Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-06730-01(0439-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52504370

Sentencia nº 25000-23-25-000-2001-06730-01(0439-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha27 Septiembre 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2001-06730-01(0439-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-25-000-2001-06730-01(0439-05)

Actor: C.A.F.S.

Demandado: SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 15 de abril de 2004, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

C.A.F.S., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., pidió al Tribunal anular la Resolución No.0084 del 16 de abril de 2001, por medio de la cual se dio por terminado el encargo de Profesional Universitario Código 340, Grado 09 de la planta global de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. y del Oficio del 6 de junio de 2001 por el cual se resolvió el recurso de reposición.

Como consecuencia de la declaración anterior, solicitó que se ordenara el reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, el pago de salarios y prestaciones sociales, sin solución de continuidad, y que se apliquen los artículos 176 a 179 del C.C.A.

HECHOS

Se comentaron en la demanda:

El actor ingresó a la entidad el 27 de julio de 1979 y fue inscrito en el escalafón de carrera.

En consideración a que no se había convocado a concurso, solicitó nombramiento como profesional universitario, en encargo o en provisionalidad, o en un empleo de libre nombramiento y remoción. Fue objeto de estigmatización laboral, profesional y personal ante su reiterada insistencia.

Mediante resolución 0056 del 13 de marzo de 2000 fue encargado como Profesional Universitario 340-09, empleo de carrera que se hallaba vacante definitivamente.

El actor debió permanecer en el cargo, según concepto 1213 del 3 de septiembre de 1999 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, relacionado con la aplicación de la Ley 443/98.

Obtuvo siempre calificaciones satisfactorias durante su desempeño laboral.

En encargo se motivó en razones del servicio, las cuales aún se mantienen, pues se requiere de profesionales del derecho para fortalecer la parte jurídica.

El acto acusado no se motivó, ni mencionó los recursos que procedían. No obstante, interpuso reposición para que se reconsiderara la decisión y se precaviera el debate judicial.

Al resolverse se le dijo: (i) que el encargo era temporal, cuando lo pretendido era subsistir en tanto faltara la Comisión Nacional del Servicio Civil; (ii) que la decisión era discrecional, cuando ha debido motivarse; y (iii) que la medida se tomó por necesidades del servicio, no siendo cierto porque otras personas se mantuvieron en las mismas condiciones.

El 30 de abril de 2001 se le comunicó sobre la supresión del cargo de Auxiliar 565-07.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Como tales, se invocaron los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 16, 25 y 29 de la Constitución Política; 8 y 10 de la Ley 443/98; y 36 del C.C.A.

En su concepto, se desconoció su capacidad, competencia, calidad y cumplimiento en el trabajo encomendado, al regresarlo al nivel administrativo como auxiliar, con pleno conocimiento del daño causado. La terminación del encargo había podido hacerse de manera concomitante con la supresión del cargo del cual era titular en carrera, sin causar ninguna clase de impacto.

No entiende cómo, después de haberse superado profesional y laboralmente, no es tenido en cuenta para la prestación óptima del servicio, ni se atendió el concepto del Consejo de Estado que se fundamentó en principios constitucionales y que permitía mantenerse en el cargo hasta que se conformara la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En su caso, no se protegió el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, como tampoco se observó el debido proceso para dar por terminado el encargo, pues tenía derecho de preferencia a ser nombrado y a mantenerse en tanto se promoviera el concurso para ascenso, ya que por la inestabilidad del sistema de carrera no podía aplicarse el término de duración del encargo previsto en la ley.

Sin que se hubiese motivado el acto no era posible establecer la finalidad de la medida, lo cual se hacía necesario en tanto se afectaba una situación jurídica que había creado un derecho subjetivo; y se atentó contra el derecho de defensa al no indicarle los recursos que procedían.

En resumen, consideró que las razones anunciadas en el acto del 6 de junio de 2001 no corresponden a una realidad fáctica y legal, porque la decisión no obedeció a necesidades del servicio, pues no todos los encargos se terminaron, y más bien pudo constituirse en una cuenta de cobro por la gestación de una nueva organización sindical.

LA SENTENCIA APELADA

Conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley 443 de 1998, consideró el Tribunal que el encargo tiene un término de duración limitado, convirtiéndose en una situación administrativa transitoria. Si bien el actor laboró un lapso superior, no significa que haya adquirido derechos de carrera, pues no gozaba de estabilidad laboral respecto del cargo de profesional sino del de auxiliar, y podía ser retirado por encontrarse en provisionalidad.

Así mismo, señaló que la ley permite la remoción sin consignar los fundamentos en el acto, lo que no haría anulable la decisión, y el hecho de no señalar los recursos que procedían harían que la decisión se encontrara en firme y susceptible de impugnación ante el contencioso administrativo.

LA APELACION

Insistió en la causal de falsa motivación. No es cierto que se dio por terminado el...

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