Sentencia nº 25000-23-25-000-2005-06662-01(0212-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518255

Sentencia nº 25000-23-25-000-2005-06662-01(0212-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 29 de Noviembre de 2007

Número de expediente25000-23-25-000-2005-06662-01(0212-07)
Fecha29 Noviembre 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-2005-06662-01(0212-07)

Actor: B.D.G.G.

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJANAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 28 de septiembre de 2006 proferida por la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del proceso promovido por B.D.G.G. contra la Caja Nacional de Previsión Social.

ANTECEDENTES
  1. - La actora, actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó la nulidad de la Res. N° 23449 de 9 de noviembre de 2004, que reliquidó la pensión de jubilación de la demandante en cuantía de $5.543.581,31, a partir del 16 de octubre de 2004, expedida por la Subgerencia de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social; la Res. N° 0000627 de 8 de febrero de 2005, a través de la cual se resolvió el recurso de reposición, modificando la Res. N° 23449 de 2004, al reconocer y ordenar el pago de la pensión en cuantía de $5.580.524, a partir del 1° de noviembre de 2004, proferida por el J. de la Oficina Jurídica la misma Entidad; y la Res. N° 17804 de junio 21 de 2005, proferida en cumplimiento del fallo de tutela de mayo 16 de ese mismo año, dictado por el Juzgado 42 Penal del Circuito, expedida por la Asesora de Gerencia General de la entidad demandada.

    A título de restablecimiento del derecho, solicitó se declare que tiene derecho a que la entidad demandada le reconozca y pague la pensión de jubilación en cuantía de $9.265.839, valor actualizado al momento de proferirse sentencia, “sin límite” (fl. 45); correspondiente al 75% de la asignación mensual más elevada devengada durante el último año de servicios en la Procuraduría General de la Nación.

    Así mismo, que se ordene el pago de la “diferencia entre el valor recibido por concepto de pensión reconocida y pagada mediante Resolución N° 0000627 de febrero 08 de 2005 o la de la suma que eventualmente me pagara por el ordenamiento de la Resolución 17804 de junio 21 del año en curso” (fl. 45) y la que resulte de la liquidación solicitada en la demanda; sumas éstas que deben ser ajustadas conforme a lo dispuesto por el artículo 178 del C.C.A.

    Relató, que el 01 de abril de 1996 cumplió 50 años de edad; que laboró durante más de 25 años al servicio de la Rama Judicial y el Ministerio Público; que presentó solicitud de pensión ante la Caja Nacional de Previsión en marzo de 1999, la cual le fue reconocida por la Entidad mediante Resolución N° 0110530 de agosto 23 de 1999; no obstante, fue vinculada de nuevo por un período de 4 años, por lo que solicitó la reliquidación de la pensión el 19 de octubre de 2004, obteniendo como resultado la Res. N° 23446 de noviembre de 2004, acto que fue recurrido debido al desconocimiento del régimen especial que la amparaba, recurso que fue resuelto mediante Res. N° 0000627 de febrero 8 de 2005, desconociendo también el mencionado régimen. De manera que, buscando la protección de sus derechos fundamentales, interpuso Acción de Tutela el 26 de abril de 2005, la cual fue resuelta por medio del fallo de mayo 12 de ese mismo año, proferido por el Juzgado 42 Penal del Circuito, ordenando la reliquidación, reconociendo una mesada pensional equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada devengada durante el último año de servicio. En atención a dicho fallo, la Caja Nacional profirió la Res. N° 17804 de junio de 2005, desatendiendo lo ordenado, pues dispuso la reliquidación de la pensión en cuantía inferior a la que tenía derecho.

  2. - La entidad demandada se opuso a las pretensiones del libelo al considerar que los actos acusados se expidieron de acuerdo con las normas vigentes para la fecha y aplicables a las prestaciones sociales de los empleados y funcionarios de la rama judicial y el ministerio público.

    Manifestó que para establecer la cuantía al momento de liquidar la pensión de la demandante, fueron tenidos en cuenta los factores salariales consagrados en las normas vigentes para la fecha de su realización; precisando que en las normas que regulan la pensión especial de la Rama Jurisdiccional (Decreto 546 de 1971) no existe estipulación clara sobre los factores que deben tenerse en cuenta para liquidar esta prestación

    Alegó que la actora no puede pretender que la entidad demandada liquide la pensión teniendo en cuenta todos los factores salariales, sobre los cuales ella no efectuó aporte alguno para seguridad social, toda vez que el Estado no puede responder por cotizaciones que nunca percibió, pues con ello se produciría desequilibrio en sus finanzas.

    LA SENTENCIA

    El Tribunal accedió a las suplicas de la demanda. Consideró que la actora, por reunir los requisitos, tiene derecho a que se le determine su pensión con base en el régimen especial, contemplado en el Decreto 546 de 1971, aplicable a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y del Ministerio Público.

    Por ende, declaró la nulidad de las...

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