Sentencia nº 13001-23-31-000-2000-00073-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518599

Sentencia nº 13001-23-31-000-2000-00073-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha06 Diciembre 2007
Número de expediente13001-23-31-000-2000-00073-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 13001-23-31-000-2000-00073-01

Actor: LIBERTY SEGUROS S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 2 de septiembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se declaró la nulidad de la Resolución No. 000927 del 16 de junio de 1999 proferida por la División de Liquidación de la Administración Local de Aduanas de Cartagena y 000462 del 22 de octubre de 1999 proferida por la División Jurídica Aduanera de la Administración Especial; y se ordenó el restablecimiento del derecho.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA

    LIBERTY SEGUROS S.A. antes LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Bolívar, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

    1. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 000927 del 16 de junio de 1999 proferida por la División de Liquidación de la Administración Local de Aduanas de Cartagena, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se expidió liquidación oficial de revisión del valor de las mercancías descritas en la declaración de importación No. 0118201051937-1 del 7 de julio de 1997; y se ordenó hacer efectiva la póliza No. 303952 expedida por la Compañía Latinoamericana de Seguros S.A., por valor de cuarenta y cinco millones setecientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($45.725.857).

    2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 000462 del 22 de octubre de 1999 proferida por la División Jurídica Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Cartagena, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la cual se desató el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución No. 000927 del 16 de junio de 1999 proferida por la División de Liquidación de la Administración Local de Aduanas de Cartagena.

    3. Que a título de restablecimiento del derecho se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a devolver a favor de Liberty Seguros S.A. el monto total de lo cancelado, es decir, la suma de cuarenta y cinco millones setecientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($45.725.857) debidamente actualizado a la fecha de la sentencia definitiva o del auto que resuelva el incidente de liquidación de perjuicios.

    4. Que se condene a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al pago de los perjuicios causados a Liberty Seguros S.A. con ocasión de la expedición de las Resoluciones 000927 del 16 de junio de 1999 y 000462 del 22 de octubre de 1999 de las Divisiones de Liquidación y Jurídica, respectivamente, de la Administración Especial de Aduanas de Cartagena, los cuales deben incluir la cancelación de los intereses generados desde el momento en que se efectuó el pago de la suma exigida por la Administración hasta que se produzca su reembolso.

    El actor señaló, en síntesis, los siguientes hechos:

    Indicó que el señor C.T.A. presentó en el Banco de Bogotá, sucursal B., la declaración de importación No. 0118201051937-1, el 18 de julio de 1997, en desarrollo del procedimiento administrativo de importación de la mercancía que se describe en los ITEMS 1 y 2 de la misma.

    Sostuvo que al momento de practicarse la inspección física de la mercancía, se presentaron los documentos que soportan el trámite de la legal introducción de la mercancía al territorio nacional, consistentes en: declaración de importación No. 0118201051937-1 del 18 de julio de 1997, factura No. 39854 y registro de importación No. 2363902.

    Expresó que de acuerdo con lo estimado por el inspector, se presentó una diferencia entre el valor de la mercancía señalada en los documentos de importación y los precios contenidos en la circular 0157 de 1996, dando lugar a una “controversia de valor”.

    Manifestó que con el fin de obtener el levante de la mercancía, el importador presentó la póliza de seguros No. 303952 expedida por Latinoamericana de Seguros S.A., hoy Liberty Seguros S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Resolución 1016 del 3 de marzo de 1997 del Director de Aduanas Nacionales. La póliza se expidió con una vigencia que se extendía desde el 24 de julio de 1997 al 24 de octubre de 1998.

    Mediante oficio No. 00558 del 29 de julio de 1997 se remitieron a la División de Fiscalización, los documentos correspondientes al trámite de importación adelantado por el señor C.T.A., a fin de que se ejerciera el respectivo control posterior, desatando de esta manera la controversia de valor presentada.

    Por Auto No. 51487 de la División de Control Represión y Penalización del Contrabando se ordenó la apertura de la investigación administrativa correspondiente.

    El 13 de marzo de 1998 se profirió el requerimiento especial aduanero No. 0020 por parte del doctor A. de J.M.D. en su condición de Jefe de la División de Control Represión y Penalización del Contrabando, proyectado por la doctora M.T.R.S. como funcionaria de dicha División, en el que se propone a la División de Liquidación la formulación de cuenta adicional mediante la correspondiente liquidación oficial de revisión de valor.

    Posteriormente, se notificó el requerimiento especial aduanero No. 0020 al importador C.T.A. mediante publicación en un periódico, comoquiera que no fue posible la notificación por otros medios. Así mismo manifestó la demandante que Liberty Seguros S.A. no fue notificada por los medios pertinentes.

    Expresó que la División de Liquidación mediante Resolución No. 000927 expidió la Liquidación Oficial de Revisión, por la cual se formuló cuenta adicional a cargo del importador por valor de cincuenta y nueve millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y un pesos ($59.344.871), considerando que los precios señalados en la declaración de importación No. 0118201051937-1 de 18 de julio de 1997 son inferiores a los precios de referencia establecidos en la circular interna 0157 del 7 de noviembre de 1996. Adicionalmente se ordenó en la reseñada Resolución hacer efectiva la póliza No. 303952 expedida por Latinoamericana de Seguros S.A., sin haber declarado previamente el incumplimiento de obligación alguna a cargo del importador.

    Sostuvo que en la Resolución No. 000927 se exigió a la compañía de seguros el pago de cuarenta y cinco millones setecientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($45.725.857) y al importador el saldo, equivalente a trece millones seiscientos diecinueve mil setecientos ochenta y tres pesos ($13.619.783).

    Agregó que la mencionada Resolución se expidió el 16 de junio de 1999, es decir, mucho tiempo después de haber expirado el término de vigencia de la póliza (24 de octubre de 1998).

    Explicó que posterior a la notificación de la Resolución de Liquidación Oficial de Revisión de Valor No. 000927, se interpuso por parte de Latinoamericana de Seguros S.A., hoy Liberty Seguros S.A. recurso de reconsideración.

    Manifestó que mediante Resolución 000462 del 22 de octubre de 1999, la doctora M.T.R.S. en su condición de J. Asignada de la División Jurídica Aduanera, confirmó la decisión inicial.

    Sostuvo que no obstante las irregularidades en el procedimiento administrativo y con el fin de evitar el adelantamiento de un cobro coactivo, Liberty Seguros S.A. canceló la suma exigida, esto es, cuarenta y cinco millones setecientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($45.725.857), el día 10 de noviembre de 1999 en la oficina principal de Citibank Cartagena, mediante el recibo oficial pago tributos aduaneros y sanciones cambiarias identificado con el preimpreso No. 1999715 0107162, sticker No. 0900406065014-1.

  2. NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.

    El actor citó como vulnerados los artículos 29, 31 y 209 de la Constitución Política; artículos 3 incisos 6 y 7, 30, 43 y 44 del Código Contencioso Administrativo; artículo 150 # 2 del Código de Procedimiento Civil; artículo 14 incisos 1 y final de la Resolución 1016 de 1997 del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; numeral 5 inciso 5 del Decreto 2666 de 1984; artículos 2 y 41 inciso 2 de la Resolución 1794 de 1993 del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales; artículos 1542 inciso 1, 2361 inciso 1 y 2369 inciso 3 del Código Civil; artículos 3 y 4 del Decreto 1909 de 1992; artículos 1054 y 1073 del Código de Comercio; artículo 3 inciso 1 del Decreto 1800 de 1994 y artículos 1 y 25 del Decreto 1220 de 1996.

    Explicó así el concepto de violación:

    1. Consideró violado el artículo 31 de la Constitución Política, comoquiera que no se garantizó el principio de la doble instancia, ya que el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución 000927 del 16 de junio de 1999 por la cual se profirió la liquidación oficial de revisión de valor, fue resuelto por la doctora M.T.R.S. en su condición de J. Asignada de la División Jurídica, funcionaria que había proyectado el requerimiento especial aduanero mediante el cual la División de Control Represión y Penalización del Contrabando le propuso a la División de Liquidación la formulación de cuenta adicional contra el importador.

    2. En igual sentido consideró transgredido el principio de imparcialidad consagrado en el artículo 3, inciso 6 del C.C.A. y 209 de la Constitución Política comoquiera que el mismo funcionario que en primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR