Sentencia nº 25000-23-27-000-2004-00656-01(16000) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52517846

Sentencia nº 25000-23-27-000-2004-00656-01(16000) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha15 Noviembre 2007
Número de expediente25000-23-27-000-2004-00656-01(16000)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá D. C., quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-27-000-2004-00656-01(16000)

Actor: L.P.C.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de marzo 23 de 2006 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, estimatoria de las súplicas de la demanda contra los actos administrativos proferidos en el proceso de cobro coactivo.

ANTECEDENTES

El 7 de febrero de 2001, la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Naturales de Bogotá, se libró el Mandamiento de Pago No. 900127 por las obligaciones de IVA: 96-3,6; 1997-1,2,3,4,5,6; 1998-2, 3, 4, 5; R.: 1997-8,9,10; 1998-4,5,6,7,8,9,10,11 y Renta 1994, notificado por correo certificado el 12 de marzo de 2001.

El 17 de septiembre de 2001 se libró el Mandamiento de Pago No. 902880, por concepto de Renta 1994, 1997, 1998, Ventas: 1996-3,6; 1997-1,2,3,4,5; 1998- 2,3,4,5; R.: 1997-8,9,10; 1998-4,5,6,7,8,9,10,11.

El 1° de septiembre de 2003 se expidió la Resolución No. 200004, por medio de la cual se declaró la nulidad dentro del proceso administrativo de cobro coactivo seguido contra la sucesión de P.N.L.G. desde el Auto No. 200128 de junio 18 de 2002, que ordenó adelantar la ejecución. Igualmente modificó el Mandamiento de pago No. 902880 de septiembre 17 de 2001, para dejar vigentes lo referente a Renta 1997 y 1998 y Ventas 1996 periodo 6. Igualmente revocó parcialmente el Mandamiento de pago No. 900127 de febrero 7 de 2001 porque algunas de las obligaciones que contenía se basaron en liquidaciones privadas declaradas como no presentadas y en consecuencia, no se mantuvo respecto a Renta 1994, Ventas 1996-3,6; 1997-1,2,3,4,5 y Retefuente 1997-8,9 y 10.

El 22 de septiembre de 2003 radica escrito de excepciones, rechazadas de plano mediante el Oficio No. 024856 de octubre 20 de 2003.

LA DEMANDA

La actora por conducto de apoderado demandó en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho la Resolución No. 200004 de septiembre 1 de 2003 y el Oficio No. 024856 de octubre 20 del mismo año, para que sean anulados y como restablecimiento del derecho se declare que la Administración de Personas Naturales está obligada a conocer de fondo las excepciones propuestas. Así mismo, pidió que se condene en costas a la demandada.

Invocó como normas vulneradas los artículos 817, 580 del Estatuto Tributario y 40 de la Ley 153 de 1887.

El concepto de violación se sintetiza así:

Se interpusieron las excepciones contra el mandamiento de pago dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 830 del Estatuto Tributario, es decir, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la Resolución No. 200004 de septiembre 1° de 2003, que modificó el mandamiento de pago No. 902880 de septiembre 17 de 2001 y revocó parcialmente el mandamiento de pago No. 900127 de febrero 7 del mismo año. Por tanto, los términos establecidos en la Ley han sido restituidos por efecto de la modificación y revocatoria parcial de los actos administrativos correspondientes.

Los quince días con que cuenta el ejecutado para la interposición de las excepciones, es un derecho que le asiste contra el mandamiento inicial o contra el acto administrativo que lo modifica y cambia sus elementos fundamentales, que en el caso en estudio se cuenta desde el 1° de septiembre de 2003, fecha de expedición de la actuación, por lo que el plazo vencía el 22 de septiembre de ese año.

La prescripción de la acción de cobro se presenta cuando las deudas contenidas en las declaraciones privadas, si después de cinco años de que se han hecho legalmente exigibles, la Administración no ha iniciado acciones propias del proceso ejecutivo establecido en el Estatuto Tributario.

Operó dicha prescripción respecto de las obligaciones correspondientes a Renta; 1994, 1995, 1996, 1997; Ventas; todos los periodos de 1996, de 1997 y 1, 2 y 3 de 1998, Retenciones en la fuente por los años 1997 todos los periodos, y 1998 los períodos 1, 2,3,4,5,6 y 7.

Además es evidente que la eventual notificación por correo a los deudores solidarios no se ha realizado, al no enviarse a la dirección informada por el demandante en las declaraciones de renta, lugar idóneo para efectuar la comunicación.

Se configura la excepción de falta de título ejecutivo porque la Administración por acto administrativo dejó sin efecto las declaraciones presentadas por los herederos del señor L.G.P. conforme al artículo 580 del Estatuto Tributario, lo que hace ineficaz los títulos ejecutivos sobre los cuales se adelantó el proceso coactivo (realiza un cuadro con la discriminación de dichos títulos).

LA OPOSICIÓN

La apoderada de la DIAN se opuso a las pretensiones de la demanda con los siguientes argumentos:

Se evidencia falta de personería puesto que al verificar el poder que adjunta el abogado con el escrito de demanda, no corresponde a la accionante, dado que en la demanda se cita como actor a la señora B.C. de Piñeros, y dicho poder fue otorgado por L.P.C..

El artículo 831 del Estatuto Tributario establece que las excepciones proceden contra el mandamiento de pago, por lo que la Resolución 200004 de septiembre 01 de 2003 al carecer de esa connotación, no es susceptible de medio exceptivo, por lo cual fueron rechazadas de plano.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR