Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52504032

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00013-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha27 Septiembre 2007
Número de expediente11001-03-24-000-2003-00013-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00013-01

Actor: MEALS DE COLOMBIA S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad ejercida por MEALS DE COLOMBIA S.A. contra el acto administrativo con que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) concedió a P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. el registro de la marca «CERHELADO» (nominativa) para distinguir «harinas y preparados hechos de cereales, pan, pastelería, confitería helados comestibles, miel, jarabe de levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, masmelos», productos comprendidos en la Clase 30 Internacional de Niza [1].

  1. LA DEMANDA

    MEALS DE COLOMBIA S.A., domiciliada en Bogotá, presentó por medio de apoderado la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1. Que se declare nulo el acto administrativo formado por las siguientes decisiones:

      1. La Resolución 24640 de 2002 (31 de julio) por la cual el J. de la División de Signos distintivos de la SIC concedió a P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. el registro de la marca nominativa «CERHELADO» para distinguir «harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo», productos comprendidos en la Clase 30 Internacional de Niza.

      2. La Resolución 31383 de 2002 (27 de septiembre) por la cual se desató el recurso de reposición confirmando la decisión inicial.

      3. La Resolución 32613 de 2002 (10 de octubre) por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC decidió el recurso de apelación confirmando en todas sus partes la Resolución 24640 de 2002.

    2. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio cancelar el certificado de registro de la marca.

      1.2. Hechos

      El 12 de febrero de 2002, P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. presentó a la SIC solicitud de registro del signo «CERHELADO» (nominativo) como marca para distinguir «harinas y preparados hechos de cereales, pan, pastelería, confitería helados comestibles, miel, jarabe de levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, masmelos», productos comprendidos en la Clase 30 Internacional de Niza.

      El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial número 514 del 22 de marzo de 2002.

      MEALS DE COLOMBIA S.A. presentó oposición con base en su marca mixta «CREM HELADO» registrada para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional, según certificado de registro 156606, vigente hasta el 14 de marzo de 2004.

      Por Resolución 24640 de 2002 (31 de julio) la División de Signos Distintivos de la SIC declaró infundada la oposición presentada por MEALS DE COLOMBIA S.A. y concedió a P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. el registro de la marca «CERHELADO» para distinguir «harinas y preparados hechos de cereales, pan, pastelería, confitería helados comestibles, miel, jarabe de levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, masmelos», productos comprendidos en la Clase 30 Internacional de Niza, por considerar que la marca solicitada y la marca registrada no presentan semejanzas capaces de inducir al público en error.

      MEALS DE COLOMBIA S.A. presentó los recursos de reposición y de apelación contra la Resolución 24640 de 2002.

      Por Resoluciones 31383 de 2002 (27 de septiembre) y 32613 de 2002 (10 de octubre), la misma División y el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, respectivamente, confirmaron el acto impugnado.

      1.3. Normas violadas y concepto de la violación

      La actora invoca como violados los artículos 134, 136 y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

      Se violaron los artículos 134 y 136 al concederse el registro de la marca «CERHELADO» (nominativa), por cuanto esta carece de distintividad suficiente frente a los productos que distingue la marca «CREM HELADO» comprendidos en la Clase 30 Internacional.

      El signo solicitado «CERHELADO» (nominativa) es confundiblemente semejante a la marca «CREM HELADO» cuya titularidad ostenta MEALS DE COLOMBIA S.A. ya que desde los puntos de vista visual, ortográfico, fonético y conceptual, el signo solicitado y la marca previamente registrada presentan semejanzas capaces de crear confusión en el público consumidor.

  2. CONTESTACIONES

    Fueron citados al proceso la SIC, como parte demandada, y P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. en calidad de tercero interesado como titular del registro concedido de la marca «CERHELADO» (nominativa).

    2.1. La SIC sostuvo que al comparar el signo «CERHELADO» y la marca «CREM HELADO» resultó que no eran confundibles y que no ofrecían semejanzas gráficas, ortográficas y fonéticas capaces de inducir en error al consumidor, luego no se presentaba la causal de irregistrabilidad establecida en los artículos 134 y 136 de la Decisión 486.

    2.2. P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. notificada del auto admisorio de la demanda [2], no la contestó.

  3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

    Las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y las contestaciones.

  4. INTERPRETACION PREJUDICIAL

    A solicitud de la Sala el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emitió la Interpretación Prejudicial 138-IP-2004 de las normas comunitarias indicadas en los cargos. Sus lineamientos serán tomados en consideración en este fallo.

  5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

    Según se lee en la Resolución 24640 de 2002 (31 de julio), la División de Signos Distintivos de la SIC declaró infundada la observación presentada por MEALS DE COLOMBIA S.A. y concedió a P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS S.A. el registro de la marca «CERHELADO» (nominativa) para distinguir «harinas y preparados hechos de cereales, pan, pastelería, confitería helados comestibles, miel, jarabe...

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