista, se le ordenó realizar la construcción de los tanques con el hierro estipulado en los nuevos planos, so pena de sancionarlo con la cancelación del contrato.

    8) Que la obligación del contratista se limitaba a efectuar lo contratado a lo que dio cabal cumplimiento, entregó las obras en junio de 1995 las cuales están a disposición del municipio para su uso y goce desde esa misma fecha y, en consecuencia, se debe entender que el municipio recibió tácitamente las obras.

    De otra parte, en escrito de adición de la demanda en el que amplió la solicitud de pruebas, agregó que se realizaron obras adicionales por cuenta del contratista que fueron autorizadas “verbalmente” por el Alcalde Municipal, las cuales tampoco se cancelaron.

  3. La oposición del demandado

    Una vez notificada la demanda, en el escrito de contestación a la misma, el Municipio de Planeta Rica se opuso a las pretensiones.

    Afirmó que la construcción del tanque de 600 mts3 presentó problemas para su funcionamiento, aspecto este último que forma parte vinculante del contrato de obra, razón por la cual se puede concluir que el actor fue quien lo incumplió.

    Agregó que al contratista en múltiples ocasiones se le señalaron los defectos que presentaba la obra, sin embargo, el contratista pasó por alto esas sugerencias, lo que arrojó una obra defectuosa que no puede ser recibida por el Municipio en esas condiciones, por cuanto no se adapta a lo contratado y no se encuentra en buen funcionamiento.

  4. Actuación procesal

    4.1. Por auto de 24 de febrero de 1998, se abrió el proceso a pruebas y se decretaron las documentales que se acompañaron con la demanda y su contestación y las demás solicitadas por la partes, con excepción de los testimonios pedidos por la parte demandada por no indicarse el objeto de los mismos.

    4.2. En auto de 15 de mayo de 1998, se ordenó citar a las partes a diligencia de conciliación, la cual se efectuó el 19 de agosto del mismo año, sin que se logrará un acuerdo conciliatorio por ausencia de la parte demandada.

    4.3. Mediante auto de 14 de septiembre de 1998, se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para el respectivo concepto.

    4.3.1. El Ministerio Público guardó silencio.

    4.3.2. La parte demandante reiteró lo expuesto en la demanda y solicitó acceder a las pretensiones de la misma.

    Adujo que con la inspección judicial practicada en el lugar de las obras se comprobó que los tanques se encuentran en funcionamiento y a disposición del municipio, es decir, que se constató que el contratista cumplió con el objeto del contrato; por el contrario, el Municipio de Planeta Rica se encuentra en mora de realizar el pago que le adeuda al actor generándose un enriquecimiento sin causa.

    De otra parte, afirmó que para lograr el funcionamiento de los tanques el contratista realizó la compra de materiales adicionales, lo cual fue autorizado en forma verbal por el Municipio de Planeta Rica, pero cuyo valor no le fue finalmente cancelado.

    Por último, consideró que la grieta que presenta el tanque de 600 mts3 es responsabilidad de la administración, puesto que él advirtió al interventor de la obra que se necesitaba hierro de retracción y temperatura para evitar fugas.

    4.3.3. El Municipio de Planeta Rica reiteró su oposición a la demanda y en particular señaló:

    Que la demanda es temeraria por cuanto carece de fundamentos para su procedencia, al pretender que se declare que el municipio incumplió el contrato de obra, cuando el contratista ha debido realizar una obra que cumpliera con lo pactado y que funcionara adecuadamente y no como sucedió, esto es que, a pesar de los diversos requerimientos realizados por el interventor de la obra, el tanque de 600 mts3 presenta fugas de agua, situación que permite concluir que el incumplimiento proviene del contratista.

    Que lo anterior se puede comprobar con la diversidad de comunicaciones que envió el interventor de la obra al contratista en los que se le indicó el incumplimiento en la obra, con los testimonios recaudados en el proceso y con la inspección judicial a las obras.

    Que no se puede hablar de terminación de la obra, dado que la misma no se ha recibido por parte de la administración municipal y además para ello se requiere un acta de entrega debidamente firmada por las partes del contrato, la cual no existe.

    Que el contratista también incumplió el contrato, toda vez que en la cláusula décimo quinta se estipuló que si el problema era técnico, se sometería al experticio de técnicos o peritos de acuerdo con el Código de Comercio, y si la controversia era jurídica, debía acudirse a un Tribunal de Arbitramento.

  5. La sentencia impugnada

    El Tribunal a quo en la Sentencia de 24 de mayo de 1999 impugnada, luego de realizar el planteamiento general de la cuestión litigada y el desarrollo del...

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