Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00262-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518443

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00262-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2007

Número de expediente11001-03-24-000-2003-00262-01
Fecha06 Diciembre 2007
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00262-01

Actor: ETERNIT COLOMBIANA S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Se decide en única instancia la acción de nulidad con restablecimiento del derecho ejercida por ETERNIT COLOMBIANA S.A. contra el acto administrativo de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) que declaró la caducidad del título de renovación del registro de la marca «CANALETA 43» para distinguir todos los productos de la Clase 6ª Internacional de Niza [1].

  1. LA DEMANDA

    ETERNIT COLOMBIANA S.A., domiciliada en Bogotá, presentó por medio de apoderado la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1. Que se declare nulo el acto administrativo formado por las siguientes decisiones:

      1. La Resolución 30622 de 2002 (23 de septiembre) por la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la SIC declaró la caducidad del título de renovacióndel certificado No. 118391 correspondiente al registro de la marca «CANALETA 43», vigente del 25 de agosto de 1992 al 25 de agosto del 2002, para distinguir todos los productos de la Clase 6ª Internacional.

      2. La Resolución 38308 de 2002 (28 de diciembre) (sic) por la cual la misma funcionaria desató el recurso de reposición manteniendo su decisión inicial.

      3. La Resolución 42524 de 2002 (27 de diciembre) por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial decidió el recurso de apelación confirmando en todas sus partes la Resolución 30622 de 2002.

    2. Que a título de restablecimiento del derecho se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio renovar el certificado de registro de la marca.

      1.2. Hechos

      Por Resolución 5057 de 1987 (25 de agosto) la División de Propiedad Industrial (hoy División de Signos Distintivos) de la SIC concedió a ETERNIT COLOMBIANA S.A. el registro de la marca «CANALETA 43» para distinguir todos los productos comprendidos en la Clase 6ª Internacional, según certificado No. 118391 vigente hasta el 25 de agosto de 1992.

      El 11 de agosto de 1992 la actora solicitó la renovación del registro marcario con cuyo fin anexó un recibo de pago por valor de $66.000.oo, tasa fijada por el artículo 1° del Decreto 1168 de 1992.

      Por Resolución 5404 de 1992 (30 de diciembre), la División de Propiedad Industrial de la SIC concedió a ETERNIT COLOMBIANA S.A. la renovación del certificado de registro No. 118391 correspondiente a la marca «CANALETA 43» por un término de diez años (25 de agosto de 1992 al 25 de agosto de 2002) condicionando la decisión a la «previa cancelación (sic) de los derechos que ésta actuación causa».

      ETERNIT COLOMBIANA S.A. solicitó nuevamente el 23 de mayo de 2002 la renovación del certificado de registro.

      Por Resolución 30622 de 2002 (23 de septiembre) la División de Signos Distintivos de la SIC declaró la caducidad del título de renovación del certificado de registro No. 118391 de la marca «CANALETA 43» por estimar que el término de 3 meses otorgado por el artículo 25 del Decreto 2591 de 2000 había vencido el 14 de abril de 1994, sin que su titular hubiese acreditado el pago de las tasas vigentes al tiempo de expedirse el título respectivo.

      ETERNIT COLOMBIANA S.A. interpuso los recursos de reposición y de apelación.

      Por Resolución 38308 de 2002 (28 de diciembre) (sic) la Jefe de la División mantuvo su decisión.

      Por Resolución 42524 de 2002 (27 de diciembre), el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial despachó el recurso de apelación confirmando en todas sus partes el acto impugnado.

      1.3. Normas violadas y concepto de la violación

      La actora invoca como violados los artículos 29 de la Constitución Política y 35 y 38 del Código Contencioso Administrativo pues la Resolución 30622 de 2002 se expidió después de caducado el plazo de 3 años previsto en el artículo 38 CCA. Sostiene que la declaración de caducidad de un título de renovación del registro marcario constituye una sanción administrativa impuesta al titular cuando éste no ha pagado las tasas causadas por la expedición del certificado de registro marcario o del título de renovación, según el artículo 25 del Decreto 2591 de 2000, reglamentario del artículo 114 de la Decisión 344 coincidente con el artículo 174 de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

      Se violó el artículo 29 CP al imponer la sanción de declaración de caducidad por fuera del límite temporal en que según el artículo 38 CCA la Administración tenía competencia para ejercer la facultad sancionatoria, lo que de contera implica extralimitación de funciones. Pese a que la facultad para declarar la caducidad del certificado de registro No. 118391 había caducado el 30 de diciembre de 1995, la sanción fue impuesta el 23 de septiembre de 2002, siete (7) años después.

      Se trata del ejercicio de la potestad sancionatoria, pues se priva al titular del registro de un derecho, luego la Administración está obligada a observar el debido proceso para garantizar al administrado su derecho a la defensa.

      Las resoluciones impugnadas violaron el artículo 35 CCA, pues la SIC privó a ETERNIT COLOMBIANA S.A. del derecho a ejercer su defensa, al no darle oportunidad de expresar su posición en torno a la improcedencia de la aplicación de la sanción de caducidad y al abstenerse de decidir la solicitud de renovación de la marca, pese a que esta fue presentada en fecha anterior a la expedición del acto que declaró la caducidad.

  2. LA CONTESTACIÓN

    La...

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