Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03134-01(15575) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52518634

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-03134-01(15575) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Diciembre de 2007

Fecha11 Diciembre 2007
Número de expediente05001-23-31-000-2000-03134-01(15575)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-03134-01(15575)

Actor: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL JEANS S.A.

Demandado: MUNICIPIO DE SABANETA

FALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 25 de febrero de 2005 del Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las súplicas de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por los cuales el municipio de Sabaneta determinó a CONFECCIONES TODOJEANS S.A., el impuesto de industria y comercio de 1998.ANTECEDENTES

CONFECCIONES TODOJEANS S.A., se dedicaba a la prestación de servicios de confección de prendas de vestir para la Comercializadora Internacional J.S.A., quien, a su vez, las exportaba.

El 11 de marzo de 1999 el municipio de Sabaneta notificó a dicha sociedad liquidación inicial del impuesto de industria y comercio por el año 1998, contra la cual interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

Por Resolución IP 670 de 15 de diciembre de 1999, el Municipio revocó, en reposición, la liquidación provisional inicial en la que adicionó ingresos por $92.148.459, provenientes de la confección o prestación de servicios a comercializadoras internacionales para su exportación y le determinó el impuesto de avisos y tableros.

La decisión fue confirmada en apelación por Resolución 112 de 16 de marzo de 2000.

Mediante Resolución IP 137 de 18 de mayo de 2000, el Municipio se abstuvo de cobrar el impuesto complementario de avisos y tableros, debido a que el mismo no se causó.

Por Escritura Pública 1230 de 13 de junio de 2000 Confecciones Todojeans S.A. se liquidó y transfirió a la Comercializadora Internacional J.S.A., todos los activos y pasivos.

DEMANDA

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL JEANS S.A., como causahabiente de Confecciones Todojeans S.A., solicitó la nulidad de las Resoluciones IP 670 de 1999 y 112 de 2000 que determinaron el impuesto de industria y comercio de 1998. A título de restablecimiento del derecho pidió que se declare que no está obligada a pagar suma alguna por concepto del impuesto de industria y comercio y de avisos y tableros de 1998, vigencia 1999.

La demandante alegó como violados los artículos 29 de la Constitución Política; 47 y 48 del Código Contencioso Administrativo; 33, 34 de la Ley 14 de 1983; 62, 67, 116 y 441 del Acuerdo 040 de 1998. El concepto de violación lo desarrolló así:

La Administración desconoció el derecho de defensa y debido proceso, porque no concedió los recursos de reposición y apelación contra la resolución que revocó la liquidación inicial, pues, el Municipio lo único que permitió fue interponer el recurso de apelación frente a los nuevos argumentos.

El Municipio violó los artículos 47 y 48 del Código Contencioso Administrativo, porque en la Resolución IP 670 sólo señaló que procedía el recurso de apelación, cuando contra dicho acto también podía interponerse el de reposición.

La actividad de Confecciones Todojeans S.A., era industrial, puesto que se dedicaba a la maquila, esto es, a elaborar prendas, previa remisión del interesado de las partes de las...

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