Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-03477-01(16284) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517295

Sentencia nº 05001-23-31-000-2001-03477-01(16284) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 8 de Noviembre de 2007

Número de expediente05001-23-31-000-2001-03477-01(16284)
Fecha08 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 05001-23-31-000-2001-03477-01(16284)

Actor: CONTEGRAL MEDELLIN S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Referencia: IMPUESTO VENTAS

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de mayo 19 de 2006 del Tribunal Administrativo de Antioquia mediante la cual se declaró la nulidad de los actos acusados.

ANTECEDENTES

La sociedad CONTEGRAL MEDELLÍN S.A., presentó las siguientes declaraciones de importación, liquidando por concepto de IVA implícito la suma de $243.347.336, por la nacionalización de “habas (porotos, frijoles, frejoles) de soya (soya)” (partida 12.01):

|DECLARACIÓN NÚMERO |FECHA DE PRESENTACIÓN |

|0784202017285-4 |Enero 12 de 2000 |

|0784202017283-1 |Enero 12 de 2000 |

|0118601098774-1 |Marzo 15 de 2000 |

|0118601100920-7 |Mayo 31 de 2000 |

|0118601100919-9 |Mayo 31 de 2000 |

|0784202025770-9 |Junio 29 de 2000 |

|0784202026234-7 |Julio 11 de 2000 |

|0784202029590-8 |Septiembre 4 de 2000 |

|0784202029779-2 |Septiembre 4 de 2000 |

|0784202029778-5 |Septiembre 4 de 2000 |

|0784202030674-1 |Septiembre 4 de 2000 |

El 20 de febrero de 2001, Contegral Medellín S.A., solicitó la devolución del IVA implícito cancelado con la importación de “habas (porotos, frijoles, frejoles) de soya (soya)”, en virtud de la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 7 de diciembre de 2000, mediante la cual se declaró la nulidad del artículo 1° del decreto 1344 de 1999.

La Administración Especial de Aduanas de Buenaventura profirió la Resolución 0233 de abril 4 de 2001, mediante la cual rechazó esta solicitud con base en el concepto 012386 de febrero 20 de 2001, en el que la DIAN se refirió a la declaratoria de nulidad del Decreto 1344 de 1999 en cuanto gravó con IVA implícito al maíz y allí señaló frente a dicho producto, que no era procedente devolver el impuesto pagado por la importación cuando se obtuvo el levante de la mercancía si al momento de proferirse el fallo no se encontraba en discusión en sede gubernativa o jurisdiccional.

Contra dicha actuación, la sociedad interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución 00497 de junio 6 de 2001, confirmando el acto recurrido..

DEMANDA

La sociedad CONTEGRAL MEDELLÍN S.A., solicitó ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, la nulidad de las precitadas resoluciones. Como restablecimiento del derecho pidió que se ordene la devolución de las sumas indebidamente pagadas, actualizadas, más los intereses que correspondan.

Indicó que, de conformidad con el artículo 548 del Decreto 2685 de 1999, es procedente la devolución de las sumas pagadas en exceso y en este caso, se configura esta situación toda vez que, el Decreto 1344 de 1999, en el que se fundaba el cobro del IVA implícito por la importación de soya, fue declarado nulo por el Consejo de Estado.

Manifestó que los conceptos no vinculan a los contribuyentes en lo que les sea desfavorable y no prestan mérito alguno a la decisión, salvo que en sí mismo contengan una interpretación admisible de la normatividad constitucional, legal o reglamentaria, razón por la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR