Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-04625-01(6815-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518190

Sentencia nº 76001-23-31-000-2002-04625-01(6815-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha22 Noviembre 2007
Número de expediente76001-23-31-000-2002-04625-01(6815-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 76001-23-31-000-2002-04625-01(6815-05)

Actor: P.F.V.C.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 15 de octubre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió a las súplicas de la demanda incoada por P.F.V.C., contra la Caja Nacional de Previsión Social.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad del artículo 2 de la Resolución No. 6695 de 24 de septiembre de 2002, por medio de la cual se negó la reliquidación de la pensión de jubilación y del acto ficto o presunto configurado por el silencio de la administración frente a la petición elevada el 9 de octubre de 2001.

Como consecuencia de lo anterior solicitó condenar a la entidad demandada a reconocerle la pensión de jubilación en cuantía de $2.182.069.56, equivalente al 75% de los factores de salario devengados en el año inmediatamente anterior a la fecha de retiro de acuerdo al régimen especial aplicable a los empleados del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil consagrado en la Ley 7 de 1961 y en los Decretos 1372 de 1966 y 1835 de 1994, efectiva a partir del 19 de febrero de 2000, pagándole los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor tal como lo dispone el artículo 178 del C.C.A. y darle cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 ibidem.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los siguientes hechos:

El actor prestó sus servicios en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil en el cargo de Técnico Aeronáutico por más de 20 años.

Mediante resolución No 13690 de 29 de octubre de 1999, Cajanal le reconoció la pensión vitalicia de jubilación que fue reliquidada por Resolución 19071 de 1 de agosto de 2001, conforme a lo establecido en el Decreto 1158 de 1994 y la Ley 100 de 1993.

Mediante oficio presentado a Cajanal el demandante solicitó la revisión de la pensión para que le fueran incluidos todos los factores salariales devengados.

Por Resolución No 6695 de 24 de septiembre 2002, Cajanal resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el acto ficto declarando configurado el silencio administrativo negativo y negó la revisión de la pensión del demandante.

La entidad demandada debió liquidar la pensión de jubilación teniendo en cuenta lo dispuesto ene l régimen especial aplicable a los empleados del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil contenido en la Ley 7 de 1961 y en los Decretos 1372 de 1966 en concordancia con la Ley 33 de 1985, artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 4 del Decreto 1835 de 1994, incluyendo todos los factores salariales devengados dentro del último año de servicios.

NORMAS VIOLADAS

Como disposiciones violadas se citan las siguientes:

Constitución Política, artículos 2, 13, 25, 29, 48, 53 y 58; Código Sustantivo del Trabajo, artículos 12 y 147; Ley 57 de 1887; Ley 153 de 1887; Ley 4 de 1966, artículo 4; Ley 7 de 1961; Decreto 1372 de 1966; Ley 33 de 1985; Ley 62 de 1985; Ley 100 de 1993, artículo 36, 140, y 288; Decreto 1158 de 1994; Decreto 1835 de 1994 y Decreto 2527 de 2000, artículo 4.

LA SENTENCIA

El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, accedió a las súplicas de la demanda (fls. 104 a 113).

Trascribió apartes de una sentencia de esa...

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