Sentencia nº 41001-23-31-000-2005-02091-01(16765) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518562

Sentencia nº 41001-23-31-000-2005-02091-01(16765) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha06 Diciembre 2007
Número de expediente41001-23-31-000-2005-02091-01(16765)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 41001-23-31-000-2005-02091-01(16765)

Actor: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE TABACO S.A. COLTABACO

Demandado: SECRETARIA DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA

Referencia: APELACION AUTO

A U T O

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad actora contra el auto de 26 de julio de 2007 por el cual el Tribunal Administrativo del H., negó el decreto de la prueba pericial solicitada por la parte demandante.

ANTECEDENTES

La COMPAÑIA COLOMBIANA DE TABACO S.A.- COLTABACO por medio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. solicita la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la División de Impuestos Rentas y Contribuciones de la Secretaría de Hacienda del Departamento del H. modificó la liquidación privada del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado correspondiente a la primera quincena de junio de 2002.

Surtida la admisión de la demanda y la adición y corrección de la misma, conforme a los autos de 1° de diciembre de 2005 y 24 de octubre de 2006 (fls. 228 y 249), procede el a quo a decretar las pruebas solicitadas oportunamente por las partes mediante auto de 26 de julio de 2007 (fls. 346 a 348), objeto del presente recurso.

EL AUTO APELADO

El Tribunal tiene como pruebas los documentos aportados con la demanda, con la contestación de la misma y los demás legalmente incorporados en el transcurso del proceso.

Ofició a la Secretaría de Hacienda del Departamento del H. para allegar los informes emitidos por el denominado “Sistema Infoconsumo” solicitados por la parte actora en la demanda (fl. 26).

Frente a la prueba pericial solicitada también por la demandante indica que se refiere a puntos de derecho, si se tiene en cuenta que su finalidad es determinar la diferencia entre los valores de impuesto de consumo y deportes aplicando el método utilizado por el Departamento del H. y el utilizado por la contribuyente. Concluye que la discusión en el cálculo del tributo se centra en la interpretación de la norma que lo regula, razón por la cual al ser éste un punto de derecho es improcedente el peritaje.

El Tribunal en la misma providencia no decretó las pruebas solicitadas por la parte demandada por ser extemporánea la contestación de la demanda.EL RECURSO

El apoderado de la demandante para refutar el argumento del Tribunal en cuanto a que la prueba solicitada se refiere a puntos de derecho, indica que lo pretendido con la misma es un análisis contable no jurídico ni legal con el cual se determinen los valores del impuesto al consumo y deportes de unos períodos gravables específicos que no se tuvieron en cuenta en la liquidación oficial causando con ello un desmedro patrimonial.

Asegura que no se solicita un perito para valorar puntos en derecho como norma aplicable, criterio interpretativo o prevalencia de normas, sino para determinar unas cifras de unos mayores valores pagados por Coltabaco S.A. en caso de que el método del departamento sea el...

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